III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE TRABAJO Y ECONOMÍA SOCIAL. Comunidad Autónoma de Extremadura. Convenio. (BOE-A-2021-6851)
Resolución de 13 de abril de 2021, de la Secretaría General Técnica, por la que se publica el Convenio entre el Organismo Autónomo Organismo Estatal Inspección de Trabajo y Seguridad Social y la Junta de Extremadura, para instrumentar la cooperación entre ambas administraciones publicas para el mejor desarrollo del servicio público encomendado a la Inspección de Trabajo y Seguridad Social.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 100
Martes 27 de abril de 2021
Duodécima.
Sec. III. Pág. 49634
Vigencia de este Convenio.
El presente Convenio tendrá una duración de cuatro años a partir del momento en que
adquiera eficacia, prorrogándose por otros cuatro años, previo acuerdo de las partes, de
conformidad con lo establecido en el artículo 49. h) 2.º de la Ley 40/2015, de 1 de octubre.
El presente Convenio producirá efectos a partir del día siguiente a su inscripción en
el Registro Electrónico estatal de Órganos e Instrumentos de Cooperación del sector
público estatal, y su publicación en el «Boletín Oficial del Estado», de acuerdo con lo
dispuesto en el párrafo segundo del artículo 48.8 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre.
Decimotercera.
Extinción del Convenio.
El presente Convenio se extinguirá por el cumplimiento de las actuaciones que
constituyan su objeto tal y como se establece en el artículo 51.1 de la Ley 40/2015, de 1
de octubre.
Se extinguirá, asimismo, por el incumplimiento de las obligaciones y compromisos
asumidos por parte de alguno de los firmantes, en los términos establecidos en el
artículo 51.2.c) de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, o por incurrir en el resto de causas
de resolución establecidas en el artículo 51.2 de la citada Ley 40/2015, de 1 de octubre.
Decimocuarta.
Modificación del Convenio.
La modificación del presente Convenio requerirá el acuerdo unánime de las partes
firmantes, de conformidad con lo establecido en el artículo 49.g) de la Ley 40/2015, de 1
de octubre.
Decimoquinta.
Consecuencias aplicables en caso de incumplimiento.
En caso de incumplimiento de las obligaciones y compromisos asumidos por alguna
una de las partes, se podrá acordar por la otra parte la suspensión unilateral del
Convenio, conforme a lo dispuesto en el art. 49.e) Ley 40/2015, de 1 de octubre, de
Régimen Jurídico del Sector Público.
Los compromisos consistentes en la aportación de otros medios materiales o
humanos, se entenderán cumplidos cuando su objeto se haya realizado en los términos
y a satisfacción de ambas partes, de acuerdo con sus respectivas competencias.
No obstante, si cuando concurra cualquiera de las causas de resolución del convenio
existen actuaciones en curso de ejecución, las partes, a propuesta de la Comisión
Operativa Autonómica, podrán acordar la continuación y finalización de las actuaciones
en curso que consideren oportunas, estableciendo un plazo improrrogable para su
finalización, transcurrido el cual deberá realizarse la liquidación de las mismas.
Decimosexta.
Orden jurisdiccional competente.
Por las autoridades pertinentes se dispondrá la inscripción de este Convenio en el
Registro Electrónico estatal de Órganos e Instrumentos de Cooperación del Sector
Público Estatal, así como en el Registro General de Convenios de la Administración de la
Comunidad Autónoma de Extremadura, y la publicación en el «Boletín Oficial del
Estado» y en el «Diario Oficial de Extremadura».
Y en prueba de conformidad, suscriben el presente Convenio en el lugar y fecha
indicados al inicio.–La Consejera de Educación y Empleo de la Junta de Extremadura,
Esther Gutiérrez Morán.–El Director del Organismo Autónomo Organismo Estatal
Inspección de Trabajo y Seguridad Social, Héctor Illueca Ballester.
https://www.boe.es
BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
D. L.: M-1/1958 - ISSN: 0212-033X
cve: BOE-A-2021-6851
Verificable en https://www.boe.es
Las cuestiones litigiosas surgidas por la ejecución del presente convenio serán de
conocimiento y competencia del orden jurisdiccional contencioso-administrativo, de
conformidad con lo previsto en la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de dicha
jurisdicción.
Núm. 100
Martes 27 de abril de 2021
Duodécima.
Sec. III. Pág. 49634
Vigencia de este Convenio.
El presente Convenio tendrá una duración de cuatro años a partir del momento en que
adquiera eficacia, prorrogándose por otros cuatro años, previo acuerdo de las partes, de
conformidad con lo establecido en el artículo 49. h) 2.º de la Ley 40/2015, de 1 de octubre.
El presente Convenio producirá efectos a partir del día siguiente a su inscripción en
el Registro Electrónico estatal de Órganos e Instrumentos de Cooperación del sector
público estatal, y su publicación en el «Boletín Oficial del Estado», de acuerdo con lo
dispuesto en el párrafo segundo del artículo 48.8 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre.
Decimotercera.
Extinción del Convenio.
El presente Convenio se extinguirá por el cumplimiento de las actuaciones que
constituyan su objeto tal y como se establece en el artículo 51.1 de la Ley 40/2015, de 1
de octubre.
Se extinguirá, asimismo, por el incumplimiento de las obligaciones y compromisos
asumidos por parte de alguno de los firmantes, en los términos establecidos en el
artículo 51.2.c) de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, o por incurrir en el resto de causas
de resolución establecidas en el artículo 51.2 de la citada Ley 40/2015, de 1 de octubre.
Decimocuarta.
Modificación del Convenio.
La modificación del presente Convenio requerirá el acuerdo unánime de las partes
firmantes, de conformidad con lo establecido en el artículo 49.g) de la Ley 40/2015, de 1
de octubre.
Decimoquinta.
Consecuencias aplicables en caso de incumplimiento.
En caso de incumplimiento de las obligaciones y compromisos asumidos por alguna
una de las partes, se podrá acordar por la otra parte la suspensión unilateral del
Convenio, conforme a lo dispuesto en el art. 49.e) Ley 40/2015, de 1 de octubre, de
Régimen Jurídico del Sector Público.
Los compromisos consistentes en la aportación de otros medios materiales o
humanos, se entenderán cumplidos cuando su objeto se haya realizado en los términos
y a satisfacción de ambas partes, de acuerdo con sus respectivas competencias.
No obstante, si cuando concurra cualquiera de las causas de resolución del convenio
existen actuaciones en curso de ejecución, las partes, a propuesta de la Comisión
Operativa Autonómica, podrán acordar la continuación y finalización de las actuaciones
en curso que consideren oportunas, estableciendo un plazo improrrogable para su
finalización, transcurrido el cual deberá realizarse la liquidación de las mismas.
Decimosexta.
Orden jurisdiccional competente.
Por las autoridades pertinentes se dispondrá la inscripción de este Convenio en el
Registro Electrónico estatal de Órganos e Instrumentos de Cooperación del Sector
Público Estatal, así como en el Registro General de Convenios de la Administración de la
Comunidad Autónoma de Extremadura, y la publicación en el «Boletín Oficial del
Estado» y en el «Diario Oficial de Extremadura».
Y en prueba de conformidad, suscriben el presente Convenio en el lugar y fecha
indicados al inicio.–La Consejera de Educación y Empleo de la Junta de Extremadura,
Esther Gutiérrez Morán.–El Director del Organismo Autónomo Organismo Estatal
Inspección de Trabajo y Seguridad Social, Héctor Illueca Ballester.
https://www.boe.es
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D. L.: M-1/1958 - ISSN: 0212-033X
cve: BOE-A-2021-6851
Verificable en https://www.boe.es
Las cuestiones litigiosas surgidas por la ejecución del presente convenio serán de
conocimiento y competencia del orden jurisdiccional contencioso-administrativo, de
conformidad con lo previsto en la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de dicha
jurisdicción.