III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE TRABAJO Y ECONOMÍA SOCIAL. Comunidad Autónoma de Extremadura. Convenio. (BOE-A-2021-6851)
Resolución de 13 de abril de 2021, de la Secretaría General Técnica, por la que se publica el Convenio entre el Organismo Autónomo Organismo Estatal Inspección de Trabajo y Seguridad Social y la Junta de Extremadura, para instrumentar la cooperación entre ambas administraciones publicas para el mejor desarrollo del servicio público encomendado a la Inspección de Trabajo y Seguridad Social.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Martes 27 de abril de 2021

Sec. III. Pág. 49632

Sexta. Otras cuestiones relativas a la Inspección de Trabajo y Seguridad Social en la
Comunidad Autónoma de Extremadura.
6.1 La colaboración y cooperación interinstitucional en materia de Inspección, se
establece entre la Autoridad Autonómica de la Inspección de Trabajo y Seguridad Social,
o Autoridad en quien delegue, y el Director/a del Organismo Autónomo Organismo
Estatal Inspección de Trabajo y Seguridad Social.
Dicha Dirección comunicará al Presidente de la Comisión los acuerdos, propuestas o
recomendaciones del Consejo Rector relacionados con los cometidos de ésta, los
objetivos inspectores en materia de ámbito supraautonómico, y los que se deriven de
directrices supranacionales o afecten a actuaciones inspectoras en materias de
competencia compartida o de competencia estatal, todo ello a efectos de que pueda
considerarse en la programación territorial.
6.2 El Organismo Autónomo Organismo Estatal Inspección de Trabajo y Seguridad
Social habilitará locales suficientes y adecuados para uso exclusivo de la Inspección de
Trabajo y Seguridad Social.
Para el desempeño de determinadas funciones o servicios de titularidad autonómica,
la Comisión Operativa podrá acordar que estos se presten en locales propios de la Junta
de Extremadura y en este caso los habilitará a tal objeto en la forma anteriormente
indicada.
6.3 En el exterior de los edificios adscritos a la Inspección de Trabajo y Seguridad
Social de Extremadura ondearán las banderas de España, de la Comunidad Autónoma
de Extremadura y de la Unión Europea.
6.4 La Consejería con competencias en materia de trabajo y empleo de la
Comunidad Autónoma de Extremadura y la Dirección del Organismo Autónomo
Organismo Estatal Inspección de Trabajo y Seguridad Social adoptarán, de común
acuerdo, las medidas que permitan las conexiones informáticas de la Inspección con los
servicios de la Junta de Extremadura, en materias con título competencial de esta última
y en materias de la competencia de la Administración General del Estado que guarden
relación con los cometidos que competen a la Comunidad de Autónoma de Extremadura.
Igualmente podrán acordar mecanismos de mutua información en la esfera de las
competencias de ambas Administraciones Públicas.
6.5 Los documentos que produzca la Inspección de Trabajo y Seguridad Social en
materia de la titularidad de la Comunidad Autónoma de Extremadura lucirán los
membretes identificativos de dicha Comunidad junto a los de la Administración del Estado.
6.6 La Comunidad Autónoma de Extremadura en materias de su titularidad, podrá
recabar a través del Director Territorial de la Inspección de Trabajo y Seguridad Social toda
la información y asesoramiento que estime necesario en relación con las actuaciones de los
Inspectores y Subinspectores que sean precisas para el cumplimiento de sus competencias,
y dispondrá lo que estimen pertinente para el despacho periódico con el Director/a
Territorial, y, con conocimiento de este, con el Jefe/a de Inspección provincial o con los
Jefes de las Unidades Especializadas en materias de competencia autonómica.
6.7 La Comisión Operativa Autonómica podrá acordar, en las Unidades
Especializadas que exclusiva o principalmente se dediquen a materias relativas a la
ejecución de la legislación laboral, la organización interna de equipos o grupos de trabajo
de Inspectores y/o Subinspectores.
6.8 Anualmente, la Dirección del Organismo Autónomo Organismo Estatal
Inspección de Trabajo y Seguridad Social comunicará a la Comunidad Autónoma de
Extremadura la relación circunstanciada de Inspectores y Subinspectores destinados en
Extremadura con los datos que se acuerde.
6.9 En materias de competencia plena de la Comunidad Autónoma de Extremadura
dicha Administración podrá recabar, por conducto orgánico, que se encomienden
directamente a funcionarios del Cuerpo Superior de Inspectores de Trabajo y Seguridad
Social o del de Subinspectores Laborales, gestiones propias de su especialidad por
cuenta de la Administración laboral autonómica.

cve: BOE-A-2021-6851
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Núm. 100