III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE TRABAJO Y ECONOMÍA SOCIAL. Comunidad Autónoma de Extremadura. Convenio. (BOE-A-2021-6851)
Resolución de 13 de abril de 2021, de la Secretaría General Técnica, por la que se publica el Convenio entre el Organismo Autónomo Organismo Estatal Inspección de Trabajo y Seguridad Social y la Junta de Extremadura, para instrumentar la cooperación entre ambas administraciones publicas para el mejor desarrollo del servicio público encomendado a la Inspección de Trabajo y Seguridad Social.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Martes 27 de abril de 2021
Sec. III. Pág. 49631
elaborar la programación y proponer su aprobación a la persona titular de la Consejería
competente en materia de trabajo.
n) Tener conocimiento de los resultados obtenidos de las consultas llevadas a cabo
con los Agentes Sociales en relación con los planes de actuación de la Inspección de
Trabajo y Seguridad Social incluidos en el programa territorial de objetivos, así como en
materia de prevención de riesgos laborales, conforme al art. 40.4 de la Ley 31/1995, de 8
de noviembre.
ñ) Efectuar el seguimiento, vigilancia y control de la ejecución del Convenio y del
cumplimiento de los compromisos establecidos en el mismo. Le corresponderá,
igualmente, resolver los problemas de interpretación y cumplimiento que puedan
plantearse respecto del convenio de conformidad con lo establecido en el artículo 49.f)
de la Ley 40/2015, de 1 de octubre.
Cuarta. Régimen de funcionamiento de la Comisión Operativa Autonómica de la
Inspección de Trabajo y Seguridad Social.
4.1 La Comisión Operativa Autonómica de la Inspección de Trabajo y Seguridad
Social podrá establecer sus propias normas de funcionamiento, de acuerdo con lo que
establece el artículo 15.2 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre.
4.2 La Comisión elaborará y aprobará su calendario anual de sesiones,
reuniéndose, como regla general, una vez al semestre, salvo que la trascendencia o
importancia de los temas a tratar aconsejen una periodicidad inferior.
4.3 La Comisión Operativa Autonómica podrá acordar la constitución de grupos de
trabajo para materias concretas o programas específicos, determinándose la
composición, cometidos y periodicidad de las reuniones en el acuerdo sobre su
constitución.
4.4 La Comisión Operativa Autonómica comunicará a la Delegación del Gobierno, a
través de su secretaría, los acuerdos que se adopten en su seno.
Quinta. Designación y cese de puestos directivos.
5.1 Los puestos de Director/a Territorial, Jefe/a de la Inspección Provincial, y Jefe/a
de las Unidades Especializadas de la Inspección de Trabajo y Seguridad Social, se
proveerán a través del procedimiento de libre designación entre funcionarios de carrera
del Cuerpo Superior de Inspectores de Trabajo y Seguridad Social, que reúnan los
requisitos establecidos por la legislación de aplicación.
5.2 El nombramiento y cese del Director/a Territorial y los del Jefe/a de las
Unidades Especializadas en materias de competencia autonómica se formalizará por el
Director/a del Organismo Autónomo Organismo Estatal Inspección de Trabajo y
Seguridad Social, previo acuerdo de la Autoridad Autonómica de la Inspección de
Trabajo y Seguridad Social.
En caso de que el Director/a del Organismo Autónomo Organismo Estatal Inspección
de Trabajo y Seguridad Social o la Autoridad Autonómica interese el cese del Director
Territorial, no se procederá a ordenar éste hasta tanto no se cuente con un acuerdo para
un nuevo nombramiento.
5.3 La designación de los puestos de Jefe/a de la Inspección Provincial, se
efectuará por la Dirección del Organismo Autónomo Organismo Estatal Inspección de
Trabajo y Seguridad Social, previa consulta al titular de la Autoridad Autonómica de la
Inspección de Trabajo y Seguridad Social.
5.4 Los demás puestos de trabajo de la Inspección de Trabajo y Seguridad Social
se cubrirán por el sistema general establecido en la normativa vigente.
cve: BOE-A-2021-6851
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 100
Martes 27 de abril de 2021
Sec. III. Pág. 49631
elaborar la programación y proponer su aprobación a la persona titular de la Consejería
competente en materia de trabajo.
n) Tener conocimiento de los resultados obtenidos de las consultas llevadas a cabo
con los Agentes Sociales en relación con los planes de actuación de la Inspección de
Trabajo y Seguridad Social incluidos en el programa territorial de objetivos, así como en
materia de prevención de riesgos laborales, conforme al art. 40.4 de la Ley 31/1995, de 8
de noviembre.
ñ) Efectuar el seguimiento, vigilancia y control de la ejecución del Convenio y del
cumplimiento de los compromisos establecidos en el mismo. Le corresponderá,
igualmente, resolver los problemas de interpretación y cumplimiento que puedan
plantearse respecto del convenio de conformidad con lo establecido en el artículo 49.f)
de la Ley 40/2015, de 1 de octubre.
Cuarta. Régimen de funcionamiento de la Comisión Operativa Autonómica de la
Inspección de Trabajo y Seguridad Social.
4.1 La Comisión Operativa Autonómica de la Inspección de Trabajo y Seguridad
Social podrá establecer sus propias normas de funcionamiento, de acuerdo con lo que
establece el artículo 15.2 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre.
4.2 La Comisión elaborará y aprobará su calendario anual de sesiones,
reuniéndose, como regla general, una vez al semestre, salvo que la trascendencia o
importancia de los temas a tratar aconsejen una periodicidad inferior.
4.3 La Comisión Operativa Autonómica podrá acordar la constitución de grupos de
trabajo para materias concretas o programas específicos, determinándose la
composición, cometidos y periodicidad de las reuniones en el acuerdo sobre su
constitución.
4.4 La Comisión Operativa Autonómica comunicará a la Delegación del Gobierno, a
través de su secretaría, los acuerdos que se adopten en su seno.
Quinta. Designación y cese de puestos directivos.
5.1 Los puestos de Director/a Territorial, Jefe/a de la Inspección Provincial, y Jefe/a
de las Unidades Especializadas de la Inspección de Trabajo y Seguridad Social, se
proveerán a través del procedimiento de libre designación entre funcionarios de carrera
del Cuerpo Superior de Inspectores de Trabajo y Seguridad Social, que reúnan los
requisitos establecidos por la legislación de aplicación.
5.2 El nombramiento y cese del Director/a Territorial y los del Jefe/a de las
Unidades Especializadas en materias de competencia autonómica se formalizará por el
Director/a del Organismo Autónomo Organismo Estatal Inspección de Trabajo y
Seguridad Social, previo acuerdo de la Autoridad Autonómica de la Inspección de
Trabajo y Seguridad Social.
En caso de que el Director/a del Organismo Autónomo Organismo Estatal Inspección
de Trabajo y Seguridad Social o la Autoridad Autonómica interese el cese del Director
Territorial, no se procederá a ordenar éste hasta tanto no se cuente con un acuerdo para
un nuevo nombramiento.
5.3 La designación de los puestos de Jefe/a de la Inspección Provincial, se
efectuará por la Dirección del Organismo Autónomo Organismo Estatal Inspección de
Trabajo y Seguridad Social, previa consulta al titular de la Autoridad Autonómica de la
Inspección de Trabajo y Seguridad Social.
5.4 Los demás puestos de trabajo de la Inspección de Trabajo y Seguridad Social
se cubrirán por el sistema general establecido en la normativa vigente.
cve: BOE-A-2021-6851
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Núm. 100