III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE TRABAJO Y ECONOMÍA SOCIAL. Comunidad Autónoma de Extremadura. Convenio. (BOE-A-2021-6851)
Resolución de 13 de abril de 2021, de la Secretaría General Técnica, por la que se publica el Convenio entre el Organismo Autónomo Organismo Estatal Inspección de Trabajo y Seguridad Social y la Junta de Extremadura, para instrumentar la cooperación entre ambas administraciones publicas para el mejor desarrollo del servicio público encomendado a la Inspección de Trabajo y Seguridad Social.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 100

Martes 27 de abril de 2021

Sec. III. Pág. 49628

en materia de ejecución de la legislación laboral (DOE núm. 224, de 19 de noviembre), el
cual remite al convenio de colaboración a suscribir entre ambas Administraciones.
9. Que, en cumplimiento de lo anterior, el presente convenio tiene por objeto
instrumentar los mecanismos de colaboración entre la Inspección de Trabajo y Seguridad
Social y la Comunidad Autónoma de Extremadura estableciendo las funciones de la
Autoridad Autonómica de la Inspección (artículo 33), la participación de la Comunidad
Autónoma en la designación del Director Territorial y los Jefes de las Inspecciones
Provinciales (artículo 32), la composición y funciones de la Comisión Operativa
Autonómica (artículo 34) y otros asuntos de interés para ambas partes en materia de
Inspección de Trabajo y Seguridad Social.
Por todo ello, las Administraciones del Estado y de la Junta de Extremadura, desde
el mutuo respeto a las competencias de organización de ambas Administraciones
Públicas que inspira este acto, con sujeción al ordenamiento jurídico vigente, suscriben
el presente convenio para el desarrollo efectivo de los principios de recíproca
colaboración y cooperación para la consecución de los fines públicos asignados a la
Inspección de Trabajo y Seguridad Social, con arreglo a las siguientes:
CLÁUSULAS
Primera.

Objeto y naturaleza.

El presente Convenio tiene por objeto, en cumplimiento del artículo 25. 1 y 2 de la
Ley 23/2015, de 21 de julio, la instrumentación de la cooperación entre la Administración
General del Estado y de la Comunidad Autónoma de Extremadura, para el mejor desarrollo
del servicio público encomendado a la Inspección de Trabajo y Seguridad Social.
Este Convenio se inserta en el marco de la citada Ley 23/2015, de 21 de julio, del
capítulo VI del título preliminar y del artículo 143 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de
Régimen Jurídico del Sector Público, y demás normativa de aplicación, y tiene
naturaleza administrativa.
Autoridad Autonómica de Inspección de Trabajo y Seguridad Social.

2.1 El artículo 33 de la Ley 23/2015, de 21 de julio, establece que en cada
Comunidad Autónoma tendrá la consideración de Autoridad Autonómica de la Inspección
de Trabajo y Seguridad Social el cargo público designado por esta para desempeñar
específicamente tales funciones en el ámbito de las materias que sean de la
competencia de la Comunidad.
En este sentido, el artículo 22.1 del Decreto 187/2018, de 13 de noviembre, citado,
designa «a la persona que en cada momento ostente la titularidad de la Consejería a la
que estén atribuidas las competencias en materia de relaciones laborales y empleo como
Autoridad Autonómica de la Inspección de Trabajo y Seguridad Social en Extremadura»,
designación que recae sobre la Consejera de Educación y Empleo de la Junta de
Extremadura, según se desprende del artículo 2 (párrafo sexto) del Decreto del
Presidente 16/2019, de 1 de julio, por el que se modifican la denominación, el número y
las competencias de las Consejerías que conforman la Administración de la Comunidad
Autónoma de Extremadura (DOE núm. 126, de 2 de julio).
2.2 Dentro del ámbito competencial de la Comunidad Autónoma de Extremadura
corresponde a la Autoridad Autonómica de la Inspección de Trabajo y Seguridad Social,
de conformidad con lo establecido en el artículo 33 de la Ley 23/2015, de 21 de julio, el
ejercicio de las siguientes funciones:
a) Impulso y seguimiento de la actividad inspectora respecto de las competencias
de la Comunidad Autónoma de Extremadura en su territorio.
b) Promover la celebración de acuerdos y convenios entre el Organismo Estatal de
la Inspección de Trabajo y Seguridad Social y la Comunidad Autónoma de Extremadura.

cve: BOE-A-2021-6851
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Segunda.