III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE TRABAJO Y ECONOMÍA SOCIAL. Comunidad Autónoma de Extremadura. Convenio. (BOE-A-2021-6851)
Resolución de 13 de abril de 2021, de la Secretaría General Técnica, por la que se publica el Convenio entre el Organismo Autónomo Organismo Estatal Inspección de Trabajo y Seguridad Social y la Junta de Extremadura, para instrumentar la cooperación entre ambas administraciones publicas para el mejor desarrollo del servicio público encomendado a la Inspección de Trabajo y Seguridad Social.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Martes 27 de abril de 2021

Sec. III. Pág. 49627

Ambas partes se reconocen mutuamente la capacidad para obligarse y convenir y
MANIFIESTAN
1. Que la Constitución Española establece en su artículo 149.1.7 que el Estado
tiene competencia exclusiva en materia de legislación laboral sin perjuicio de su
ejecución por los órganos de las Comunidades Autónomas.
2. Que el Estatuto de Autonomía de Extremadura establece en su artículo 11.7 que
corresponde a la Comunidad Autónoma de Extremadura las competencias de ejecución
en materia de trabajo y relaciones laborales, incluyendo la función pública inspectora,
que se coordinará con el Estado.
3. Que la Ley Ordenadora del Sistema de Inspección de Trabajo y Seguridad
Social, Ley 23/2015, de 21 de julio, en su artículo 1, configura la Inspección como un
servicio público que, conforme su artículo 2, se ordena en su organización y
funcionamiento conforme el principio de la concepción única e integral del Sistema de
Inspección, garantizándose su funcionamiento cohesionado mediante la coordinación,
cooperación y participación de las diferentes Administraciones públicas.
4. Que el ámbito de actuación de dicha Inspección corresponde a materias
competencia de la Administración General del Estado y de la Comunidad Autónoma de
Extremadura, actuando la Inspección bajo la dependencia funcional de una u otra
Administración según la titularidad de la materia sobre la que recaiga la actuación, sin
perjuicio de la unidad de función y actuación inspectora en todas las materias del orden
social (artículos 4.3 y 2 c) de la Ley 23/2015, de 21 de julio.
5. Que la Ley 23/2015, de 21 de julio, establece un nuevo marco organizativo para la
Inspección de Trabajo y Seguridad Social, transformándola en un Organismo Autónomo
denominado Organismo Estatal Inspección de Trabajo y Seguridad Social, que se ha
constituido el día 9 de abril de 2018 conforme a lo establecido en la disposición
adicional 1.ª del Real Decreto 192/2018, de 6 de abril. Dentro del mismo, las Comunidades
Autónomas participarán junto con la Administración General del Estado en la toma de las
decisiones más importantes para el Organismo a través de su Consejo Rector.
6. Que dicha Ley 23/2015, de 21 de julio, también prevé (en su artículo 25) que la
Administración del Estado y las de las Comunidades Autónomas, en el ámbito de sus
respectivas competencias, garantizarán el ejercicio y la eficacia del servicio público de la
Inspección de Trabajo y Seguridad Social, que para ello organizarán la realización de las
actuaciones inspectoras con sujeción a los principios ordenadores del Sistema
establecidos en el artículo 2, y que desarrollarán el principio de cooperación a través de
los órganos e instrumentos previstos en la Ley y en los convenios suscritos de
conformidad con lo establecido en los artículos 47.2 y 143 de la Ley 40/2015, de 1 de
octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.
7. Que con fecha 12 de enero de 2017 la Ministra de Empleo y Seguridad Social y
la Consejera de Educación y Empleo de la Junta de Extremadura firmaron un convenio
para instrumentar la cooperación entre ambas administraciones públicas para el mejor
desarrollo del servicio público a la Inspección de Trabajo y Seguridad Social de
conformidad con lo establecido en el artículo 25 de la Ley 23/2015, de 21 de julio, con
una vigencia de dos años, el cual fue publicado en el BOE núm. 79, de 3 de abril
de 2017 y en DOE núm. 102, de 30 de mayo de 2017. Una vez transcurrido su periodo
de vigencia, y constituido el Organismo Estatal Inspección de Trabajo y Seguridad
Social, procede la celebración de un nuevo convenio conforme la normativa arriba citada
y la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.
8. Que desde la perspectiva normativa autonómica y dentro de las potestades de
organización y de ejecución de la legislación laboral de la Comunidad Autónoma de
Extremadura, el marco de las relaciones de la Junta de Extremadura con la Inspección
de Trabajo y Seguridad Social se establece en el Capítulo V del Decreto 187/2018, de 13
de noviembre, sobre distribución de competencias y sobre creación de registros públicos

cve: BOE-A-2021-6851
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Núm. 100