III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE TRABAJO Y ECONOMÍA SOCIAL. Comunidad Autónoma de Extremadura. Convenio. (BOE-A-2021-6851)
Resolución de 13 de abril de 2021, de la Secretaría General Técnica, por la que se publica el Convenio entre el Organismo Autónomo Organismo Estatal Inspección de Trabajo y Seguridad Social y la Junta de Extremadura, para instrumentar la cooperación entre ambas administraciones publicas para el mejor desarrollo del servicio público encomendado a la Inspección de Trabajo y Seguridad Social.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Martes 27 de abril de 2021
Sec. III. Pág. 49629
c) La presentación de las memorias de actividades de la Inspección de Trabajo y
Seguridad Social en Extremadura, conforme a su propia normativa.
d) Supervisión de los resultados de las actuaciones inspectoras que afecten a
centros regidos o administrados por la Comunidad Autónoma de Extremadura.
e) Propuesta de elaboración de planes y programas específicos de formación del
personal con funciones inspectoras, adaptados a las peculiaridades de la actividad
económica y laboral en Extremadura.
f) Propuestas de criterios técnicos y operativos de la Inspección de Trabajo y
Seguridad Social en función de las particularidades de la actividad laboral o económica
de Extremadura, o en función de sus peculiaridades geográficas.
g) Propuesta de la instrucción de medidas disciplinarias respecto de los
funcionarios de la Inspección de Trabajo y Seguridad Social en el territorio de la
Comunidad Autónoma de Extremadura.
h) Adoptar las instrucciones sobre guardias y organización de los servicios en
coordinación con el Organismo Estatal Inspección de Trabajo y Seguridad Social.
i) La presidencia de la Comisión Operativa Autonómica de la Inspección de Trabajo
y Seguridad Social.
j) La presentación del programa territorial de objetivos.
k) Acordar con la Dirección del Organismo Estatal Inspección de Trabajo y
Seguridad Social la designación y cese de puestos directivos de la Inspección de Trabajo
y Seguridad Social, conforme con lo que se establece en la cláusula 5.2 del presente
convenio.
2.3 La Autoridad Autonómica de la Inspección de Trabajo y Seguridad Social podrá
delegar estas funciones en otra Autoridad de la Comunidad Autónoma con rango, al
menos, de Director General.
Tercera. Comisión Operativa Autonómica de la Inspección de Trabajo y Seguridad
Social: composición y funciones.
3.1 La Comisión Operativa Autonómica de la Inspección de Trabajo y Seguridad
Social es un órgano colegiado para la cooperación y colaboración mutua de las
Administraciones del Estado y de la Comunidad Autónoma de Extremadura, en materias
que afecten a la Inspección.
3.2 La Presidencia de la Comisión Operativa Autonómica corresponde a la
Autoridad Autonómica de la Inspección de Trabajo y Seguridad, quien podrá delegar la
presidencia de sus sesiones en otra Autoridad de la Administración Autonómica con
rango, al menos, de Director General.
La Comisión tendrá un número igual de miembros de las dos Administraciones
Públicas firmantes del presente convenio, que procurarán que su composición sea
equilibrada en cuanto al género.
Por la Administración del Estado, componen la Comisión, un representante de la
Dirección del Organismo Autónomo Organismos Estatal Inspección de Trabajo y
Seguridad Social y sendos representantes de la Tesorería General de la Seguridad
Social y del Servicio Público de Empleo Estatal.
El titular de la Dirección Territorial de la Inspección de Trabajo y Seguridad Social en
Extremadura formará también parte de la Comisión, coordinará sus trabajos, mantendrá
la interlocución permanente con las autoridades de la Comunidad, y ejercerá funciones
de secretaría de la misma. En todo caso, el representante de la Dirección del Organismo
Autónomo Organismos Estatal Inspección de Trabajo y Seguridad Social asistirá a la
reunión de la Comisión en la que se apruebe el programa territorial de objetivos.
Por la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura formarán parte de
dicha Comisión, además de su Presidente, el titular de la Dirección General de Trabajo,
como autoridad laboral, y los titulares de dos órganos adscritos a la Consejería con
competencias en materia de trabajo y empleo con rango, al menos, de Director General.
cve: BOE-A-2021-6851
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 100
Martes 27 de abril de 2021
Sec. III. Pág. 49629
c) La presentación de las memorias de actividades de la Inspección de Trabajo y
Seguridad Social en Extremadura, conforme a su propia normativa.
d) Supervisión de los resultados de las actuaciones inspectoras que afecten a
centros regidos o administrados por la Comunidad Autónoma de Extremadura.
e) Propuesta de elaboración de planes y programas específicos de formación del
personal con funciones inspectoras, adaptados a las peculiaridades de la actividad
económica y laboral en Extremadura.
f) Propuestas de criterios técnicos y operativos de la Inspección de Trabajo y
Seguridad Social en función de las particularidades de la actividad laboral o económica
de Extremadura, o en función de sus peculiaridades geográficas.
g) Propuesta de la instrucción de medidas disciplinarias respecto de los
funcionarios de la Inspección de Trabajo y Seguridad Social en el territorio de la
Comunidad Autónoma de Extremadura.
h) Adoptar las instrucciones sobre guardias y organización de los servicios en
coordinación con el Organismo Estatal Inspección de Trabajo y Seguridad Social.
i) La presidencia de la Comisión Operativa Autonómica de la Inspección de Trabajo
y Seguridad Social.
j) La presentación del programa territorial de objetivos.
k) Acordar con la Dirección del Organismo Estatal Inspección de Trabajo y
Seguridad Social la designación y cese de puestos directivos de la Inspección de Trabajo
y Seguridad Social, conforme con lo que se establece en la cláusula 5.2 del presente
convenio.
2.3 La Autoridad Autonómica de la Inspección de Trabajo y Seguridad Social podrá
delegar estas funciones en otra Autoridad de la Comunidad Autónoma con rango, al
menos, de Director General.
Tercera. Comisión Operativa Autonómica de la Inspección de Trabajo y Seguridad
Social: composición y funciones.
3.1 La Comisión Operativa Autonómica de la Inspección de Trabajo y Seguridad
Social es un órgano colegiado para la cooperación y colaboración mutua de las
Administraciones del Estado y de la Comunidad Autónoma de Extremadura, en materias
que afecten a la Inspección.
3.2 La Presidencia de la Comisión Operativa Autonómica corresponde a la
Autoridad Autonómica de la Inspección de Trabajo y Seguridad, quien podrá delegar la
presidencia de sus sesiones en otra Autoridad de la Administración Autonómica con
rango, al menos, de Director General.
La Comisión tendrá un número igual de miembros de las dos Administraciones
Públicas firmantes del presente convenio, que procurarán que su composición sea
equilibrada en cuanto al género.
Por la Administración del Estado, componen la Comisión, un representante de la
Dirección del Organismo Autónomo Organismos Estatal Inspección de Trabajo y
Seguridad Social y sendos representantes de la Tesorería General de la Seguridad
Social y del Servicio Público de Empleo Estatal.
El titular de la Dirección Territorial de la Inspección de Trabajo y Seguridad Social en
Extremadura formará también parte de la Comisión, coordinará sus trabajos, mantendrá
la interlocución permanente con las autoridades de la Comunidad, y ejercerá funciones
de secretaría de la misma. En todo caso, el representante de la Dirección del Organismo
Autónomo Organismos Estatal Inspección de Trabajo y Seguridad Social asistirá a la
reunión de la Comisión en la que se apruebe el programa territorial de objetivos.
Por la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura formarán parte de
dicha Comisión, además de su Presidente, el titular de la Dirección General de Trabajo,
como autoridad laboral, y los titulares de dos órganos adscritos a la Consejería con
competencias en materia de trabajo y empleo con rango, al menos, de Director General.
cve: BOE-A-2021-6851
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Núm. 100