I. Disposiciones generales. MINISTERIO DE ASUNTOS EXTERIORES, UNIÓN EUROPEA Y COOPERACIÓN. Tratados internacionales. (BOE-A-2021-6789)
Enmiendas al Anexo del Protocolo de 1997 que enmienda el Convenio internacional para prevenir la contaminación por los buques, 1973, modificado por el Protocolo de 1978, adoptadas en Londres el 17 de mayo de 2019 mediante Resolución MEPC.316(74).
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 100
Martes 27 de abril de 2021
Sec. I. Pág. 49268
5. PIDE TAMBIÉN al Secretario General que remita copias de la presente
resolución y de su anexo a los Miembros de la Organización que no son Partes en el
Convenio MARPOL.
ANEXO
Enmiendas al Anexo VI del Convenio MARPOL
(Libros registro electrónicos y reglas del EEDI aplicables a los buques reforzados
para el hielo)
Regla 2 – Definiciones.
1.
El párrafo 42 se sustituye por el siguiente:
«42 Por Código polar se entiende el Código internacional para los buques
que operen en aguas polares, que consta de una introducción y de las partes I-A y
II-A y las partes I-B y II-B, y que fue adoptado mediante las resoluciones
MSC.385(94) y MEPC.264(68), según sea enmendado, siempre que:
.1 las enmiendas a las disposiciones relativas al medio ambiente de la
introducción y el capítulo 1 de la parte II-A del Código polar se adopten, entren en
vigor y se apliquen de conformidad con lo dispuesto en el artículo 16 del presente
convenio respecto de los procedimientos de enmienda aplicables al apéndice de
un anexo; y
.2 las enmiendas a la parte II-B del Código polar sean adoptadas por el
Comité de protección del medio marino de conformidad con su Reglamento
interior.»
2.
Se añade un nuevo párrafo 51 que diga lo siguiente:
«51 Por libro registro electrónico se entiende el dispositivo o sistema,
aprobado por la Administración, utilizado para registrar electrónicamente las
anotaciones de descargas, trasvases y otras operaciones que se prescriben en el
presente anexo, en lugar del libro registro impreso.»
Regla 12 – Sustancias que agotan la capa de ozono.
«El sistema de registro electrónico al que se hace referencia en la regla 12.6,
adoptada mediante la resolución MEPC.176(58), se considerará un libro registro
electrónico a condición de que el sistema de registro electrónico esté aprobado por
la Administración en la fecha, o antes, del primer reconocimiento de renovación
del Certificado internacional de prevención de la contaminación atmosférica (IAPP)
realizado el 1 de octubre de 2020 o posteriormente, pero a más tardar el 1 de
octubre de 2025, teniendo en cuenta las directrices elaboradas por la
Organización.»
Regla 13 – Óxidos de nitrógeno (N0x).
5. En el párrafo 5.3, a continuación de la expresión «se registrarán en el diario de
navegación», se añade «o libro registro electrónico».
cve: BOE-A-2021-6789
Verificable en https://www.boe.es
3. En la segunda frase del párrafo 6, se sustituye «sistema de registro» por «libro
registro».
4. Se añade la nueva frase siguiente al final del párrafo 6:
Núm. 100
Martes 27 de abril de 2021
Sec. I. Pág. 49268
5. PIDE TAMBIÉN al Secretario General que remita copias de la presente
resolución y de su anexo a los Miembros de la Organización que no son Partes en el
Convenio MARPOL.
ANEXO
Enmiendas al Anexo VI del Convenio MARPOL
(Libros registro electrónicos y reglas del EEDI aplicables a los buques reforzados
para el hielo)
Regla 2 – Definiciones.
1.
El párrafo 42 se sustituye por el siguiente:
«42 Por Código polar se entiende el Código internacional para los buques
que operen en aguas polares, que consta de una introducción y de las partes I-A y
II-A y las partes I-B y II-B, y que fue adoptado mediante las resoluciones
MSC.385(94) y MEPC.264(68), según sea enmendado, siempre que:
.1 las enmiendas a las disposiciones relativas al medio ambiente de la
introducción y el capítulo 1 de la parte II-A del Código polar se adopten, entren en
vigor y se apliquen de conformidad con lo dispuesto en el artículo 16 del presente
convenio respecto de los procedimientos de enmienda aplicables al apéndice de
un anexo; y
.2 las enmiendas a la parte II-B del Código polar sean adoptadas por el
Comité de protección del medio marino de conformidad con su Reglamento
interior.»
2.
Se añade un nuevo párrafo 51 que diga lo siguiente:
«51 Por libro registro electrónico se entiende el dispositivo o sistema,
aprobado por la Administración, utilizado para registrar electrónicamente las
anotaciones de descargas, trasvases y otras operaciones que se prescriben en el
presente anexo, en lugar del libro registro impreso.»
Regla 12 – Sustancias que agotan la capa de ozono.
«El sistema de registro electrónico al que se hace referencia en la regla 12.6,
adoptada mediante la resolución MEPC.176(58), se considerará un libro registro
electrónico a condición de que el sistema de registro electrónico esté aprobado por
la Administración en la fecha, o antes, del primer reconocimiento de renovación
del Certificado internacional de prevención de la contaminación atmosférica (IAPP)
realizado el 1 de octubre de 2020 o posteriormente, pero a más tardar el 1 de
octubre de 2025, teniendo en cuenta las directrices elaboradas por la
Organización.»
Regla 13 – Óxidos de nitrógeno (N0x).
5. En el párrafo 5.3, a continuación de la expresión «se registrarán en el diario de
navegación», se añade «o libro registro electrónico».
cve: BOE-A-2021-6789
Verificable en https://www.boe.es
3. En la segunda frase del párrafo 6, se sustituye «sistema de registro» por «libro
registro».
4. Se añade la nueva frase siguiente al final del párrafo 6: