I. Disposiciones generales. MINISTERIO DE ASUNTOS EXTERIORES, UNIÓN EUROPEA Y COOPERACIÓN. Tratados internacionales. (BOE-A-2021-6789)
Enmiendas al Anexo del Protocolo de 1997 que enmienda el Convenio internacional para prevenir la contaminación por los buques, 1973, modificado por el Protocolo de 1978, adoptadas en Londres el 17 de mayo de 2019 mediante Resolución MEPC.316(74).
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 100
Martes 27 de abril de 2021
Sec. I. Pág. 49267
I. DISPOSICIONES GENERALES
MINISTERIO DE ASUNTOS EXTERIORES, UNIÓN EUROPEA
Y COOPERACIÓN
6789
Enmiendas al Anexo del Protocolo de 1997 que enmienda el Convenio
internacional para prevenir la contaminación por los buques, 1973,
modificado por el Protocolo de 1978, adoptadas en Londres el 17 de mayo de
2019 mediante Resolución MEPC.316(74).
RESOLUCIÓN MEPC.316(74)
(adoptada el 17 de mayo de 2019)
ENMIENDAS AL ANEXO DEL PROTOCOLO DE 1997 QUE ENMIENDA EL
CONVENIO INTERNACIONAL PARA PREVENIR LA CONTAMINACIÓN POR LOS
BUQUES, 1973, MODIFICADO POR EL PROTOCOLO DE 1978
Enmiendas al Anexo VI del Convenio MARPOL
(Libros registro electrónicos y reglas del EEDI aplicables a los buques reforzados
para el hielo)
1. ADOPTA, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 16 2) d) del Convenio
MARPOL, las enmiendas al Anexo VI del Convenio MARPOL cuyo texto figura en el
anexo de la presente resolución;
2. DECIDE, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 16 2) f) iii) del Convenio
MARPOL, que las enmiendas se considerarán aceptadas el 1 de abril de 2020, salvo
que, con anterioridad a esa fecha, un tercio cuando menos de las Partes, o aquellas
Partes cuyas flotas mercantes combinadas representen como mínimo el 50 % del arqueo
bruto de la flota mercante mundial, hayan notificado a la Organización que rechazan las
enmiendas;
3. INVITA a las Partes a que tomen nota de que, de conformidad con lo dispuesto
en el artículo 16 2) g) ii) del Convenio MARPOL, dichas enmiendas entrarán en vigor el 1
de octubre de 2020, una vez aceptadas de conformidad con lo estipulado en el párrafo 2
anterior;
4. PIDE al Secretario General que, a efectos de lo dispuesto en el artículo 16 2) e)
del Convenio MARPOL, remita a todas las Partes en dicho convenio copias certificadas
de la presente resolución y del texto de las enmiendas que figura en el anexo;
cve: BOE-A-2021-6789
Verificable en https://www.boe.es
EL COMITÉ DE PROTECCIÓN DEL MEDIO MARINO,
RECORDANDO el artículo 38 a) del Convenio constitutivo de la Organización
Marítima Internacional, artículo que trata de las funciones del Comité de protección del
medio marino conferidas por los convenios internacionales relativos a la prevención y
contención de la contaminación del mar ocasionada por los buques,
RECORDANDO TAMBIÉN el artículo 16 del Convenio internacional para prevenir la
contaminación por los buques, 1973, modificado por los Protocolos de 1978 y 1997
(Convenio MARPOL), en el que se especifica el procedimiento de enmienda y se
confiere al órgano pertinente de la Organización la función de examinar las enmiendas
correspondientes para su adopción por las Partes,
HABIENDO EXAMINADO, en su 74.° periodo de sesiones, las propuestas de
enmienda al Anexo VI del Convenio MARPOL relativas a los libros registro electrónicos y
las reglas del EEDI aplicables a los buques reforzados para el hielo, que se distribuyeron
de conformidad con lo dispuesto en el artículo 16 2) a) del Convenio MARPOL,
Núm. 100
Martes 27 de abril de 2021
Sec. I. Pág. 49267
I. DISPOSICIONES GENERALES
MINISTERIO DE ASUNTOS EXTERIORES, UNIÓN EUROPEA
Y COOPERACIÓN
6789
Enmiendas al Anexo del Protocolo de 1997 que enmienda el Convenio
internacional para prevenir la contaminación por los buques, 1973,
modificado por el Protocolo de 1978, adoptadas en Londres el 17 de mayo de
2019 mediante Resolución MEPC.316(74).
RESOLUCIÓN MEPC.316(74)
(adoptada el 17 de mayo de 2019)
ENMIENDAS AL ANEXO DEL PROTOCOLO DE 1997 QUE ENMIENDA EL
CONVENIO INTERNACIONAL PARA PREVENIR LA CONTAMINACIÓN POR LOS
BUQUES, 1973, MODIFICADO POR EL PROTOCOLO DE 1978
Enmiendas al Anexo VI del Convenio MARPOL
(Libros registro electrónicos y reglas del EEDI aplicables a los buques reforzados
para el hielo)
1. ADOPTA, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 16 2) d) del Convenio
MARPOL, las enmiendas al Anexo VI del Convenio MARPOL cuyo texto figura en el
anexo de la presente resolución;
2. DECIDE, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 16 2) f) iii) del Convenio
MARPOL, que las enmiendas se considerarán aceptadas el 1 de abril de 2020, salvo
que, con anterioridad a esa fecha, un tercio cuando menos de las Partes, o aquellas
Partes cuyas flotas mercantes combinadas representen como mínimo el 50 % del arqueo
bruto de la flota mercante mundial, hayan notificado a la Organización que rechazan las
enmiendas;
3. INVITA a las Partes a que tomen nota de que, de conformidad con lo dispuesto
en el artículo 16 2) g) ii) del Convenio MARPOL, dichas enmiendas entrarán en vigor el 1
de octubre de 2020, una vez aceptadas de conformidad con lo estipulado en el párrafo 2
anterior;
4. PIDE al Secretario General que, a efectos de lo dispuesto en el artículo 16 2) e)
del Convenio MARPOL, remita a todas las Partes en dicho convenio copias certificadas
de la presente resolución y del texto de las enmiendas que figura en el anexo;
cve: BOE-A-2021-6789
Verificable en https://www.boe.es
EL COMITÉ DE PROTECCIÓN DEL MEDIO MARINO,
RECORDANDO el artículo 38 a) del Convenio constitutivo de la Organización
Marítima Internacional, artículo que trata de las funciones del Comité de protección del
medio marino conferidas por los convenios internacionales relativos a la prevención y
contención de la contaminación del mar ocasionada por los buques,
RECORDANDO TAMBIÉN el artículo 16 del Convenio internacional para prevenir la
contaminación por los buques, 1973, modificado por los Protocolos de 1978 y 1997
(Convenio MARPOL), en el que se especifica el procedimiento de enmienda y se
confiere al órgano pertinente de la Organización la función de examinar las enmiendas
correspondientes para su adopción por las Partes,
HABIENDO EXAMINADO, en su 74.° periodo de sesiones, las propuestas de
enmienda al Anexo VI del Convenio MARPOL relativas a los libros registro electrónicos y
las reglas del EEDI aplicables a los buques reforzados para el hielo, que se distribuyeron
de conformidad con lo dispuesto en el artículo 16 2) a) del Convenio MARPOL,