I. Disposiciones generales. MINISTERIO DE ASUNTOS EXTERIORES, UNIÓN EUROPEA Y COOPERACIÓN. Tratados internacionales. (BOE-A-2021-6789)
Enmiendas al Anexo del Protocolo de 1997 que enmienda el Convenio internacional para prevenir la contaminación por los buques, 1973, modificado por el Protocolo de 1978, adoptadas en Londres el 17 de mayo de 2019 mediante Resolución MEPC.316(74).
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 100
Martes 27 de abril de 2021
Sec. I. Pág. 49269
Regla 14 – Óxidos de azufre (S0x) y materia particulada.
6. En la última frase del párrafo 6, a continuación de la expresión
en el libro registro», se inserta «o libro registro electrónico».
«se anotarán
Regla 19 – Ámbito de aplicación.
7. En la última frase del párrafo 3, se sustituyen las palabras «los buques de carga
con capacidad rompehielos» por «los buques de la categoría A definidos en el Código
polar».
Apéndice I.
Modelo de Certificado internacional de prevención de la contaminación atmosférica
(IAPP) (regla 8).
8. En el párrafo introductorio del apéndice I, se suprimen las palabras «en 2008
mediante la resolución MEPC.176(58)».
Apéndice VIII.
Modelo de Certificado internacional de eficiencia energética (IEE).
9. En el párrafo introductorio, se suprimen las palabras «mediante la resolución
MEPC.203(62)».
Apéndice X.
Modelo de declaración de cumplimiento – Notificación del consumo de fueloil.
10.
Esta enmienda no afecta al texto español.
*******
Las presentes Enmiendas entraron en vigor de forma general y para España el 1 de
octubre de 2020, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 16 2) g) ii) del Convenio
internacional para prevenir la contaminación por los buques, 1973, modificado por los
Protocolos de 1978 y de 1997 (Convenio MARPOL).
cve: BOE-A-2021-6789
Verificable en https://www.boe.es
Madrid, 12 de abril de 2021.–El Secretario General Técnico, José María Muriel
Palomino.
https://www.boe.es
BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
D. L.: M-1/1958 - ISSN: 0212-033X
Núm. 100
Martes 27 de abril de 2021
Sec. I. Pág. 49269
Regla 14 – Óxidos de azufre (S0x) y materia particulada.
6. En la última frase del párrafo 6, a continuación de la expresión
en el libro registro», se inserta «o libro registro electrónico».
«se anotarán
Regla 19 – Ámbito de aplicación.
7. En la última frase del párrafo 3, se sustituyen las palabras «los buques de carga
con capacidad rompehielos» por «los buques de la categoría A definidos en el Código
polar».
Apéndice I.
Modelo de Certificado internacional de prevención de la contaminación atmosférica
(IAPP) (regla 8).
8. En el párrafo introductorio del apéndice I, se suprimen las palabras «en 2008
mediante la resolución MEPC.176(58)».
Apéndice VIII.
Modelo de Certificado internacional de eficiencia energética (IEE).
9. En el párrafo introductorio, se suprimen las palabras «mediante la resolución
MEPC.203(62)».
Apéndice X.
Modelo de declaración de cumplimiento – Notificación del consumo de fueloil.
10.
Esta enmienda no afecta al texto español.
*******
Las presentes Enmiendas entraron en vigor de forma general y para España el 1 de
octubre de 2020, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 16 2) g) ii) del Convenio
internacional para prevenir la contaminación por los buques, 1973, modificado por los
Protocolos de 1978 y de 1997 (Convenio MARPOL).
cve: BOE-A-2021-6789
Verificable en https://www.boe.es
Madrid, 12 de abril de 2021.–El Secretario General Técnico, José María Muriel
Palomino.
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