I. Disposiciones generales. MINISTERIO DE ASUNTOS EXTERIORES, UNIÓN EUROPEA Y COOPERACIÓN. Tratados internacionales. (BOE-A-2021-6791)
Enmiendas de 2019 al Anexo del Convenio internacional para prevenir la contaminación por los buques, 1973, modificado por el Protocolo de 1978, adoptadas en Londres el 17 de mayo de 2019 mediante Resolución MEPC.314(74).
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 100

Martes 27 de abril de 2021

Sec. I. Pág. 49274

5. PIDE TAMBIÉN al Secretario General que remita copias de la presente
resolución y de su anexo a los Miembros de la Organización que no son Partes en el
Convenio MARPOL.
ANEXO
Enmiendas a los Anexos I, II y V del Convenio MARPOL
(Libros registro electrónicos)
ANEXO I DEL CONVENIO MARPOL
Reglas para prevenir la contaminación por hidrocarburos
Regla 1 – Definiciones.
1.

Se añade un nuevo párrafo 39 que diga lo siguiente:
«39 Por libro registro electrónico se entiende el dispositivo o sistema,
aprobado por la Administración, utilizado para registrar electrónicamente las
anotaciones de descargas, trasvases y otras operaciones que se prescriben en el
presente anexo, en lugar del libro registro impreso.»

Regla 17 – Libro registro de hidrocarburos, Parte I – Operaciones en los espacios de
máquinas.
2.

Se sustituye la segunda frase del párrafo 1 por la siguiente:
«El Libro registro de hidrocarburos, forme parte o no del diario oficial de
navegación, o sea o no un libro registro electrónico que la Administración deberá
aprobar teniendo en cuenta las directrices elaboradas por la Organización, se
ajustará al modelo especificado en el apéndice III del presente anexo.»

3. En la segunda frase del párrafo 4, se sustituye «cada página debidamente
cumplimentada la refrendará» por «cada página debidamente cumplimentada o grupo de
asientos electrónicos serán refrendados por».
Regla 36 – Libro registro de hidrocarburos, Parte II – Operaciones de carga y lastrado.
4.

Se sustituye la segunda frase del párrafo 1 por la siguiente:
«El Libro registro de hidrocarburos, Parte II, forme parte o no del diario oficial
de navegación, o sea o no un libro registro electrónico que la Administración
deberá aprobar teniendo en cuenta las directrices elaboradas por la Organización,
se ajustará al modelo especificado en el apéndice III del presente anexo.»

cve: BOE-A-2021-6791
Verificable en https://www.boe.es

5. En la segunda frase del párrafo 5, se sustituye «cada página debidamente
cumplimentada la refrendará» por «cada página debidamente cumplimentada o grupo de
asientos electrónicos serán refrendados por».