I. Disposiciones generales. MINISTERIO DE ASUNTOS EXTERIORES, UNIÓN EUROPEA Y COOPERACIÓN. Tratados internacionales. (BOE-A-2021-6791)
Enmiendas de 2019 al Anexo del Convenio internacional para prevenir la contaminación por los buques, 1973, modificado por el Protocolo de 1978, adoptadas en Londres el 17 de mayo de 2019 mediante Resolución MEPC.314(74).
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 100
Martes 27 de abril de 2021
Sec. I. Pág. 49273
I. DISPOSICIONES GENERALES
MINISTERIO DE ASUNTOS EXTERIORES, UNIÓN EUROPEA
Y COOPERACIÓN
6791
Enmiendas de 2019 al Anexo del Convenio internacional para prevenir la
contaminación por los buques, 1973, modificado por el Protocolo de 1978,
adoptadas en Londres el 17 de mayo de 2019 mediante Resolución
MEPC.314(74).
RESOLUCIÓN MEPC.314(74)
(adoptada el 17 de mayo de 2019)
ENMIENDAS AL ANEXO DEL CONVENIO INTERNACIONAL PARA PREVENIR LA
CONTAMINACIÓN POR LOS BUQUES, 1973, MODIFICADO POR EL PROTOCOLO
DE 1978
Enmiendas a los Anexos I, II y V del Convenio MARPOL
EL COMITÉ DE PROTECCIÓN DEL MEDIO MARINO,
RECORDANDO el artículo 38 a) del Convenio constitutivo de la Organización
Marítima Internacional, artículo que trata de las funciones del Comité de protección del
medio marino conferidas por los convenios internacionales relativos a la prevención y
contención de la contaminación del mar ocasionada por los buques,
RECORDANDO TAMBIÉN el artículo 16 del Convenio internacional para prevenir la
contaminación por los buques, 1973, modificado por el Protocolo de 1978 (Convenio
MARPOL), en el que se especifica el procedimiento de enmienda y se confiere al órgano
pertinente de la Organización la función de examinar y adoptar las enmiendas
correspondientes,
HABIENDO EXAMINADO, en su 74° periodo de sesiones, las propuestas de
enmienda a los Anexos I, II y V del Convenio MARPOL relativas a los libros registro
electrónicos, que se distribuyeron de conformidad con lo dispuesto en el artículo 16 2) a)
del Convenio MARPOL,
1. ADOPTA, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 16 2) d) del Convenio
MARPOL, las enmiendas a los Anexos I, II y V del Convenio MARPOL cuyo texto figura
en el anexo de la presente resolución;
2. DECIDE, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 16 2) f) iii) del Convenio
MARPOL, que las enmiendas se considerarán aceptadas el 1 de abril de 2020, salvo
que, con anterioridad a esa fecha, un tercio cuando menos de las Partes, o aquellas
Partes cuyas flotas mercantes combinadas representen como mínimo el 50 % del arqueo
bruto de la flota mercante mundial, hayan notificado a la Organización que rechazan las
enmiendas;
3. INVITA a las Partes a que tomen nota de que, de conformidad con lo dispuesto
en el artículo 16 2) g) ii) del Convenio MARPOL, dichas enmiendas entrarán en vigor el 1
de octubre de 2020, una vez aceptadas de conformidad con lo estipulado en el párrafo 2
anterior;
4. PIDE al Secretario General que, de conformidad con lo dispuesto en el
artículo 16 2) e) del Convenio MARPOL, remita a todas las Partes en dicho convenio
copias certificadas de la presente resolución y del texto de las enmiendas que figura en
el anexo;
cve: BOE-A-2021-6791
Verificable en https://www.boe.es
(Libros registro electrónicos)
Núm. 100
Martes 27 de abril de 2021
Sec. I. Pág. 49273
I. DISPOSICIONES GENERALES
MINISTERIO DE ASUNTOS EXTERIORES, UNIÓN EUROPEA
Y COOPERACIÓN
6791
Enmiendas de 2019 al Anexo del Convenio internacional para prevenir la
contaminación por los buques, 1973, modificado por el Protocolo de 1978,
adoptadas en Londres el 17 de mayo de 2019 mediante Resolución
MEPC.314(74).
RESOLUCIÓN MEPC.314(74)
(adoptada el 17 de mayo de 2019)
ENMIENDAS AL ANEXO DEL CONVENIO INTERNACIONAL PARA PREVENIR LA
CONTAMINACIÓN POR LOS BUQUES, 1973, MODIFICADO POR EL PROTOCOLO
DE 1978
Enmiendas a los Anexos I, II y V del Convenio MARPOL
EL COMITÉ DE PROTECCIÓN DEL MEDIO MARINO,
RECORDANDO el artículo 38 a) del Convenio constitutivo de la Organización
Marítima Internacional, artículo que trata de las funciones del Comité de protección del
medio marino conferidas por los convenios internacionales relativos a la prevención y
contención de la contaminación del mar ocasionada por los buques,
RECORDANDO TAMBIÉN el artículo 16 del Convenio internacional para prevenir la
contaminación por los buques, 1973, modificado por el Protocolo de 1978 (Convenio
MARPOL), en el que se especifica el procedimiento de enmienda y se confiere al órgano
pertinente de la Organización la función de examinar y adoptar las enmiendas
correspondientes,
HABIENDO EXAMINADO, en su 74° periodo de sesiones, las propuestas de
enmienda a los Anexos I, II y V del Convenio MARPOL relativas a los libros registro
electrónicos, que se distribuyeron de conformidad con lo dispuesto en el artículo 16 2) a)
del Convenio MARPOL,
1. ADOPTA, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 16 2) d) del Convenio
MARPOL, las enmiendas a los Anexos I, II y V del Convenio MARPOL cuyo texto figura
en el anexo de la presente resolución;
2. DECIDE, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 16 2) f) iii) del Convenio
MARPOL, que las enmiendas se considerarán aceptadas el 1 de abril de 2020, salvo
que, con anterioridad a esa fecha, un tercio cuando menos de las Partes, o aquellas
Partes cuyas flotas mercantes combinadas representen como mínimo el 50 % del arqueo
bruto de la flota mercante mundial, hayan notificado a la Organización que rechazan las
enmiendas;
3. INVITA a las Partes a que tomen nota de que, de conformidad con lo dispuesto
en el artículo 16 2) g) ii) del Convenio MARPOL, dichas enmiendas entrarán en vigor el 1
de octubre de 2020, una vez aceptadas de conformidad con lo estipulado en el párrafo 2
anterior;
4. PIDE al Secretario General que, de conformidad con lo dispuesto en el
artículo 16 2) e) del Convenio MARPOL, remita a todas las Partes en dicho convenio
copias certificadas de la presente resolución y del texto de las enmiendas que figura en
el anexo;
cve: BOE-A-2021-6791
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