I. Disposiciones generales. MINISTERIO DE ASUNTOS EXTERIORES, UNIÓN EUROPEA Y COOPERACIÓN. Tratados internacionales. (BOE-A-2021-6791)
Enmiendas de 2019 al Anexo del Convenio internacional para prevenir la contaminación por los buques, 1973, modificado por el Protocolo de 1978, adoptadas en Londres el 17 de mayo de 2019 mediante Resolución MEPC.314(74).
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 100

Martes 27 de abril de 2021

Sec. I. Pág. 49275

ANEXO II DEL CONVENIO MARPOL
Reglas para prevenir la contaminación por sustancias nocivas líquidas
transportadas a granel
Regla 1 – Definiciones.
6.

Se añade un nuevo párrafo 22 que diga lo siguiente:
«22 Por libro registro electrónico se entiende el dispositivo o sistema,
aprobado por la Administración, utilizado para registrar electrónicamente las
anotaciones de descargas, trasvases y otras operaciones que se prescriben en el
presente anexo, en lugar del libro registro impreso.»

Regla 15 – Libro registro de carga.
7.

Se sustituye el texto del párrafo 1 actual por el siguiente:
«Todo buque al que sea aplicable el presente anexo estará provisto de un
Libro registro de carga que podrá formar parte o no del diario oficial de
navegación, o ser o no un libro registro electrónico que la Administración deberá
aprobar teniendo en cuenta las directrices elaboradas por la Organización, de
acuerdo con el modelo especificado en el apéndice II del presente anexo.»

8. En la primera frase del párrafo 4, se sustituye «cada página será firmada» por
«cada página o grupo de anotaciones electrónicas serán firmados».
ANEXO V DEL CONVENIO MARPOL
Reglas para prevenir la contaminación por basuras de los buques
Regla 1 – Definiciones.
9.

Se añade un nuevo párrafo 19 que diga lo siguiente:
«19 Por libro registro electrónico se entiende el dispositivo o sistema,
aprobado por la Administración, utilizado para registrar electrónicamente las
anotaciones de descargas, trasvases y otras operaciones que se prescriben en el
presente anexo, en lugar del libro registro impreso.»

Regla 10 – Rótulos, planes de gestión de basuras y mantenimiento de registros de
basuras.
10. Se sustituye la segunda oración del encabezamiento del párrafo 3 por el texto
siguiente:

cve: BOE-A-2021-6791
Verificable en https://www.boe.es

«El Libro registro de basuras, forme parte o no del diario oficial de navegación,
o sea o no un libro registro electrónico que la Administración deberá aprobar
teniendo en cuenta las directrices elaboradas por la Organización, se ajustará al
modelo especificado en el apéndice II del presente anexo.»