III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE DEFENSA. Convenios. (BOE-A-2021-6728)
Resolución 420/38120/2021, de 20 de abril, de la Secretaría General Técnica, por la que se publica el Convenio con la Fundación de la Confederación Española de Organizaciones Empresariales, para el desarrollo de actividades que complementen la formación e impulsen el aprovechamiento de las capacidades profesionales del personal militar, fomentando su incorporación al ámbito laboral civil.
8 páginas totales
Página
Zahoribo únicamente muestra información pública que han sido publicada previamente por organismos oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 99

Lunes 26 de abril de 2021

Sec. III. Pág. 48434

– Dirigir, coordinar e impulsar las actuaciones de la Estrategia Integral de
Orientación Laboral del Departamento.
– Implementar el Plan de Acción Individual para el Desarrollo Profesional dirigido a
los militares profesionales de tropa y marinería y a los Reservistas de Especial
Disponibilidad, así como coordinar la planificación y dirigir la ejecución de los programas
de actuación integral de formación y preparación para el empleo.
– Promover e impulsar los programas de formación de apoyo que complementen la
formación del personal militar.
– Potenciar el desarrollo de los procedimientos de evaluación y acreditación de
titulaciones y competencias para el personal militar y para los Reservistas de Especial
Disponibilidad.
– Gestionar las oportunidades profesionales del personal militar y de los Reservistas
de Especial Disponibilidad en situación de desempleo.
– Elaborar, desarrollar y coordinar los programas de comunicación, tanto interna
como externa, relativos a las actuaciones de reclutamiento y desarrollo profesional del
personal militar y Reservistas de Especial Disponibilidad.
Quinto.
Que el artículo 3 de la Orden Ministerial 2/2009, de 22 de enero, por la que se regula
el desarrollo profesional de los militares de tropa y marinería, establece que: «esta orden
ministerial será de aplicación a los militares profesionales de tropa y marinería que se
encuentren en situación administrativa de servicio activo. También será de aplicación, en
lo que a intermediación laboral se refiere, a los militares profesionales de tropa y
marinería que se encuentren en situación legal de desempleo, durante los dos años
posteriores a la fecha de baja».
Sexto.
Que el artículo 6.5.d) de la Ley 30/2015, de 9 de septiembre, por la que se regula el
Sistema de Formación Profesional para el empleo en el ámbito laboral, establece que:
«sin perjuicio de aquellas iniciativas y supuestos para cuya financiación se prevea la
concesión directa de subvenciones de conformidad con la Ley 38/2003, de 17 de
noviembre, dicha forma de concesión se aplicará, por razones de interés público y social,
a los convenios que suscriban las instituciones públicas competentes para la formación
de las personas en situación de privación de libertad y de los militares de tropa y
marinería que mantienen una relación de carácter temporal con las Fuerzas Armadas.».
Séptimo.
Que, asimismo, en el artículo 5.1.f) del Real Decreto 694/2017, de 3 de julio, por el
que se desarrolla la Ley 30/2015, de 9 de septiembre, por la que se regula el Sistema de
Formación Profesional para el Empleo en el ámbito laboral, estable que: «podrán
participar en las acciones de formación profesional para el empleo (…) los militares de
tropa y marinería que mantienen una relación de carácter temporal con las Fuerzas
Armadas.».

Que atender a la demanda socio laboral de formar al personal militar que finaliza su
compromiso con las Fuerzas Armadas y durante su desarrollo, supone no sólo un
incentivo, sino también un beneficio social, especialmente, en atención al sacrificio
personal y familiar que esta profesión demanda a sus miembros, por su alta
disponibilidad y especialización.

cve: BOE-A-2021-6728
Verificable en https://www.boe.es

Octavo.