III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE DEFENSA. Convenios. (BOE-A-2021-6728)
Resolución 420/38120/2021, de 20 de abril, de la Secretaría General Técnica, por la que se publica el Convenio con la Fundación de la Confederación Española de Organizaciones Empresariales, para el desarrollo de actividades que complementen la formación e impulsen el aprovechamiento de las capacidades profesionales del personal militar, fomentando su incorporación al ámbito laboral civil.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 99

Lunes 26 de abril de 2021

Sec. III. Pág. 48433

EXPONEN
Primero.
Que el artículo 32.3 de la Ley Orgánica 9/2011, de 27 de julio, de derechos y deberes
de los miembros de las Fuerzas Armadas, dispone que:
«Se ofrecerán a los miembros de las Fuerzas Armadas programas de incorporación
a otros ámbitos laborales acordes con su empleo, titulaciones, años de servicio e
intereses profesionales. Dichos programas se implantarán por el Ministerio de Defensa
en colaboración con las distintas Administraciones Públicas y con el sector privado y se
desarrollarán durante la vida activa del militar».
Segundo.
Que el artículo 118.6 de la Ley 39/2007, de 19 de noviembre, de la carrera militar,
determina que:
«El Ministerio de Defensa gestionará y convendrá con instituciones públicas y
entidades privadas acciones orientadas a la incorporación laboral de los militares de
complemento y de los militares de tropa y marinería».
Tercero.
Que el artículo 21 de la Ley 8/2006, de 24 de abril, de Tropa y Marinería, prevé el
establecimiento de medidas de incorporación laboral para los militares profesionales de
tropa y marinería, durante su permanencia en el servicio activo, al objeto de facilitarles:
«Los medios necesarios de orientación, impulso y apoyo para su plena incorporación
al mundo laboral, al término de su compromiso con las Fuerzas Armadas. Con este
propósito se desplegarán acciones de formación ocupacional que complementen los
perfiles profesionales que faciliten su acceso al empleo. Se desarrollarán programas de
autoempleo y medidas de apoyo a la viabilidad de estas iniciativas.
El Ministerio de Defensa gestionará y convendrá con instituciones públicas y
entidades privadas acciones orientadas a la incorporación laboral de los militares
profesionales de tropa y marinería».
Por su parte, el artículo 16.1 de dicha ley, dispone que:
«La formación en las Fuerzas Armadas garantizará que los militares profesionales de
tropa y marinería puedan adquirir, actualizar o ampliar sus conocimientos para un mayor
desarrollo personal y profesional. A tal fin. se les facilitará la obtención de titulaciones y
acreditaciones del sistema educativo general, en especial el título de técnico
correspondiente a la formación profesional de grado medio, los certificados de
profesionalidad y la mejora de su cualificación a través de la formación ocupacional».

Que el artículo 11 del Real Decreto 372/2020, de 18 de febrero, por el que se
desarrolla la estructura orgánica básica del Ministerio de Defensa, atribuye a la Dirección
General de Reclutamiento y Enseñanza Militar y dentro de ella a la Subdirección General
de Reclutamiento y Desarrollo Profesional de Personal Militar y Reservistas de Especial
Disponibilidad, las siguientes funciones:
– Planificar y coordinar los procesos de captación y selección del personal militar y
de los reservistas voluntarios, así como su mejora continua.
– Dirigir y apoyar la gestión de los reservistas voluntarios.

cve: BOE-A-2021-6728
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Cuarto.