III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE CONSUMO. Convenios. (BOE-A-2021-6788)
Resolución de 20 de abril de 2021, de la Secretaría General de Consumo y Juego, por la que se publica el Convenio entre la Agencia Española de Seguridad Alimentaria y Nutrición y Atresmedia, para promover acciones de sensibilización y concienciación en materia de prevención de la obesidad infantil en el marco de la campaña Objetivo Bienestar Junior.
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 99
Lunes 26 de abril de 2021
Sec. III. Pág. 49265
Séptima. Compromisos económicos.
El presente convenio no comportará ningún tipo de contraprestación económica u
obligación financiera para las partes. Las partes no adquirirán otras obligaciones ni
compromisos que los que este documento refleja.
Octava. Propiedad intelectual.
Nada de lo establecido en el presente Convenio podrá interpretarse en el sentido de
conceder a las partes una licencia de uso de marcas, nombres comerciales y logotipos
de la otra parte, salvo lo específicamente aquí estipulado, y que en todo caso queda
supeditado a la vigencia del propio Convenio.
Las partes deberán acordar previamente el uso de las marcas de la otra parte que
realicen al amparo del presente Convenio.
Novena.
Vigencia del Convenio.
El presente Convenio tendrá una duración de cuatro años, se perfeccionará con el
consentimiento de las partes y surtirá efectos, una vez inscrito en el Registro Electrónico
estatal de Órganos e Instrumentos de Cooperación del sector público estatal, y publicado
en el «Boletín Oficial del Estado», en los términos previstos en el apartado 8 del artículo
48 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre.
No obstante, las partes, de mutuo acuerdo, podrán acordar su prórroga, por un
periodo de hasta cuatro años adicionales, mediante la formalización de la
correspondiente adenda, que deberá ser suscrita con anterioridad a la fecha de
vencimiento del mismo, de acuerdo con el artículo 49 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre,
de Régimen Jurídico del Sector Público.
Décima.
Consecuencias en caso de incumplimiento de las obligaciones.
El incumplimiento por alguna de las partes de las obligaciones y compromisos
asumidos llevará a la resolución del convenio, sin que ello implique una indemnización a
la otra parte.
Undécima.
Modificación.
Las partes, de mutuo acuerdo, podrán acordar su modificación salvo en aspectos
sustanciales, formalizando a tal efecto la oportuna adenda, de acuerdo con el artículo
49.g de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.
Duodécima.
Extinción.
a) El transcurso del plazo de vigencia del convenio sin haberse acordado la
prórroga del mismo.
b) El Acuerdo unánime de todos los firmantes.
c) El incumplimiento de las obligaciones y compromisos asumidos por parte de
alguno de sus firmantes.
En este caso, cualquiera de las partes podrá notificar a la parte incumplidora un
requerimiento para que cumpla, en un determinado plazo, con las obligaciones o
compromisos que se consideren incumplidos. Este requerimiento será comunicado al
responsable del mecanismo de seguimiento, vigilancia y control de la ejecución del
convenio y a las demás partes firmantes.
cve: BOE-A-2021-6788
Verificable en https://www.boe.es
El Convenio se extinguirá por el cumplimiento de las actuaciones que constituyen su
objeto o por incurrir en causa de resolución.
Son causas de resolución contempladas en el artículo 51.2 de la Ley 40/2015, de 1
de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público:
Núm. 99
Lunes 26 de abril de 2021
Sec. III. Pág. 49265
Séptima. Compromisos económicos.
El presente convenio no comportará ningún tipo de contraprestación económica u
obligación financiera para las partes. Las partes no adquirirán otras obligaciones ni
compromisos que los que este documento refleja.
Octava. Propiedad intelectual.
Nada de lo establecido en el presente Convenio podrá interpretarse en el sentido de
conceder a las partes una licencia de uso de marcas, nombres comerciales y logotipos
de la otra parte, salvo lo específicamente aquí estipulado, y que en todo caso queda
supeditado a la vigencia del propio Convenio.
Las partes deberán acordar previamente el uso de las marcas de la otra parte que
realicen al amparo del presente Convenio.
Novena.
Vigencia del Convenio.
El presente Convenio tendrá una duración de cuatro años, se perfeccionará con el
consentimiento de las partes y surtirá efectos, una vez inscrito en el Registro Electrónico
estatal de Órganos e Instrumentos de Cooperación del sector público estatal, y publicado
en el «Boletín Oficial del Estado», en los términos previstos en el apartado 8 del artículo
48 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre.
No obstante, las partes, de mutuo acuerdo, podrán acordar su prórroga, por un
periodo de hasta cuatro años adicionales, mediante la formalización de la
correspondiente adenda, que deberá ser suscrita con anterioridad a la fecha de
vencimiento del mismo, de acuerdo con el artículo 49 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre,
de Régimen Jurídico del Sector Público.
Décima.
Consecuencias en caso de incumplimiento de las obligaciones.
El incumplimiento por alguna de las partes de las obligaciones y compromisos
asumidos llevará a la resolución del convenio, sin que ello implique una indemnización a
la otra parte.
Undécima.
Modificación.
Las partes, de mutuo acuerdo, podrán acordar su modificación salvo en aspectos
sustanciales, formalizando a tal efecto la oportuna adenda, de acuerdo con el artículo
49.g de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.
Duodécima.
Extinción.
a) El transcurso del plazo de vigencia del convenio sin haberse acordado la
prórroga del mismo.
b) El Acuerdo unánime de todos los firmantes.
c) El incumplimiento de las obligaciones y compromisos asumidos por parte de
alguno de sus firmantes.
En este caso, cualquiera de las partes podrá notificar a la parte incumplidora un
requerimiento para que cumpla, en un determinado plazo, con las obligaciones o
compromisos que se consideren incumplidos. Este requerimiento será comunicado al
responsable del mecanismo de seguimiento, vigilancia y control de la ejecución del
convenio y a las demás partes firmantes.
cve: BOE-A-2021-6788
Verificable en https://www.boe.es
El Convenio se extinguirá por el cumplimiento de las actuaciones que constituyen su
objeto o por incurrir en causa de resolución.
Son causas de resolución contempladas en el artículo 51.2 de la Ley 40/2015, de 1
de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público: