III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE CONSUMO. Convenios. (BOE-A-2021-6788)
Resolución de 20 de abril de 2021, de la Secretaría General de Consumo y Juego, por la que se publica el Convenio entre la Agencia Española de Seguridad Alimentaria y Nutrición y Atresmedia, para promover acciones de sensibilización y concienciación en materia de prevención de la obesidad infantil en el marco de la campaña Objetivo Bienestar Junior.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 99
Lunes 26 de abril de 2021
Sec. III. Pág. 49266
Si transcurrido el plazo indicado en el requerimiento persistiera el incumplimiento, la
parte que lo dirigió notificará a las partes firmantes la concurrencia de la causa de
resolución y se entenderá resuelto el Convenio.
d) Por decisión judicial declaratoria de la nulidad del Convenio.
e) Por cualquier otra causa distinta de las anteriores prevista en el convenio o en
otras leyes
En caso de resolución del Convenio, las partes quedan obligadas al cumplimiento de
sus respectivos compromisos hasta la fecha en que aquella se determine. Si existen
actuaciones en curso de ejecución, se podrá acordar la continuación y finalización de
éstas en un plazo improrrogable que será fijado por las partes cuando se resuelva el
convenio. Todo ello según lo establecido en el artículo 52 de la Ley 40/2015, de 1 de
octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.
Decimotercera.
Régimen jurídico y resolución de conflictos.
El presente Convenio queda sometido al régimen jurídico de convenios previstos en
el Capítulo VI, Título preliminar, de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico
del Sector Público.
Las cuestiones litigiosas a que pueda dar lugar la interpretación, modificación,
efectos o resolución del contenido del presente Convenio que no hayan sido resueltas
por la Comisión de Seguimiento prevista en la cláusula sexta del Convenio, se
someterán a la jurisdicción contencioso-administrativa, de conformidad con lo dispuesto
en la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la citada Jurisdicción.
Decimocuarta.
Protección de datos de carácter personal.
En el tratamiento de datos de carácter personal, ambas Entidades, en el desarrollo
de sus correspondientes actividades derivadas del presente convenio, atenderán las
disposiciones de obligado cumplimiento establecidas en la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de
diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales y en
el Reglamento (UE) 2016/6079 de 27 de abril de 2016, Reglamento General de
Protección de Datos.
cve: BOE-A-2021-6788
Verificable en https://www.boe.es
Y en prueba de su conformidad, firman el presente Convenio, por triplicado, en la
fecha y lugar señalados ut supra.–Por la Agencia Española de Seguridad Alimentaria y
Nutrición, Isabel Peña-Rey Lorenzo.–Por Atresmedia Corporación de Medios de
Comunicación, S.A, Patricia Pérez González y Antonio Manso Marcos.
https://www.boe.es
BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
D. L.: M-1/1958 - ISSN: 0212-033X
Núm. 99
Lunes 26 de abril de 2021
Sec. III. Pág. 49266
Si transcurrido el plazo indicado en el requerimiento persistiera el incumplimiento, la
parte que lo dirigió notificará a las partes firmantes la concurrencia de la causa de
resolución y se entenderá resuelto el Convenio.
d) Por decisión judicial declaratoria de la nulidad del Convenio.
e) Por cualquier otra causa distinta de las anteriores prevista en el convenio o en
otras leyes
En caso de resolución del Convenio, las partes quedan obligadas al cumplimiento de
sus respectivos compromisos hasta la fecha en que aquella se determine. Si existen
actuaciones en curso de ejecución, se podrá acordar la continuación y finalización de
éstas en un plazo improrrogable que será fijado por las partes cuando se resuelva el
convenio. Todo ello según lo establecido en el artículo 52 de la Ley 40/2015, de 1 de
octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.
Decimotercera.
Régimen jurídico y resolución de conflictos.
El presente Convenio queda sometido al régimen jurídico de convenios previstos en
el Capítulo VI, Título preliminar, de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico
del Sector Público.
Las cuestiones litigiosas a que pueda dar lugar la interpretación, modificación,
efectos o resolución del contenido del presente Convenio que no hayan sido resueltas
por la Comisión de Seguimiento prevista en la cláusula sexta del Convenio, se
someterán a la jurisdicción contencioso-administrativa, de conformidad con lo dispuesto
en la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la citada Jurisdicción.
Decimocuarta.
Protección de datos de carácter personal.
En el tratamiento de datos de carácter personal, ambas Entidades, en el desarrollo
de sus correspondientes actividades derivadas del presente convenio, atenderán las
disposiciones de obligado cumplimiento establecidas en la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de
diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales y en
el Reglamento (UE) 2016/6079 de 27 de abril de 2016, Reglamento General de
Protección de Datos.
cve: BOE-A-2021-6788
Verificable en https://www.boe.es
Y en prueba de su conformidad, firman el presente Convenio, por triplicado, en la
fecha y lugar señalados ut supra.–Por la Agencia Española de Seguridad Alimentaria y
Nutrición, Isabel Peña-Rey Lorenzo.–Por Atresmedia Corporación de Medios de
Comunicación, S.A, Patricia Pérez González y Antonio Manso Marcos.
https://www.boe.es
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D. L.: M-1/1958 - ISSN: 0212-033X