III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE CONSUMO. Convenios. (BOE-A-2021-6788)
Resolución de 20 de abril de 2021, de la Secretaría General de Consumo y Juego, por la que se publica el Convenio entre la Agencia Española de Seguridad Alimentaria y Nutrición y Atresmedia, para promover acciones de sensibilización y concienciación en materia de prevención de la obesidad infantil en el marco de la campaña Objetivo Bienestar Junior.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 99

Lunes 26 de abril de 2021

Sec. III. Pág. 49264

Tercera. Compromisos de la Agencia Española de Seguridad Alimentaria y Nutrición.
Difundir, a través de su página web, las acciones de sensibilización y concienciación
en materia de prevención de la obesidad infantil que se planteen de forma conjunta, en el
seno de «Objetivo Bienestar Junior».
Participar de forma activa en la decisión de los temas a elegir para realizar las
acciones de sensibilización y concienciación, así como en la aportación de los
contenidos a incluir. Esta participación, como todo el convenio, no comportará ningún
tipo de contraprestación económica u obligación financiera.
Ceder el uso de la Pirámide NAOS y de los logos de AESAN y Estrategia NAOS,
para incluirlos en los materiales divulgativos que Atresmedia Corporación elaboren en el
marco de «Objetivo Bienestar Junior», una vez que hayan sido revisados por la AESAN.
Cuarta.

Exclusividad.

El presente Convenio, no tiene carácter exclusivo alguno para ninguna de las partes,
por lo que ambas podrán celebrar cualesquiera otros Acuerdos, Convenios o Contratos
sobre el mismo proyecto u otros, con entidades de carácter público o privado.
Quinta.

Publicidad.

La colaboración prestada por ambas partes firmantes del presente convenio constará
de manera fácilmente legible y expresa en toda la publicidad, difusión, resultados…, que
se realicen, en cualquier medio de difusión, durante la ejecución de este convenio.
Por lo que se refiere a la AESAN, será de aplicación lo dispuesto en el Real Decreto
1465/1999, de 17 de septiembre, que establece los criterios de imagen institucional y
regula la producción documental y el material impreso de Administración General del
Estado y por Resolución del 21 de marzo de 2013 de la Secretaría de Estado de
Administraciones Pública, por la que se aprueba la Guía de Comunicación Digital para la
Administración del Estado.
Comisión de Seguimiento.

Se establece una Comisión de Seguimiento integrada por dos representantes de
cada una de las partes, que serán designadas por la Directora Ejecutiva de la AESAN y
por el grupo Atresmedia Corporación de Medios de Comunicación, S.A. respectivamente,
con el soporte técnico de las personas necesarias.
La comisión de seguimiento velará por el cumplimiento de los acuerdos que se
adopten y resolverá en su caso, las cuestiones de interpretación que pudieran
presentarse en la ejecución y desarrollo del presente Convenio. En particular, las partes
podrán acordar en el seno de la Comisión de Seguimiento algunos detalles relativos a la
ejecución del contenido del convenio, siempre que ello no requiera una modificación del
convenio sino el simple acuerdo entre partes y ello no afecte al contenido mínimo y
esencial del mismo.
La comisión de seguimiento adoptará sus acuerdos según las normas contenidas en
la Sección 3.ª del Capítulo II de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del
Sector Público.
La comisión se reunirá, al menos, una vez al año y podrá actuar bien mediante
reuniones presenciales, levantándose las correspondientes actas, o por los medios
telemáticos y/o electrónicos oportunos. La comisión será la encargada de determinar e
impulsar las acciones específicas que vayan facultando la máxima colaboración entre
ambas entidades con los objetivos ya indicados y se regirá por sus propias normas de
funcionamiento
Todos los acuerdos tomados por esta Comisión deberán ser recogidos en las
correspondientes actas.

cve: BOE-A-2021-6788
Verificable en https://www.boe.es

Sexta.