III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE CONSUMO. Convenios. (BOE-A-2021-6788)
Resolución de 20 de abril de 2021, de la Secretaría General de Consumo y Juego, por la que se publica el Convenio entre la Agencia Española de Seguridad Alimentaria y Nutrición y Atresmedia, para promover acciones de sensibilización y concienciación en materia de prevención de la obesidad infantil en el marco de la campaña Objetivo Bienestar Junior.
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 99
Lunes 26 de abril de 2021
Sec. III. Pág. 49263
Séptimo.
Que las acciones mencionadas son un punto de partida de mínimos. Sin embargo, la
voluntad de ambas partes es la de buscar nuevas posibilidades de colaboración que
permitan combatir la obesidad infantil de la manera más efectiva y ambiciosa posible, a
través de nuevas acciones y programas.
Octavo.
Que, por otra parte, tanto desde instancias nacionales como internacionales (Unión
Europea y Organización Mundial de la Salud entre otros) se impulsan y recomiendan
actuaciones conjuntas y coordinadas de promoción de la salud, y concretamente, de
promoción de la alimentación saludable y de la práctica de actividad física, por la
evidencia científica existente de los beneficios e impacto que proporcionan tanto en la
salud individual como en la comunitaria, así como en la prevención de la obesidad y de
otras enfermedades crónicas relacionadas.
Noveno.
Este Convenio es uno de los definidos en el artículo 47.1 de la Ley 40/2015, de 1 de
octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, y que se encuentra, por consiguiente,
sometido al régimen jurídico que dicha norma establece para los convenios.
Por todo ello, y de conformidad con todo lo expuesto, ambas partes acuerdan
suscribir el presente convenio, que se regirá de conformidad con las siguientes:
ESTIPULACIONES
Primera.
Objeto del Convenio.
El objeto del presente Convenio es establecer un entorno de colaboración para el
desarrollo de acciones de sensibilización y concienciación en materia de prevención de
la obesidad infantil, en el seno de la iniciativa denominada «Objetivo Bienestar Junior».
Con el fin de garantizar el éxito de esta colaboración, las partes podrán desarrollar,
mediante el instrumento jurídico que resulte más adecuado en cada caso, proyectos
concretos que ambas acuerden o mediante el apoyo a las acciones que cada una de
ellas lleven a cabo, siempre que éstas versen sobre temas relacionados con la
prevención de la obesidad infantil.
Compromisos de Atresmedia Corporación.
Atresmedia Corporación se compromete a incluir la mención a la AESAN
dependiente del Ministerio de Consumo en al menos tres acciones de sensibilización y
concienciación desarrolladas en el marco de «Objetivo Bienestar Junior» y cuyos
contenidos hayan sido acordados previamente por ambas partes.
Estas tres acciones, con mensajes pactados por ambas partes, serán emitidos en
Antena 3, sin ningún coste para el Ministerio ni para AESAN, atendiendo en todo caso a
la disponibilidad de espacio en las emisiones y programas de Atresmedia y las empresas
de su grupo y con una estimación de difusión de al menos dos pases diarios durante
cuatro semanas por cada una de las acciones acordadas.
En la medida que sea posible, según la disponibilidad de espacio, en las emisiones y
programas de Atresmedia y de las empresas de su grupo, se volverán a emitir las
acciones de sensibilización realizadas con anterioridad.
Estas tres acciones estarán libres de toda carga publicitaria y tendrán un cierre con
los logotipos del Ministerio, de AESAN y de «Objetivo Bienestar Junior», en los modos y
maneras que permita la Ley para que estos espacios no computen como publicidad.
cve: BOE-A-2021-6788
Verificable en https://www.boe.es
Segunda.
Núm. 99
Lunes 26 de abril de 2021
Sec. III. Pág. 49263
Séptimo.
Que las acciones mencionadas son un punto de partida de mínimos. Sin embargo, la
voluntad de ambas partes es la de buscar nuevas posibilidades de colaboración que
permitan combatir la obesidad infantil de la manera más efectiva y ambiciosa posible, a
través de nuevas acciones y programas.
Octavo.
Que, por otra parte, tanto desde instancias nacionales como internacionales (Unión
Europea y Organización Mundial de la Salud entre otros) se impulsan y recomiendan
actuaciones conjuntas y coordinadas de promoción de la salud, y concretamente, de
promoción de la alimentación saludable y de la práctica de actividad física, por la
evidencia científica existente de los beneficios e impacto que proporcionan tanto en la
salud individual como en la comunitaria, así como en la prevención de la obesidad y de
otras enfermedades crónicas relacionadas.
Noveno.
Este Convenio es uno de los definidos en el artículo 47.1 de la Ley 40/2015, de 1 de
octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, y que se encuentra, por consiguiente,
sometido al régimen jurídico que dicha norma establece para los convenios.
Por todo ello, y de conformidad con todo lo expuesto, ambas partes acuerdan
suscribir el presente convenio, que se regirá de conformidad con las siguientes:
ESTIPULACIONES
Primera.
Objeto del Convenio.
El objeto del presente Convenio es establecer un entorno de colaboración para el
desarrollo de acciones de sensibilización y concienciación en materia de prevención de
la obesidad infantil, en el seno de la iniciativa denominada «Objetivo Bienestar Junior».
Con el fin de garantizar el éxito de esta colaboración, las partes podrán desarrollar,
mediante el instrumento jurídico que resulte más adecuado en cada caso, proyectos
concretos que ambas acuerden o mediante el apoyo a las acciones que cada una de
ellas lleven a cabo, siempre que éstas versen sobre temas relacionados con la
prevención de la obesidad infantil.
Compromisos de Atresmedia Corporación.
Atresmedia Corporación se compromete a incluir la mención a la AESAN
dependiente del Ministerio de Consumo en al menos tres acciones de sensibilización y
concienciación desarrolladas en el marco de «Objetivo Bienestar Junior» y cuyos
contenidos hayan sido acordados previamente por ambas partes.
Estas tres acciones, con mensajes pactados por ambas partes, serán emitidos en
Antena 3, sin ningún coste para el Ministerio ni para AESAN, atendiendo en todo caso a
la disponibilidad de espacio en las emisiones y programas de Atresmedia y las empresas
de su grupo y con una estimación de difusión de al menos dos pases diarios durante
cuatro semanas por cada una de las acciones acordadas.
En la medida que sea posible, según la disponibilidad de espacio, en las emisiones y
programas de Atresmedia y de las empresas de su grupo, se volverán a emitir las
acciones de sensibilización realizadas con anterioridad.
Estas tres acciones estarán libres de toda carga publicitaria y tendrán un cierre con
los logotipos del Ministerio, de AESAN y de «Objetivo Bienestar Junior», en los modos y
maneras que permita la Ley para que estos espacios no computen como publicidad.
cve: BOE-A-2021-6788
Verificable en https://www.boe.es
Segunda.