III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE CULTURA Y DEPORTE. Comunidad de Madrid. Convenio. (BOE-A-2021-6773)
Resolución de 20 de abril de 2021, del Museo Nacional Centro de Arte Reina Sofía, por la que se publica el Convenio con la Escuela Superior de Conservación y Restauración de Bienes Culturales, para la realización de prácticas externas.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 99

Lunes 26 de abril de 2021

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de datos personales y a la libre circulación de estos datos y por el que se deroga la
Directiva 95/46/CE; y en la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de
Datos Personales y garantía de los derechos digitales, así como en las disposiciones
que en materia de protección de datos se encuentren en vigor a la firma del mismo o que
puedan estarlo durante su vigencia.
La ESCRBC autoriza a hacer uso de su logotipo exclusivamente para las acciones
objeto de este convenio.
Novena.

Vigencia del convenio.

De acuerdo con el artículo 48.8 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen
Jurídico del Sector Público, el presente Convenio tendrá una vigencia de (4) cuatro años
a contar desde el día en que sea inscrito en el Registro Electrónico estatal de Órganos e
Instrumentos de Cooperación del sector público estatal y asimismo será publicado en el
Boletín Oficial del Estado.
En los términos y de acuerdo con los requisitos exigidos por la Ley 40/2015, de 1 de
octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, el presente Convenio podrá ser
prorrogado por acuerdo expreso de las partes, que deberá ser formalizado por escrito,
un mes antes de la expiración del plazo convenido.
Décima.

Comisión de vigilancia y seguimiento.

Se constituye una Comisión mixta de vigilancia y seguimiento para la resolución de
los eventuales problemas de interpretación y ejecución que del presente Convenio
pudieran derivarse. La citada Comisión, de composición paritaria, estará integrada por
dos representantes del MNCARS y dos de la ESCRBC, designados al efecto por cada
parte.
La Comisión de vigilancia y seguimiento se regirá en cuanto a su funcionamiento y
régimen jurídico, respecto a lo no establecido expresamente en la presente cláusula, por
lo dispuesto en la sección 3.ª del capítulo II del Título Preliminar de la Ley 40/2015, de 1
de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.
Undécima.

Modificación.

El presente Convenio constituye la manifestación expresa de la voluntad de las
partes en relación con la materia aquí contenida. Cualquier modificación de los términos
del mismo deberá ser hecha por escrito y firmada por ambas partes, y requerirá acuerdo
unánime de los firmantes de acuerdo con el artículo 49.g) de la Ley 40/2015, de 1 de
octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público
Duodécima.

Causas de extinción.

a) El transcurso de su plazo de vigencia sin haberse acordado la prórroga del
mismo.
b) El acuerdo mutuo entre las partes.
c) El incumplimiento de las obligaciones y compromisos asumidos por parte de
alguno de los firmantes. En este caso, la parte afectada podrá notificar a la parte
incumplidora un requerimiento para que cumpla en un determinado plazo con las
obligaciones o compromisos que se consideran incumplidos. Este requerimiento será
comunicado al responsable del mecanismo de seguimiento, vigilancia y control de la
ejecución del Convenio. Si trascurrido el plazo indicado en el requerimiento persistiera el
incumplimiento, la parte que lo dirigió notificará a la otra parte la concurrencia de la
causa de resolución y se entenderá resuelto el Convenio. La resolución del Convenio por

cve: BOE-A-2021-6773
Verificable en https://www.boe.es

El presente Convenio se extinguirá por el cumplimiento de las actuaciones que
constituyen su objeto o por incurrir en causa de resolución.
Son causas de resolución del presente Convenio: