III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE CULTURA Y DEPORTE. Comunidad de Madrid. Convenio. (BOE-A-2021-6773)
Resolución de 20 de abril de 2021, del Museo Nacional Centro de Arte Reina Sofía, por la que se publica el Convenio con la Escuela Superior de Conservación y Restauración de Bienes Culturales, para la realización de prácticas externas.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 99
Lunes 26 de abril de 2021
Sec. III. Pág. 49149
esta causa conllevará la indemnización de los daños y perjuicios causados teniendo en
cuenta, en su caso, la valoración de los gastos asumidos por la parte perjudicada a
consecuencia del incumplimiento y hasta el momento de resolución del Convenio.
d) Por decisión judicial declaratoria de la nulidad del Convenio.
e) Por cualquier otra causa distinta de las anteriores prevista en las leyes.
Decimotercera.
Normativa aplicable y jurisdicción competente.
El presente Convenio tiene naturaleza administrativa y se rige por la legislación
española, en particular por los artículos 47 y siguientes de la Ley 40/2015, de 1 de
octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.
Las controversias que puedan surgir sobre la interpretación, modificación, ejecución,
resolución y efectos que puedan derivarse del presente Convenio se resolverán entre las
partes de manera amistosa, en el seno de la Comisión de vigilancia y seguimiento. A
falta de acuerdo, serán competentes para conocer de las cuestiones litigiosas los
órganos jurisdiccionales del orden contencioso-administrativo con sede en Madrid, con
renuncia expresa a cualquier otra jurisdicción que pudiera corresponderles.
Y en prueba de conformidad, y para la debida constancia de todo lo convenido,
ambas partes firman el presente Convenio en ejemplar duplicado y en todas sus hojas,
en el lugar y fecha al principio indicados.–Por el MNCARS, el Director, Manuel BorjaVillel.– Por la ESCRBC, la Directora, P. D. (Orden 74/2020, de 2 de junio, BOCM de 26
de junio), Ruth Viñas Lucas.
cve: BOE-A-2021-6773
Verificable en https://www.boe.es
El presente Convenio se ajusta al modelo normalizado informado favorablemente por la Abogacía del
Estado del Ministerio de Cultura y Deporte con fecha de 14 de octubre de 2019 y autorizado por el Ministerio de
Hacienda con fecha de 6 de noviembre de 2019 y ha sido informado favorablemente por el Ministerio de
Política Territorial y Función Pública con fecha de 16 de marzo de 2021.
Núm. 99
Lunes 26 de abril de 2021
Sec. III. Pág. 49149
esta causa conllevará la indemnización de los daños y perjuicios causados teniendo en
cuenta, en su caso, la valoración de los gastos asumidos por la parte perjudicada a
consecuencia del incumplimiento y hasta el momento de resolución del Convenio.
d) Por decisión judicial declaratoria de la nulidad del Convenio.
e) Por cualquier otra causa distinta de las anteriores prevista en las leyes.
Decimotercera.
Normativa aplicable y jurisdicción competente.
El presente Convenio tiene naturaleza administrativa y se rige por la legislación
española, en particular por los artículos 47 y siguientes de la Ley 40/2015, de 1 de
octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.
Las controversias que puedan surgir sobre la interpretación, modificación, ejecución,
resolución y efectos que puedan derivarse del presente Convenio se resolverán entre las
partes de manera amistosa, en el seno de la Comisión de vigilancia y seguimiento. A
falta de acuerdo, serán competentes para conocer de las cuestiones litigiosas los
órganos jurisdiccionales del orden contencioso-administrativo con sede en Madrid, con
renuncia expresa a cualquier otra jurisdicción que pudiera corresponderles.
Y en prueba de conformidad, y para la debida constancia de todo lo convenido,
ambas partes firman el presente Convenio en ejemplar duplicado y en todas sus hojas,
en el lugar y fecha al principio indicados.–Por el MNCARS, el Director, Manuel BorjaVillel.– Por la ESCRBC, la Directora, P. D. (Orden 74/2020, de 2 de junio, BOCM de 26
de junio), Ruth Viñas Lucas.
cve: BOE-A-2021-6773
Verificable en https://www.boe.es
El presente Convenio se ajusta al modelo normalizado informado favorablemente por la Abogacía del
Estado del Ministerio de Cultura y Deporte con fecha de 14 de octubre de 2019 y autorizado por el Ministerio de
Hacienda con fecha de 6 de noviembre de 2019 y ha sido informado favorablemente por el Ministerio de
Política Territorial y Función Pública con fecha de 16 de marzo de 2021.