III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE CULTURA Y DEPORTE. Comunidad de Madrid. Convenio. (BOE-A-2021-6773)
Resolución de 20 de abril de 2021, del Museo Nacional Centro de Arte Reina Sofía, por la que se publica el Convenio con la Escuela Superior de Conservación y Restauración de Bienes Culturales, para la realización de prácticas externas.
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 99
Lunes 26 de abril de 2021
Sec. III. Pág. 49147
Sexta. Deberes de los estudiantes en prácticas.
Durante la realización de las prácticas académicas externas en el MNCARS, los
estudiantes estarán sujetos al cumplimiento de las siguientes obligaciones:
1. Cumplir la normativa vigente relativa a prácticas externas establecida por la
ESCRBC.
2. Aprovechar al máximo las posibilidades de formación práctica que el MNCARS
les brinda.
3. Conocer y cumplir con diligencia el proyecto formativo de las prácticas
siguiendo las indicaciones del tutor asignado por el MNCARS, bajo la supervisión del
tutor académico de la ESCRBC.
4. Mantener el contacto con el tutor académico de la Escuela Superior durante el
desarrollo de la práctica y comunicarle cualquier incidencia que pueda surgir en el
mismo, así como hacer entrega de los documentos e informes de seguimiento intermedio
y la memoria final que le sean requeridos.
5. Informar a su tutor académico y a su tutor del MNCARS a requerimiento de
estos y facilitarles las informaciones que precisen.
6. Incorporarse al MNCARS en la fecha acordada, cumplir el horario previsto en el
proyecto educativo y respetar y cumplir las normas de funcionamiento, seguridad y
prevención de riesgos laborales del MNCARS.
7. Participar en el programa de formación propuesto por el MNCARS para su
estancia.
8. Guardar confidencialidad en relación con la información interna del MNCARS y
guardar secreto profesional sobre sus actividades, durante su estancia formativa y una
vez finalizada ésta.
9. Elaborar y entregar al MNCARS una memoria final de las prácticas externas, en
la que se haga constar los datos personales del estudiante, el departamento del
MNCARS en el que se ha realizado las prácticas, la descripción concreta y detallada de
las tareas desarrolladas, la valoración de tales funciones con los conocimientos y
competencias adquiridos en relación con los estudios universitarios, la relación de los
problemas planteados y el procedimiento seguido para su resolución, la identificación de
las aportaciones que en materia de aprendizaje han supuesto las prácticas, la evaluación
de las prácticas, y cualquier otro aspecto que considere relevante hacer conocer al
MNCARS.
10. Al finalizar la estancia, el estudiante se compromete a entregar al MNCARS la
tarjeta de seguridad.
11. Cualquier otro deber, distinto de los anteriores, previsto en la normativa vigente.
Séptima.
Terminación anticipada de las prácticas externas.
Octava. Protección de datos, transparencia e imagen corporativa.
Las partes manifiestan que conocen, cumplen y se someten de forma expresa a la
normativa vigente en materia de protección de datos de carácter personal,
comprometiéndose a dar un uso debido a los datos de tal naturaleza que obtengan como
consecuencia del desarrollo del presente Convenio. A tal fin cumplirán lo previsto en el
Reglamento (UE) 2016/679 del Parlamento Europeo y del Consejo de 27 de abril
de 2016, relativo a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento
cve: BOE-A-2021-6773
Verificable en https://www.boe.es
Si durante el desarrollo del período de prácticas, el estudiante no alcanzara el nivel
adecuado de aprendizaje por falta de motivación, desatención, faltas de asistencia no
justificadas, incompetencia manifiesta o incumplimiento de las instrucciones
encomendadas, el MNCARS informará a la ESCRBC esta circunstancia y, una vez
atendidas las posibles alegaciones de la ESCRBC y/o del estudiante, podrá dar por
finalizada anticipadamente la realización de las prácticas con pérdida de los derechos
formativos que correspondieran al beneficiario.
Núm. 99
Lunes 26 de abril de 2021
Sec. III. Pág. 49147
Sexta. Deberes de los estudiantes en prácticas.
Durante la realización de las prácticas académicas externas en el MNCARS, los
estudiantes estarán sujetos al cumplimiento de las siguientes obligaciones:
1. Cumplir la normativa vigente relativa a prácticas externas establecida por la
ESCRBC.
2. Aprovechar al máximo las posibilidades de formación práctica que el MNCARS
les brinda.
3. Conocer y cumplir con diligencia el proyecto formativo de las prácticas
siguiendo las indicaciones del tutor asignado por el MNCARS, bajo la supervisión del
tutor académico de la ESCRBC.
4. Mantener el contacto con el tutor académico de la Escuela Superior durante el
desarrollo de la práctica y comunicarle cualquier incidencia que pueda surgir en el
mismo, así como hacer entrega de los documentos e informes de seguimiento intermedio
y la memoria final que le sean requeridos.
5. Informar a su tutor académico y a su tutor del MNCARS a requerimiento de
estos y facilitarles las informaciones que precisen.
6. Incorporarse al MNCARS en la fecha acordada, cumplir el horario previsto en el
proyecto educativo y respetar y cumplir las normas de funcionamiento, seguridad y
prevención de riesgos laborales del MNCARS.
7. Participar en el programa de formación propuesto por el MNCARS para su
estancia.
8. Guardar confidencialidad en relación con la información interna del MNCARS y
guardar secreto profesional sobre sus actividades, durante su estancia formativa y una
vez finalizada ésta.
9. Elaborar y entregar al MNCARS una memoria final de las prácticas externas, en
la que se haga constar los datos personales del estudiante, el departamento del
MNCARS en el que se ha realizado las prácticas, la descripción concreta y detallada de
las tareas desarrolladas, la valoración de tales funciones con los conocimientos y
competencias adquiridos en relación con los estudios universitarios, la relación de los
problemas planteados y el procedimiento seguido para su resolución, la identificación de
las aportaciones que en materia de aprendizaje han supuesto las prácticas, la evaluación
de las prácticas, y cualquier otro aspecto que considere relevante hacer conocer al
MNCARS.
10. Al finalizar la estancia, el estudiante se compromete a entregar al MNCARS la
tarjeta de seguridad.
11. Cualquier otro deber, distinto de los anteriores, previsto en la normativa vigente.
Séptima.
Terminación anticipada de las prácticas externas.
Octava. Protección de datos, transparencia e imagen corporativa.
Las partes manifiestan que conocen, cumplen y se someten de forma expresa a la
normativa vigente en materia de protección de datos de carácter personal,
comprometiéndose a dar un uso debido a los datos de tal naturaleza que obtengan como
consecuencia del desarrollo del presente Convenio. A tal fin cumplirán lo previsto en el
Reglamento (UE) 2016/679 del Parlamento Europeo y del Consejo de 27 de abril
de 2016, relativo a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento
cve: BOE-A-2021-6773
Verificable en https://www.boe.es
Si durante el desarrollo del período de prácticas, el estudiante no alcanzara el nivel
adecuado de aprendizaje por falta de motivación, desatención, faltas de asistencia no
justificadas, incompetencia manifiesta o incumplimiento de las instrucciones
encomendadas, el MNCARS informará a la ESCRBC esta circunstancia y, una vez
atendidas las posibles alegaciones de la ESCRBC y/o del estudiante, podrá dar por
finalizada anticipadamente la realización de las prácticas con pérdida de los derechos
formativos que correspondieran al beneficiario.