III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE CULTURA Y DEPORTE. Comunidad de Madrid. Convenio. (BOE-A-2021-6773)
Resolución de 20 de abril de 2021, del Museo Nacional Centro de Arte Reina Sofía, por la que se publica el Convenio con la Escuela Superior de Conservación y Restauración de Bienes Culturales, para la realización de prácticas externas.
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 99
Lunes 26 de abril de 2021
Cuarta.
Sec. III. Pág. 49146
Compromisos del MNCARS.
Corresponde al MNCARS:
1. Seleccionar a un número determinado de estudiantes, según disponibilidad del
MNCARS, de entre los propuestos por la Escuela Superior, en base a su expediente
académico, currículum vitae, carta de motivación y entrevista personal.
2. Nombrar a un tutor que se responsabilizará de la formación de cada estudiante y
de la valoración de su estancia, facilitando al responsable o tutor académico de prácticas
de la ESCRBC el informe de aprovechamiento de las prácticas a su finalización, en el
que constará el tiempo de prácticas realizado, horas totales y su contenido.
3. Facilitar al estudiante la realización de sus exámenes, en tanto colaborador en
un programa de formación superior
4. La relación del estudiante con el MNCARS no supondrá más compromiso que el
estipulado en el presente Convenio, y del mismo no se deriva obligación alguna propia
de una relación laboral.
5. Facilitar al estudiante su estancia en el MNCARS, haciéndole partícipe de las
actividades del Museo que estime de interés para su formación.
6. Informar al estudiante sobre las condiciones de seguridad e higiene vigentes en
el Museo y sobre las medidas de prevención a adoptar en las instalaciones donde se
vayan a desarrollar las prácticas académicas externas concertadas.
7. Ofrecer al estudiante un programa de formación consistente en una serie de
visitas programadas a diferentes departamentos e instalaciones del Museo, así como
unas jornadas de formación en las que diferentes responsables de departamentos
expondrán las actividades y el funcionamiento de su área.
8. Informar periódicamente a la ESCRBC de las actividades formativas que
organice el Área de Educación y el Centro de Estudios del MNCARS y del resto de
actividades, conferencias, itinerarios y acciones culturales que se programen en el
Museo.
El presente Convenio no supone para el MNCARS ni para la ESCRBC compromisos
económicos a nivel presupuestario, a los efectos del artículo 49 de la Ley 40/2015, de 1
de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.
Quinta.
Derechos de los estudiantes en prácticas.
1. A la tutoría, durante el período de duración de la correspondiente práctica, por un
profesor de la ESCRBC y por un profesional del MNCARS.
2. A la evaluación de acuerdo con los criterios establecidos por la ESCRBC.
3. A la obtención de un certificado de aprovechamiento emitido por el MNCARS,
con mención expresa de la actividad desarrollada, su duración y en su caso, su
rendimiento.
4. A cumplir con su actividad académica, formativa y de representación y
participación, previa comunicación con antelación suficiente al MNCARS.
5. A la propiedad intelectual e industrial en los términos establecidos en la
legislación reguladora de la materia.
6. A recibir, por parte del MNCARS, la información necesaria de la normativa de
seguridad y prevención de riesgos laborales.
7. A disponer de los recursos necesarios para el acceso de los estudiantes con
discapacidad a la tutela, a la información, a la evaluación y al propio desempeño de las
prácticas en igualdad de condiciones.
8. Aquellos otros derechos, distintos de los citados, previstos en la normativa
vigente.
cve: BOE-A-2021-6773
Verificable en https://www.boe.es
Durante la realización de las prácticas académicas externas en el MNCARS, los
estudiantes tendrán los siguientes derechos:
Núm. 99
Lunes 26 de abril de 2021
Cuarta.
Sec. III. Pág. 49146
Compromisos del MNCARS.
Corresponde al MNCARS:
1. Seleccionar a un número determinado de estudiantes, según disponibilidad del
MNCARS, de entre los propuestos por la Escuela Superior, en base a su expediente
académico, currículum vitae, carta de motivación y entrevista personal.
2. Nombrar a un tutor que se responsabilizará de la formación de cada estudiante y
de la valoración de su estancia, facilitando al responsable o tutor académico de prácticas
de la ESCRBC el informe de aprovechamiento de las prácticas a su finalización, en el
que constará el tiempo de prácticas realizado, horas totales y su contenido.
3. Facilitar al estudiante la realización de sus exámenes, en tanto colaborador en
un programa de formación superior
4. La relación del estudiante con el MNCARS no supondrá más compromiso que el
estipulado en el presente Convenio, y del mismo no se deriva obligación alguna propia
de una relación laboral.
5. Facilitar al estudiante su estancia en el MNCARS, haciéndole partícipe de las
actividades del Museo que estime de interés para su formación.
6. Informar al estudiante sobre las condiciones de seguridad e higiene vigentes en
el Museo y sobre las medidas de prevención a adoptar en las instalaciones donde se
vayan a desarrollar las prácticas académicas externas concertadas.
7. Ofrecer al estudiante un programa de formación consistente en una serie de
visitas programadas a diferentes departamentos e instalaciones del Museo, así como
unas jornadas de formación en las que diferentes responsables de departamentos
expondrán las actividades y el funcionamiento de su área.
8. Informar periódicamente a la ESCRBC de las actividades formativas que
organice el Área de Educación y el Centro de Estudios del MNCARS y del resto de
actividades, conferencias, itinerarios y acciones culturales que se programen en el
Museo.
El presente Convenio no supone para el MNCARS ni para la ESCRBC compromisos
económicos a nivel presupuestario, a los efectos del artículo 49 de la Ley 40/2015, de 1
de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.
Quinta.
Derechos de los estudiantes en prácticas.
1. A la tutoría, durante el período de duración de la correspondiente práctica, por un
profesor de la ESCRBC y por un profesional del MNCARS.
2. A la evaluación de acuerdo con los criterios establecidos por la ESCRBC.
3. A la obtención de un certificado de aprovechamiento emitido por el MNCARS,
con mención expresa de la actividad desarrollada, su duración y en su caso, su
rendimiento.
4. A cumplir con su actividad académica, formativa y de representación y
participación, previa comunicación con antelación suficiente al MNCARS.
5. A la propiedad intelectual e industrial en los términos establecidos en la
legislación reguladora de la materia.
6. A recibir, por parte del MNCARS, la información necesaria de la normativa de
seguridad y prevención de riesgos laborales.
7. A disponer de los recursos necesarios para el acceso de los estudiantes con
discapacidad a la tutela, a la información, a la evaluación y al propio desempeño de las
prácticas en igualdad de condiciones.
8. Aquellos otros derechos, distintos de los citados, previstos en la normativa
vigente.
cve: BOE-A-2021-6773
Verificable en https://www.boe.es
Durante la realización de las prácticas académicas externas en el MNCARS, los
estudiantes tendrán los siguientes derechos: