III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE CULTURA Y DEPORTE. Comunidad de Madrid. Convenio. (BOE-A-2021-6773)
Resolución de 20 de abril de 2021, del Museo Nacional Centro de Arte Reina Sofía, por la que se publica el Convenio con la Escuela Superior de Conservación y Restauración de Bienes Culturales, para la realización de prácticas externas.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 99

Lunes 26 de abril de 2021

Sec. III. Pág. 49143

enseñanzas"; d) el Decreto 33/2011, de 2 de junio, del Consejo de Gobierno, por el que
se establece el Plan de Estudios para la Comunidad de Madrid de las enseñanzas
artísticas superiores de Grado en Conservación y Restauración de Bienes Culturales.
IV. Conforme a lo expuesto, las partes consideran aconsejable promover la
cooperación educativa y la colaboración entre ambas instituciones y, considerando que
tienen unos objetivos en parte coincidentes y complementarios, desean suscribir el
presente Convenio a fin de lograr sus respectivos cometidos, para lo cual formalizan el
presente documento con arreglo a las siguientes
CLÁUSULAS
Primera. Objeto del convenio.
El presente Convenio tiene por objeto regular las condiciones en las cuales se
establece la colaboración del MNCARS con la ESCRBC por la que los estudiantes de
titulaciones oficiales de esa Escuela Superior realizarán un programa de prácticas
externas en el MNCARS.
Segunda.
A.

Condiciones generales del convenio.

Oferta del Museo Nacional Centro de Arte Reina Sofía.

El MNCARS podrá ofrecer plazas de prácticas con la periodicidad y número que
desee, e indicar la oferta específica para cada plaza.
B.

Modalidades de prácticas académicas externas.

Las prácticas académicas externas podrán ser curriculares y extracurriculares:
Las prácticas curriculares se configuran como actividades académicas integrantes
del plan de estudios de que se trate.
Las prácticas extracurriculares son aquellas que los estudiantes podrán realizar con
carácter voluntario durante su periodo de formación y que, aun teniendo los mismos fines
que las prácticas curriculares, no forman parte del correspondiente Plan de Estudios. No
obstante, y cuando corresponda, serán contempladas en el Suplemento Europeo al
Título conforme determine la normativa vigente.
C.

Desarrollo de las prácticas externas.

a) Las prácticas externas curriculares tendrán la duración que establezca el Plan de
estudios correspondiente en los términos establecidos por el artículo 6 del Real
Decreto 635/2006, de 14 de mayo, por el que se regula el contenido básico de las
enseñanzas artísticas superiores de Grado en Conservación y Restauración de Bienes
Culturales establecidas en la Ley 2/2006, de 3 de mayo, de Educación, así como por el
Real Decreto 1614/2009, de 26 de octubre, por el que se establece la ordenación de las
enseñanzas artísticas superiores reguladas por la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo,
de Educación, en su artículo 11, en referencia a los planes de estudios en el nivel de
Grado, y artículo 14, sobre los planes de estudios del título de Máster. En el caso de las
prácticas de titulaciones propias de la Escuela Superior, la duración de estas vendrá
determinada en la propuesta de la actividad formativa aprobada por la correspondiente
Comisión.
b) Las prácticas externas extracurriculares tendrán una duración preferentemente
no superior al cincuenta por ciento del curso académico, sin perjuicio de lo que fije cada
Escuela Superior, procurando el aseguramiento del correcto desarrollo y seguimiento de
las actividades académicas del estudiante.

cve: BOE-A-2021-6773
Verificable en https://www.boe.es

1. Las prácticas serán de carácter no remunerado. Con respecto a la duración de
las prácticas, estas no excederán del máximo permitido en la normativa vigente: