III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE CULTURA Y DEPORTE. Comunidad de Madrid. Convenio. (BOE-A-2021-6773)
Resolución de 20 de abril de 2021, del Museo Nacional Centro de Arte Reina Sofía, por la que se publica el Convenio con la Escuela Superior de Conservación y Restauración de Bienes Culturales, para la realización de prácticas externas.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 99

Lunes 26 de abril de 2021

Sec. III. Pág. 49144

2. Los horarios de realización de las prácticas se establecerán de acuerdo con las
características de las mismas y las disponibilidades del MNCARS. Los horarios serán
compatibles con la actividad académica, formativa y de representación y participación
desarrollada por el estudiante en la Escuela Superior.
3. Los estudiantes deberán cumplir las normas de régimen interno del MNCARS y
seguir las instrucciones que reciban de su responsable o tutor. Deberán aplicarse con
diligencia a las tareas que se les encomienden, de las cuales guardarán secreto
profesional durante su estancia y una vez finalizada ésta. En caso de ausencia será
necesario comunicarlo y justificarlo al MNCARS y a la Escuela Superior. El régimen de
permisos del estudiante será consensuado por los tutores de ambas partes.
4. Por causas debidamente justificadas, cualquiera de las partes podrá rescindir el
período de prácticas. Si el MNCARS lo considera conveniente, la ESCRBC gestionará la
incorporación de un nuevo estudiante que iniciará su período de formación a la mayor
brevedad posible.
5. Si algunas de las partes firmantes de este Convenio o los estudiantes desearan
utilizar los resultados parciales o finales de su actividad en el MNCARS, en parte o en su
totalidad, para su publicación como artículo, conferencia, tesis, memoria, etc. se deberá
solicitar la conformidad de la otra parte por escrito, quien deberá responder en un plazo
máximo de 45 días, comunicando su autorización, sus reservas o su disconformidad. En
todo caso, la utilización de dicho material deberá atenerse a lo dispuesto en la normativa
vigente en materia de propiedad intelectual.
6. La concesión y disfrute de las prácticas, dado su carácter formativo, no supondrá
vinculación laboral o funcionarial entre el estudiante y el MNCARS, ni su contenido podrá
lugar a la sustitución de la prestación laboral propia de puestos de trabajo. La
participación en el programa de formación no supondrá un ningún caso mérito para el
acceso a la función pública ni para la adquisición de una relación laboral con ninguna
Administración pública o entidad vinculada o dependiente de ella.
7. En relación con las obligaciones contempladas en la Disposición Adicional
Quinta del Real Decreto-ley 28/2018, de 28 de diciembre, para la revalorización de las
pensiones públicas y otras medidas urgentes en materia social, laboral y de empleo,
dado que todavía no se ha producido el desarrollo reglamentario necesario para su
efectiva aplicación, ambas partes se comprometen a suscribir una Adenda en la que se
contemplen las obligaciones que se asumirían para dar cumplimiento a la normativa de
desarrollo del citado Real Decreto-ley.
D.

Seguro de responsabilidad civil y de accidentes.

Durante la realización de las prácticas en el MNCARS, los estudiantes deberán estar
cubiertos por un seguro de responsabilidad civil y de accidentes suscrito por la Escuela
Superior.
Proyecto formativo.

Conforme a lo previsto en los artículos 6 y 7.2.a) del Real Decreto 592/2014, en el
modelo de documento anexo al presente Convenio se detallará, para cada programa de
prácticas, el proyecto formativo en que se concretará la realización de cada práctica
académica externa. Dicho proyecto formativo deberá fijar los objetivos educativos y las
actividades a desarrollar. Los objetivos se establecerán considerando las competencias
básicas, genéricas y/o específicas que debe adquirir el estudiante. Asimismo, los
contenidos de la práctica se definirán de forma que aseguren la relación directa de las
competencias a adquirir con los estudios cursados. En todo caso, se procurará que el
proyecto formativo se conforme siguiendo los principios de inclusión, igualdad de
oportunidades, no discriminación y accesibilidad universal.

cve: BOE-A-2021-6773
Verificable en https://www.boe.es

E.