III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE INDUSTRIA, COMERCIO Y TURISMO. Convenios. (BOE-A-2021-6754)
Resolución de 19 de abril de 2021, de la Secretaría General de Industria y de la Pequeña y Mediana Empresa, por la que se publica el Convenio con la Fundación Escuela de Organización Industrial, F.S.P., para regular la financiación de las actuaciones ejecutadas en materia de prospectiva y estrategia industrial.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 99
Lunes 26 de abril de 2021
Sec. III. Pág. 48998
En la tercera justificación, que deberá presentarse antes del 1 de diciembre de 2023,
se incluirán los gastos contabilizados desde el 1 de noviembre de 2022 (fecha de cierre
del periodo anterior) hasta el 31 de octubre de 2023 y que estén pagados a 1 de
diciembre de 2023.
En la cuarta justificación, que deberá presentarse antes del 1 de diciembre de 2024,
se incluirán los gastos contabilizados desde el 1 de noviembre de 2023 (fecha de cierre
del periodo anterior) y que se encuentren pagados a 1 de diciembre de 2024.
Los gastos serán elegibles durante toda la vigencia del Convenio.
5. Pago.
El pago se efectuará a posteriori, una vez efectuada la justificación conforme a lo
establecido en la cláusula cuarta de este Convenio y una vez se emita el certificado de
conformidad por parte de la SGIPYME.
De forma adicional, para proceder al pago la Comisión de Seguimiento efectuará una
revisión de las facturas y documentos probatorios que permitan comprobar el importe
exacto de los gastos incurridos para verificar que se ha justificado adecuadamente.
6.
Comisión de planificación y seguimiento.
Para la planificación y el seguimiento de todo lo previsto en este Convenio se
constituye una Comisión del mismo nombre, de composición paritaria integrada por dos
representantes designados por cada una de las partes. A uno de los representantes del
Ministerio corresponderá la presidencia de la misma.
El funcionamiento de la Comisión de Planificación y Seguimiento se ajustará al
régimen de funcionamiento de los órganos colegiados y se regirá por lo dispuesto en el
artículo 19 y siguientes de la Ley 40/2015 de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del
Sector Público.
La Comisión se reunirá tantas veces como cualquiera de las partes lo solicite y en
todo caso, dentro del mes siguiente a la recepción por parte de EOI del informe de
auditoría de sus cuentas anuales elaborado por la Intervención General de la
Administración del Estado. Asimismo, con periodicidad bimensual, en el marco de la
Comisión de Planificación y Seguimiento se celebrarán reuniones para realizar el
adecuado seguimiento de las actualizaciones realizadas.
Esta Comisión tendrá las principales funciones siguientes:
7. Vigencia, prórroga y extinción.
El presente Convenio se perfecciona con la firma de las Partes, y resultará eficaz una
vez inscrito en el Registro Electrónico Estatal de Órganos e Instrumentos de
Cooperación del sector público estatal; mantendrá su vigencia hasta el 31 de diciembre
de 2024, determinando la cuantía de la asignación concedida por el Ministerio de
Industria, Comercio y Turismo para cada ejercicio, de conformidad con lo aprobado en la
correspondiente Ley de Presupuestos Generales del Estado.
cve: BOE-A-2021-6754
Verificable en https://www.boe.es
Concretar los proyectos e iniciativas a desarrollar en cada ejercicio presupuestario de
conformidad con lo previsto en la cláusula segunda.
Controlar la justificación acreditativa del cumplimiento de la finalidad de los fondos
aportados, así como el examen y aceptación de los gastos realizados por EOI en las
actuaciones ejecutadas, sin perjuicio de la responsabilidad que a estos efectos
corresponde a las partes como órganos concedentes de los fondos aportados.
Autorizar, con carácter previo a su ejecución, todas las actividades encuadradas en
el marco del convenio, así como realizar el seguimiento de todas ellas, indicando las
acciones de mejora que deben adoptarse para facilitar el cumplimiento de los fines del
convenio.
Aclarar las dudas y redimir las controversias que pudieran surgir en la ejecución,
aplicación o interpretación del presente Convenio.
Núm. 99
Lunes 26 de abril de 2021
Sec. III. Pág. 48998
En la tercera justificación, que deberá presentarse antes del 1 de diciembre de 2023,
se incluirán los gastos contabilizados desde el 1 de noviembre de 2022 (fecha de cierre
del periodo anterior) hasta el 31 de octubre de 2023 y que estén pagados a 1 de
diciembre de 2023.
En la cuarta justificación, que deberá presentarse antes del 1 de diciembre de 2024,
se incluirán los gastos contabilizados desde el 1 de noviembre de 2023 (fecha de cierre
del periodo anterior) y que se encuentren pagados a 1 de diciembre de 2024.
Los gastos serán elegibles durante toda la vigencia del Convenio.
5. Pago.
El pago se efectuará a posteriori, una vez efectuada la justificación conforme a lo
establecido en la cláusula cuarta de este Convenio y una vez se emita el certificado de
conformidad por parte de la SGIPYME.
De forma adicional, para proceder al pago la Comisión de Seguimiento efectuará una
revisión de las facturas y documentos probatorios que permitan comprobar el importe
exacto de los gastos incurridos para verificar que se ha justificado adecuadamente.
6.
Comisión de planificación y seguimiento.
Para la planificación y el seguimiento de todo lo previsto en este Convenio se
constituye una Comisión del mismo nombre, de composición paritaria integrada por dos
representantes designados por cada una de las partes. A uno de los representantes del
Ministerio corresponderá la presidencia de la misma.
El funcionamiento de la Comisión de Planificación y Seguimiento se ajustará al
régimen de funcionamiento de los órganos colegiados y se regirá por lo dispuesto en el
artículo 19 y siguientes de la Ley 40/2015 de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del
Sector Público.
La Comisión se reunirá tantas veces como cualquiera de las partes lo solicite y en
todo caso, dentro del mes siguiente a la recepción por parte de EOI del informe de
auditoría de sus cuentas anuales elaborado por la Intervención General de la
Administración del Estado. Asimismo, con periodicidad bimensual, en el marco de la
Comisión de Planificación y Seguimiento se celebrarán reuniones para realizar el
adecuado seguimiento de las actualizaciones realizadas.
Esta Comisión tendrá las principales funciones siguientes:
7. Vigencia, prórroga y extinción.
El presente Convenio se perfecciona con la firma de las Partes, y resultará eficaz una
vez inscrito en el Registro Electrónico Estatal de Órganos e Instrumentos de
Cooperación del sector público estatal; mantendrá su vigencia hasta el 31 de diciembre
de 2024, determinando la cuantía de la asignación concedida por el Ministerio de
Industria, Comercio y Turismo para cada ejercicio, de conformidad con lo aprobado en la
correspondiente Ley de Presupuestos Generales del Estado.
cve: BOE-A-2021-6754
Verificable en https://www.boe.es
Concretar los proyectos e iniciativas a desarrollar en cada ejercicio presupuestario de
conformidad con lo previsto en la cláusula segunda.
Controlar la justificación acreditativa del cumplimiento de la finalidad de los fondos
aportados, así como el examen y aceptación de los gastos realizados por EOI en las
actuaciones ejecutadas, sin perjuicio de la responsabilidad que a estos efectos
corresponde a las partes como órganos concedentes de los fondos aportados.
Autorizar, con carácter previo a su ejecución, todas las actividades encuadradas en
el marco del convenio, así como realizar el seguimiento de todas ellas, indicando las
acciones de mejora que deben adoptarse para facilitar el cumplimiento de los fines del
convenio.
Aclarar las dudas y redimir las controversias que pudieran surgir en la ejecución,
aplicación o interpretación del presente Convenio.