III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE INDUSTRIA, COMERCIO Y TURISMO. Convenios. (BOE-A-2021-6754)
Resolución de 19 de abril de 2021, de la Secretaría General de Industria y de la Pequeña y Mediana Empresa, por la que se publica el Convenio con la Fundación Escuela de Organización Industrial, F.S.P., para regular la financiación de las actuaciones ejecutadas en materia de prospectiva y estrategia industrial.
7 páginas totales
Página
Zahoribo únicamente muestra información pública que han sido publicada previamente por organismos oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 99
Lunes 26 de abril de 2021
Sec. III. Pág. 48997
La dotación de la aplicación presupuestaria 20.08.421M.444 «A la EOI para
actuaciones de prospectiva y estrategia industrial» de los Presupuestos Generales del
Estado para 2021 es de 366.370,00 €. Asimismo, se prevé una dotación presupuestaria
anual de 366.370,00 € para las siguientes anualidades, con lo que el importe total de la
contribución del Ministerio de Industria, Comercio y Turismo prevista para la vigencia del
Convenio asciende a 1.465.480,00 €.
Por su parte, la Fundación EOI realizará cuatro aportaciones anuales de 250.000,00
€ durante los ejercicios 2021, 2022, 2023 y 2024, que suponen una contribución total
de 1.000.000,00 € durante la vigencia prevista del Convenio. Estos fondos provienen del
cierre del Programa Operativo FEDER 2007/2013 de actuaciones realizadas
conjuntamente por EOI y el Ministerio, que fueron debidamente certificadas, y abonadas
por la Unión europea tras el cierre del Programa Operativo, por lo tanto, no tienen su
origen en presupuestos propios de la Fundación que a su vez se integren en los
Presupuestos Generales del Estado.
Las actuaciones objeto de este convenio podrán recibir financiación a través de otros
convenios que impulsen la colaboración público-privada o subvenciones de otras
administraciones públicas o instituciones. En estos casos, el total de las aportaciones no
podrá superar el de los gastos elegibles, debiendo EOI completar la financiación con la
participación en la misma de otras entidades o instituciones cuya colaboración recabe.
Antes del 31 de diciembre de cada año, la Fundación EOI presentará un informe que
refleje las actuaciones previstas a ejecutar durante el ejercicio presupuestario siguiente,
con los gastos e inversiones de cada una de las actividades, así como el detalle del
importe y procedencia de los ingresos y/o subvenciones con las que está prevista su
financiación, y siempre que la cuenta justificativa del ejercicio anterior haya sido
aceptada por parte de la Comisión de Seguimiento. Estas actuaciones se podrán
modificar a propuesta de las partes y de común acuerdo a lo largo del año dejando
constancia de acuerdo.
4.
Justificación.
La Fundación EOI justificará los gastos incurridos en la ejecución de las actuaciones,
con el fin de que la Secretaría General de Industria y de la Pequeña y Mediana Empresa
compruebe la realización de la actividad. Para ello EOI aportará las facturas que
permitan comprobar el importe exacto de los gastos en que se haya incurrido hasta ese
momento para verificar que se ha justificado adecuadamente.
La imputación a cada una de las partes del gasto de las actuaciones realizadas se
efectuará en la misma proporción que las aportaciones efectuadas por éstas.
La justificación se presentará en la Secretaría General de Industria y de la Pequeña y
Mediana Empresa, y se incluirán los siguientes documentos:
Una memoria de actuación, con indicación de las actividades realizadas y de los
resultados obtenidos.
Una relación clasificada de los gastos e inversiones de la actividad, con identificación
del acreedor y del documento, su importe, fecha de emisión y, en su caso, fecha de
pago, incluidos los gastos de personal imputables al proyecto.
En la primera justificación, que deberá presentarse antes del 1 de diciembre de 2021,
se incluirán los gastos contabilizados desde la fecha de la publicación del convenio en el
BOE hasta el 31 de octubre de 2021 y que estén pagados a 1 de diciembre de 2021.
En la segunda justificación, que deberá presentarse antes del 1 de diciembre
de 2022, se incluirán los gastos contabilizados desde el 1 de noviembre de 2021 (fecha
de cierre del periodo anterior) hasta el 31 de octubre de 2022 y que estén pagados a 1
de diciembre de 2022.
cve: BOE-A-2021-6754
Verificable en https://www.boe.es
Las justificaciones deberán presentarse antes del 1 de diciembre de cada anualidad:
Núm. 99
Lunes 26 de abril de 2021
Sec. III. Pág. 48997
La dotación de la aplicación presupuestaria 20.08.421M.444 «A la EOI para
actuaciones de prospectiva y estrategia industrial» de los Presupuestos Generales del
Estado para 2021 es de 366.370,00 €. Asimismo, se prevé una dotación presupuestaria
anual de 366.370,00 € para las siguientes anualidades, con lo que el importe total de la
contribución del Ministerio de Industria, Comercio y Turismo prevista para la vigencia del
Convenio asciende a 1.465.480,00 €.
Por su parte, la Fundación EOI realizará cuatro aportaciones anuales de 250.000,00
€ durante los ejercicios 2021, 2022, 2023 y 2024, que suponen una contribución total
de 1.000.000,00 € durante la vigencia prevista del Convenio. Estos fondos provienen del
cierre del Programa Operativo FEDER 2007/2013 de actuaciones realizadas
conjuntamente por EOI y el Ministerio, que fueron debidamente certificadas, y abonadas
por la Unión europea tras el cierre del Programa Operativo, por lo tanto, no tienen su
origen en presupuestos propios de la Fundación que a su vez se integren en los
Presupuestos Generales del Estado.
Las actuaciones objeto de este convenio podrán recibir financiación a través de otros
convenios que impulsen la colaboración público-privada o subvenciones de otras
administraciones públicas o instituciones. En estos casos, el total de las aportaciones no
podrá superar el de los gastos elegibles, debiendo EOI completar la financiación con la
participación en la misma de otras entidades o instituciones cuya colaboración recabe.
Antes del 31 de diciembre de cada año, la Fundación EOI presentará un informe que
refleje las actuaciones previstas a ejecutar durante el ejercicio presupuestario siguiente,
con los gastos e inversiones de cada una de las actividades, así como el detalle del
importe y procedencia de los ingresos y/o subvenciones con las que está prevista su
financiación, y siempre que la cuenta justificativa del ejercicio anterior haya sido
aceptada por parte de la Comisión de Seguimiento. Estas actuaciones se podrán
modificar a propuesta de las partes y de común acuerdo a lo largo del año dejando
constancia de acuerdo.
4.
Justificación.
La Fundación EOI justificará los gastos incurridos en la ejecución de las actuaciones,
con el fin de que la Secretaría General de Industria y de la Pequeña y Mediana Empresa
compruebe la realización de la actividad. Para ello EOI aportará las facturas que
permitan comprobar el importe exacto de los gastos en que se haya incurrido hasta ese
momento para verificar que se ha justificado adecuadamente.
La imputación a cada una de las partes del gasto de las actuaciones realizadas se
efectuará en la misma proporción que las aportaciones efectuadas por éstas.
La justificación se presentará en la Secretaría General de Industria y de la Pequeña y
Mediana Empresa, y se incluirán los siguientes documentos:
Una memoria de actuación, con indicación de las actividades realizadas y de los
resultados obtenidos.
Una relación clasificada de los gastos e inversiones de la actividad, con identificación
del acreedor y del documento, su importe, fecha de emisión y, en su caso, fecha de
pago, incluidos los gastos de personal imputables al proyecto.
En la primera justificación, que deberá presentarse antes del 1 de diciembre de 2021,
se incluirán los gastos contabilizados desde la fecha de la publicación del convenio en el
BOE hasta el 31 de octubre de 2021 y que estén pagados a 1 de diciembre de 2021.
En la segunda justificación, que deberá presentarse antes del 1 de diciembre
de 2022, se incluirán los gastos contabilizados desde el 1 de noviembre de 2021 (fecha
de cierre del periodo anterior) hasta el 31 de octubre de 2022 y que estén pagados a 1
de diciembre de 2022.
cve: BOE-A-2021-6754
Verificable en https://www.boe.es
Las justificaciones deberán presentarse antes del 1 de diciembre de cada anualidad: