III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE INDUSTRIA, COMERCIO Y TURISMO. Convenios. (BOE-A-2021-6754)
Resolución de 19 de abril de 2021, de la Secretaría General de Industria y de la Pequeña y Mediana Empresa, por la que se publica el Convenio con la Fundación Escuela de Organización Industrial, F.S.P., para regular la financiación de las actuaciones ejecutadas en materia de prospectiva y estrategia industrial.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 99
Lunes 26 de abril de 2021
Sec. III. Pág. 48999
Asimismo, será publicado en el Boletín Oficial del Estado (BOE) de acuerdo a lo
establecido en el artículo 48.8 Ley 40/2015, de 1 de octubre, del Régimen Jurídico del
Sector Público.
El Convenio podrá prorrogarse por un periodo de hasta cuatro años adicionales por
acuerdo expreso de ambas partes que deberá ser formalizado por escrito con una
antelación mínima de un mes a la fecha de finalización del periodo de vigencia. Dicha
prórroga deberá formalizase mediante adenda, conforme a los requisitos legalmente
establecidos y previa autorización prevista en el artículo 50 de la Ley 40/2015, de 1 de
octubre.
El Convenio quedará resuelto, bien por el cumplimiento de las actuaciones que
constituyen su objeto, o por cualquiera de las siguientes causas:
El incumplimiento de las obligaciones derivadas del Convenio.
El transcurso del plazo de vigencia del Convenio sin haberse acordado la prórroga
del mismo.
El acuerdo unánime de todos los firmantes.
Por decisión judicial declaratoria de la nulidad del Convenio
Por cualquier otra causa distinta de las anteriores prevista en una ley.
En todos los casos, se podrá acordar la continuación y finalización de las
actuaciones en curso de ejecución que existieran en un plazo improrrogable fijado por
las partes cuando se resuelva el Convenio. Transcurrido este plazo, el Convenio deberá
liquidarse.
No se establecerán indemnizaciones por incumplimiento más allá de la realización de
los compromisos fijados hasta el plazo establecido en el acuerdo de extinción.
8.
Modificación del convenio.
La modificación del contenido del Convenio requerirá el acuerdo unánime de los
firmantes y deberá ser formalizada mediante adenda, conforme a los requisitos
legalmente establecidos y previa autorización prevista en el artículo 50 de la
Ley 40/2015, de 1 de octubre.
9. Régimen jurídico.
Y en prueba de conformidad firman las partes el presente documento, en el lugar y
fecha indicados en el encabezamiento.–Por parte del Ministerio de Industria, Comercio y
Turismo, P. D. (Orden ICT/111/2021, de 5 de febrero, «Boletín Oficial del Estado» de 11
de febrero de 2021), el Secretario General de Industria y de la Pequeña y Mediana
Empresa, Raül Blanco Díaz.–Por parte de la Fundación EOI, F.S.P., la Directora General,
Nieves Olivera Pérez-Frade.
https://www.boe.es
BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
D. L.: M-1/1958 - ISSN: 0212-033X
cve: BOE-A-2021-6754
Verificable en https://www.boe.es
El presente Convenio tiene naturaleza administrativa y se regulará por lo establecido
en las presentes cláusulas y en la legislación que resulte aplicable, en particular, por el
régimen jurídico de Convenios previsto en el Capítulo VI Título Preliminar de la
Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.
Cualquier conflicto que pudiera suscitarse sobre la interpretación o ejecución del
Convenio se resolverá por mutuo acuerdo de las partes en el seno de la Comisión de
Seguimiento y, en su defecto, serán aplicables las disposiciones de la Ley 29/1998,
de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.
Núm. 99
Lunes 26 de abril de 2021
Sec. III. Pág. 48999
Asimismo, será publicado en el Boletín Oficial del Estado (BOE) de acuerdo a lo
establecido en el artículo 48.8 Ley 40/2015, de 1 de octubre, del Régimen Jurídico del
Sector Público.
El Convenio podrá prorrogarse por un periodo de hasta cuatro años adicionales por
acuerdo expreso de ambas partes que deberá ser formalizado por escrito con una
antelación mínima de un mes a la fecha de finalización del periodo de vigencia. Dicha
prórroga deberá formalizase mediante adenda, conforme a los requisitos legalmente
establecidos y previa autorización prevista en el artículo 50 de la Ley 40/2015, de 1 de
octubre.
El Convenio quedará resuelto, bien por el cumplimiento de las actuaciones que
constituyen su objeto, o por cualquiera de las siguientes causas:
El incumplimiento de las obligaciones derivadas del Convenio.
El transcurso del plazo de vigencia del Convenio sin haberse acordado la prórroga
del mismo.
El acuerdo unánime de todos los firmantes.
Por decisión judicial declaratoria de la nulidad del Convenio
Por cualquier otra causa distinta de las anteriores prevista en una ley.
En todos los casos, se podrá acordar la continuación y finalización de las
actuaciones en curso de ejecución que existieran en un plazo improrrogable fijado por
las partes cuando se resuelva el Convenio. Transcurrido este plazo, el Convenio deberá
liquidarse.
No se establecerán indemnizaciones por incumplimiento más allá de la realización de
los compromisos fijados hasta el plazo establecido en el acuerdo de extinción.
8.
Modificación del convenio.
La modificación del contenido del Convenio requerirá el acuerdo unánime de los
firmantes y deberá ser formalizada mediante adenda, conforme a los requisitos
legalmente establecidos y previa autorización prevista en el artículo 50 de la
Ley 40/2015, de 1 de octubre.
9. Régimen jurídico.
Y en prueba de conformidad firman las partes el presente documento, en el lugar y
fecha indicados en el encabezamiento.–Por parte del Ministerio de Industria, Comercio y
Turismo, P. D. (Orden ICT/111/2021, de 5 de febrero, «Boletín Oficial del Estado» de 11
de febrero de 2021), el Secretario General de Industria y de la Pequeña y Mediana
Empresa, Raül Blanco Díaz.–Por parte de la Fundación EOI, F.S.P., la Directora General,
Nieves Olivera Pérez-Frade.
https://www.boe.es
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D. L.: M-1/1958 - ISSN: 0212-033X
cve: BOE-A-2021-6754
Verificable en https://www.boe.es
El presente Convenio tiene naturaleza administrativa y se regulará por lo establecido
en las presentes cláusulas y en la legislación que resulte aplicable, en particular, por el
régimen jurídico de Convenios previsto en el Capítulo VI Título Preliminar de la
Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.
Cualquier conflicto que pudiera suscitarse sobre la interpretación o ejecución del
Convenio se resolverá por mutuo acuerdo de las partes en el seno de la Comisión de
Seguimiento y, en su defecto, serán aplicables las disposiciones de la Ley 29/1998,
de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.