III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE POLÍTICA TERRITORIAL Y FUNCIÓN PÚBLICA. Convenios de cooperación transfronteriza. (BOE-A-2021-6765)
Resolución de 19 de abril de 2021, de la Secretaría General de Coordinación Territorial, por la que se publica el Convenio de cooperación transfronteriza entre la Communauté d'Agglomération Pays Basque y la Comunidad Foral de Navarra, relativo al sistema de saneamiento de Dantxaria.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 99

Lunes 26 de abril de 2021

Sec. III. Pág. 49113

previsiones de desarrollo de los municipios de Urdax-Urdazubi y Ainhoa para un período
de quince (15) años.
Tercera.

Financiación del servicio de saneamiento.

La Communauté d’Agglomération Pays Basque tiene delegada la gestión del servicio
público de saneamiento de aguas usadas del sector 1 Sud Pays Basque, que incluye la
estación de depuración de Dantxaria, a la sociedad Suez para un periodo de 8 años, a
partir del 1 de mayo de 2019.
El gestor de la estación de depuración de Dantxaria, de conformidad con los términos
del acuerdo firmado entre NILSA y la Communauté d’Agglomération Pays Basque de 12
de junio de 2020 y el contrato de servicio público, facturará a la sociedad NILSA la
prestación de servicio a los usuarios de Urdax-Urdazubi.
La contrapartida económica por la prestación del servicio se calculará anualmente
sobre la base de los gastos de explotación y el volumen de aguas usadas vertidas,
medidas por el caudalímetro situado en la parte francesa. Esta contrapartida económica
incluye una parte fija y una parte variable.
Para garantizar el principio de información a los usuarios de Urdax-Urdazubi, la
Communauté d’Agglomération Pays Basque transmitirá anualmente a la sociedad NILSA
el informe relativo a la explotación de la depuradora.
Cuarta. Obras de mantenimiento y de reparación.
Las obras de mantenimiento y de reparación de los diferentes equipamientos son a
cargo de las entidades firmantes según el territorio donde se instalen.
Las entidades firmantes se comprometen al mantenimiento y conservación de los
equipamientos y materiales necesarios para el buen funcionamiento del sistema de
saneamiento.
Quinta. Información.
Las partes firmantes se informarán sobre la eventual existencia de aguas residuales
de origen no doméstico que sean tratadas o de cualquier incidencia que pudiera
perturbar el buen funcionamiento del sistema de saneamiento para tomar las medidas
necesarias.
En el supuesto de que se produjeran vertidos de origen industrial, el Gobierno de
Navarra, a través de la sociedad NILSA, informará a la Communauté d’Agglomération
Pays Basque de:

Anualmente, la Communauté d’Agglomération Pays Basque transmitirá a la sociedad
NILSA, el informe relativo a la gestión del sistema de saneamiento.
Sexta. Duración.
La duración del convenio está prevista para un periodo de dos (2) años.
El presente convenio de cooperación entrará en vigor desde la fecha de la firma.

cve: BOE-A-2021-6765
Verificable en https://www.boe.es

– La relación de empresas conectadas a la Red de Saneamiento que disponen de
un pretratamiento y/o autorización de vertido, indicando su actividad, caudal y
contaminantes característicos de los vertidos.
– Las medidas de control establecidas para garantizar que los vertidos de aguas
residuales industriales cumplan con los requisitos establecidos comunicando, en todo
caso, cualquier situación de emergencia de la que tenga constancia referidas a vertidos
de sustancias prohibidas o en concentraciones no autorizadas, con el fin de adoptar las
medidas necesarias para reducir los posibles daños que pudieran producirse