III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE POLÍTICA TERRITORIAL Y FUNCIÓN PÚBLICA. Convenios de cooperación transfronteriza. (BOE-A-2021-6765)
Resolución de 19 de abril de 2021, de la Secretaría General de Coordinación Territorial, por la que se publica el Convenio de cooperación transfronteriza entre la Communauté d'Agglomération Pays Basque y la Comunidad Foral de Navarra, relativo al sistema de saneamiento de Dantxaria.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 99
Lunes 26 de abril de 2021
Sec. III. Pág. 49112
3. A fecha de 1 de enero de 2013, la Communauté de Communes Sud Pays
Basque se transformó en Communauté d’Agglomération Sud Pays Basque. Y, a fecha
de 1 de enero de 2017, se fusionó en la Communauté d’Agglomération Pays Basque,
entidad, actualmente competente de la gestión de la recogida, transporte y tratamiento
de aguas residuales y de los residuos provenientes de la depuración, de acuerdo con el
artículo L-2224-8 Code Général Collectivités Territoriales.
4. De conformidad con la Ley Foral 6/1990 de 2 de julio de la Administración Local
de Navarra y la Ley 7/1985 de 2 de abril de Bases de Régimen Local, y disposiciones
modificatorias ulteriores, las competencias de saneamiento de aguas residuales están
atribuidas a las Entidades Locales, previéndose el establecimiento de regímenes de
cooperación para el desarrollo de dichas competencias por parte del Gobierno de
Navarra.
Adicionalmente, la Ley Foral 10/1988 de 29 de diciembre, de Saneamiento de las
Aguas Residuales de Navarra y su Reglamento de desarrollo aprobado por Decreto
Foral 82/1990, disponen que la Sociedad Pública NILSA realice las actuaciones
inherentes a la intervención de la Comunidad Foral de Navarra en funciones de
cooperación y las relativas a las inversiones en infraestructuras locales básicas y a la
explotación de los correspondientes servicios de saneamiento en alta.
5. El Departamento de Cohesión Territorial de la Administración de la Comunidad
Foral de Navarra, en virtud del Decreto-Foral 22/2019 de 6 de agosto, por el que se
establece la estructura departamental de la Administración de la Comunidad Foral de
Navarra, asume la competencia de la Administración Local de Navarra.
6. Visto el Acuerdo Marco Europeo sobre la Cooperación Transfronteriza de los
entes territoriales del 21 de mayo de 1980 y, visto el Tratado de la República Francesa y
del Reino de España relativo a la cooperación transfronteriza entre las entidades
territoriales firmado en Bayona el 10 de marzo de 1995.
7. Vista la Directiva 91/271 del Consejo, de 21 de mayo de 1991, relativa al
tratamiento de las aguas residuales urbanas, modificada por la Directiva 98/15 de la
Comisión, de 27 de febrero de 1998.
8. Vista la Directiva 2000/60/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 23 de
octubre de 2000, por la que se establece un marco comunitario de actuación en el
ámbito de la política de aguas y modificaciones ulteriores.
9. Las entidades firmantes consideran que la conclusión del presente convenio
presenta un indudable interés común porque refuerza la cooperación en la prestación
transfronteriza del servicio público de saneamiento a la población de los municipios de
Urdax-Urdazubi y Ainhoa.
En su virtud, la Communauté d’Agglomération Pays Basque y del Departamento de
Cohesión Territorial del Gobierno de Navarra, reconociéndose en la representación que
ostentan capacidad suficiente, deciden formalizar el presente convenio conforme a las
siguientes
CLÁUSULAS
Objeto.
El objeto del presente convenio de cooperación transfronteriza, una vez extinto el
convenio suscrito en 2010, es la definición de las condiciones técnicas y financieras de la
explotación de la estación de depuración de Dantxaria, y la prestación del servicio de
saneamiento en alta a los usuarios del municipio de Urdax-Urdazubi.
Segunda.
Capacidad de la estación de depuración.
La estación de depuración de Dantxaria fue diseñada para disponer de una
capacidad de tratamiento para 2.500 habitantes equivalentes y responder a las
cve: BOE-A-2021-6765
Verificable en https://www.boe.es
Primera.
Núm. 99
Lunes 26 de abril de 2021
Sec. III. Pág. 49112
3. A fecha de 1 de enero de 2013, la Communauté de Communes Sud Pays
Basque se transformó en Communauté d’Agglomération Sud Pays Basque. Y, a fecha
de 1 de enero de 2017, se fusionó en la Communauté d’Agglomération Pays Basque,
entidad, actualmente competente de la gestión de la recogida, transporte y tratamiento
de aguas residuales y de los residuos provenientes de la depuración, de acuerdo con el
artículo L-2224-8 Code Général Collectivités Territoriales.
4. De conformidad con la Ley Foral 6/1990 de 2 de julio de la Administración Local
de Navarra y la Ley 7/1985 de 2 de abril de Bases de Régimen Local, y disposiciones
modificatorias ulteriores, las competencias de saneamiento de aguas residuales están
atribuidas a las Entidades Locales, previéndose el establecimiento de regímenes de
cooperación para el desarrollo de dichas competencias por parte del Gobierno de
Navarra.
Adicionalmente, la Ley Foral 10/1988 de 29 de diciembre, de Saneamiento de las
Aguas Residuales de Navarra y su Reglamento de desarrollo aprobado por Decreto
Foral 82/1990, disponen que la Sociedad Pública NILSA realice las actuaciones
inherentes a la intervención de la Comunidad Foral de Navarra en funciones de
cooperación y las relativas a las inversiones en infraestructuras locales básicas y a la
explotación de los correspondientes servicios de saneamiento en alta.
5. El Departamento de Cohesión Territorial de la Administración de la Comunidad
Foral de Navarra, en virtud del Decreto-Foral 22/2019 de 6 de agosto, por el que se
establece la estructura departamental de la Administración de la Comunidad Foral de
Navarra, asume la competencia de la Administración Local de Navarra.
6. Visto el Acuerdo Marco Europeo sobre la Cooperación Transfronteriza de los
entes territoriales del 21 de mayo de 1980 y, visto el Tratado de la República Francesa y
del Reino de España relativo a la cooperación transfronteriza entre las entidades
territoriales firmado en Bayona el 10 de marzo de 1995.
7. Vista la Directiva 91/271 del Consejo, de 21 de mayo de 1991, relativa al
tratamiento de las aguas residuales urbanas, modificada por la Directiva 98/15 de la
Comisión, de 27 de febrero de 1998.
8. Vista la Directiva 2000/60/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 23 de
octubre de 2000, por la que se establece un marco comunitario de actuación en el
ámbito de la política de aguas y modificaciones ulteriores.
9. Las entidades firmantes consideran que la conclusión del presente convenio
presenta un indudable interés común porque refuerza la cooperación en la prestación
transfronteriza del servicio público de saneamiento a la población de los municipios de
Urdax-Urdazubi y Ainhoa.
En su virtud, la Communauté d’Agglomération Pays Basque y del Departamento de
Cohesión Territorial del Gobierno de Navarra, reconociéndose en la representación que
ostentan capacidad suficiente, deciden formalizar el presente convenio conforme a las
siguientes
CLÁUSULAS
Objeto.
El objeto del presente convenio de cooperación transfronteriza, una vez extinto el
convenio suscrito en 2010, es la definición de las condiciones técnicas y financieras de la
explotación de la estación de depuración de Dantxaria, y la prestación del servicio de
saneamiento en alta a los usuarios del municipio de Urdax-Urdazubi.
Segunda.
Capacidad de la estación de depuración.
La estación de depuración de Dantxaria fue diseñada para disponer de una
capacidad de tratamiento para 2.500 habitantes equivalentes y responder a las
cve: BOE-A-2021-6765
Verificable en https://www.boe.es
Primera.