III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE POLÍTICA TERRITORIAL Y FUNCIÓN PÚBLICA. Convenios de cooperación transfronteriza. (BOE-A-2021-6765)
Resolución de 19 de abril de 2021, de la Secretaría General de Coordinación Territorial, por la que se publica el Convenio de cooperación transfronteriza entre la Communauté d'Agglomération Pays Basque y la Comunidad Foral de Navarra, relativo al sistema de saneamiento de Dantxaria.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 99
Lunes 26 de abril de 2021
Sec. III. Pág. 49114
Séptima. Derecho aplicable.
El presente convenio se somete, en cuanto a las obligaciones de las entidades
firmantes, a las disposiciones del derecho francés.
Octava. Jurisdicción.
En caso de controversia en la interpretación y aplicación del presente convenio, las
entidades firmantes se someterán a la jurisdicción de los tribunales franceses.
Novena. Comité de seguimiento.
Se creará un comité de seguimiento constituido por representantes de las entidades
firmantes que se reunirá cuando sea necesario o a petición de una de las entidades
firmantes. El Gobierno de Navarra delega su participación en el comité en la sociedad
NILSA.
Este comité tratará sobre todas aquellas cuestiones de interés a la explotación de la
estación de depuración y la prestación del servicio de saneamiento, y elaborará
propuestas a las entidades firmantes para la resolución de las cuestiones que puedan
presentarse durante la vigencia del presente convenio.
cve: BOE-A-2021-6765
Verificable en https://www.boe.es
En Pamplona - Bayona.–Por la República Francesa, Communauté d’Agglomération
Pays Basque, el Presidente, Jean-René Etchegaray.–Por el Reino de España, Gobierno
de Navarra-Departamento de Cohesión Territorial, el Consejero de Cohesión Territorial,
Bernardo Ciriza Pérez.
https://www.boe.es
BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
D. L.: M-1/1958 - ISSN: 0212-033X
Núm. 99
Lunes 26 de abril de 2021
Sec. III. Pág. 49114
Séptima. Derecho aplicable.
El presente convenio se somete, en cuanto a las obligaciones de las entidades
firmantes, a las disposiciones del derecho francés.
Octava. Jurisdicción.
En caso de controversia en la interpretación y aplicación del presente convenio, las
entidades firmantes se someterán a la jurisdicción de los tribunales franceses.
Novena. Comité de seguimiento.
Se creará un comité de seguimiento constituido por representantes de las entidades
firmantes que se reunirá cuando sea necesario o a petición de una de las entidades
firmantes. El Gobierno de Navarra delega su participación en el comité en la sociedad
NILSA.
Este comité tratará sobre todas aquellas cuestiones de interés a la explotación de la
estación de depuración y la prestación del servicio de saneamiento, y elaborará
propuestas a las entidades firmantes para la resolución de las cuestiones que puedan
presentarse durante la vigencia del presente convenio.
cve: BOE-A-2021-6765
Verificable en https://www.boe.es
En Pamplona - Bayona.–Por la República Francesa, Communauté d’Agglomération
Pays Basque, el Presidente, Jean-René Etchegaray.–Por el Reino de España, Gobierno
de Navarra-Departamento de Cohesión Territorial, el Consejero de Cohesión Territorial,
Bernardo Ciriza Pérez.
https://www.boe.es
BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
D. L.: M-1/1958 - ISSN: 0212-033X