III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE ASUNTOS ECONÓMICOS Y TRANSFORMACIÓN DIGITAL. Convenios. (BOE-A-2021-6781)
Resolución de 19 de abril de 2021, de la Secretaría General de Administración Digital, por la que se publica el Convenio con el Banco de España, para el uso de las soluciones tecnológicas titularidad de la Secretaría General de Administración Digital.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 99

Lunes 26 de abril de 2021

Sec. III. Pág. 49226

Séptima. Modificación.
Este Convenio puede ser modificado por acuerdo expreso de las partes.
Octava. Comisión de Seguimiento y Resolución de controversias.
Las partes firmantes se comprometen a solventar por acuerdo mutuo, en el seno de
una Comisión de Seguimiento, cuantas discrepancias resulten de la interpretación y
cumplimiento de este Convenio, sin perjuicio de la competencia del orden jurisdiccional
contencioso administrativo para el conocimiento de cuantas cuestiones y litigios pudieran
surgir.
Esta Comisión, de acuerdo con lo establecido en el artículo 49.1.f. de la Ley 40/2015,
de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, es el instrumento acordado por
las partes para el seguimiento, vigilancia y control del Convenio y de los compromisos
adquiridos por los firmantes.
La Comisión de Seguimiento estará formada por cinco miembros: Tres de ellos
pertenecientes a la SGAD, nombrados por su titular y los dos restantes pertenecientes al
Banco de España, y designados por el directivo/a responsable en la materia objeto del
Convenio, y estará presidida por el Subdirector/a de Impulso de la Digitalización de la
Administración de la SGAD o funcionario, de igual rango, en quien delegue.
Dicha Comisión, aprobará las actuaciones realizadas y los planes de actuaciones
futuras que se prevean realizar en el desarrollo y mantenimiento del Convenio.
La Comisión se reunirá con la periodicidad que se determine en las normas de
funcionamiento interno que la misma establezca.
Las reuniones de la Comisión de Seguimiento podrán celebrarse por medios
electrónicos.
Novena.

Resolución y extinción.

De conformidad con lo establecido en el artículo 51.2 de la Ley 40/2015, de 1 de
octubre de Régimen Jurídico del Sector Público son causas de resolución del Convenio:

En caso de resolución, ambas partes deberán adoptar, de acuerdo con lo previsto en
el artículo 52.3 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, las medidas necesarias para
asegurar, en todo caso, el mantenimiento del servicio público electrónico a los
ciudadanos prestado por el Banco de España con las aplicaciones proporcionadas por la
SGAD.
En cualquier caso, las partes se comprometen a finalizar el desarrollo de las
acciones ya iniciadas en el momento de notificación de la denuncia.
La resolución del convenio no implicará devolución de la contribución económica al
sostenimiento del servicio, ni dará derecho a indemnización alguna.

cve: BOE-A-2021-6781
Verificable en https://www.boe.es

– El transcurso del plazo de vigencia del convenio sin haberse acordado la prórroga
del mismo.
– El acuerdo unánime de todos los firmantes.
– El incumplimiento de las obligaciones y compromisos asumidos por parte de
alguno de los firmantes.
En este caso, cualquiera de las partes podrá notificar a la parte incumplidora un
requerimiento para que cumpla en un plazo de quince días con las obligaciones o
compromisos que se consideran incumplidos. Este requerimiento será comunicado al
Presidente de la Comisión de Seguimiento y a las partes firmantes.
Si transcurrido el plazo indicado persistiera el incumplimiento, la parte que lo dirigió
notificará a las partes firmantes la concurrencia de la causa de resolución y se entenderá
resuelto el convenio.
– La decisión judicial declaratoria de la nulidad del convenio.
– Cualquier otra causa distinta de las anteriores prevista en el convenio o en otras
leyes.