III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE ASUNTOS ECONÓMICOS Y TRANSFORMACIÓN DIGITAL. Convenios. (BOE-A-2021-6781)
Resolución de 19 de abril de 2021, de la Secretaría General de Administración Digital, por la que se publica el Convenio con el Banco de España, para el uso de las soluciones tecnológicas titularidad de la Secretaría General de Administración Digital.
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 99
Lunes 26 de abril de 2021
Año
Sec. III. Pág. 49225
Contribución Económica
Anualidad 1
6.000€
Anualidad 2
6.000€
Anualidad 3
6.000€
Anualidad 4 (*)
6.000€
(*) En caso de que el presente convenio se prorrogue por acuerdo expreso de las partes hasta un plazo
máximo de 4 años, el importe de cada anualidad será de 6.000 euros.
Para el pago de la contraprestación económica citada, el Banco de España se
compromete a satisfacer, por cada anualidad de duración de este Convenio, el importe
correspondiente a la SGAD mediante la realización de un expediente de transferencia de
crédito,, previa presentación de la factura correspondiente a través del sistema FACe en
aquellos casos que sea obligatorio su uso, que le será remitido por la SGAD para que
ésta inicie, a posteriori, el correspondiente expediente de generación de crédito en las
aplicaciones presupuestarias que determine.
Anualmente, con dos meses de antelación respecto a la fecha de la firma inicial del
convenio, el Banco de España comunicará a la SGAD la estimación del número de TB a
utilizar para el ejercicio anual siguiente.
No obstante, si al final de cada periodo anual de vigencia del convenio el número de
TB consumidos es superior al previsto, se procederá a regularizar la contraprestación
económica.
Para determinar cómo se realizará la contribución anual se tomará como referencia
la fecha de entrada en vigor tras el registro y publicación correspondiente y, así:
Si el convenio entra en vigor antes del 30 de junio, la contribución de la cantidad
imputable por lo que reste de ejercicio se realizará dentro de los 15 días siguientes a la
entrada en vigor del Convenio, y en los años sucesivos de vigencia en el primer trimestre
del ejercicio correspondiente. En el año de finalización del Convenio, la contribución será
proporcional al tiempo que reste de vigencia del Convenio.
Si el convenio entra en vigor con posterioridad al 30 de junio, la contribución por la
cantidad imputable por lo que reste de ejercicio se realizará conjuntamente con la
cantidad imputable del siguiente ejercicio en el primer trimestre del mismo.
En los años sucesivos de vigencia la compensación de la cantidad del ejercicio
correspondiente se hará en el primer trimestre del mismo. En el año de finalización del
Convenio la cantidad a compensar será proporcional al tiempo que reste de vigencia del
Convenio.
En caso de no realizarse la contribución económica conforme a lo previsto en esta
cláusula, la SGAD suspenderá el servicio. De producirse esta circunstancia, la SGAD se
compromete a ultimar el uso respecto de todas aquellas situaciones en proceso.
Vigencia.
El presente Convenio surtirá efectos una vez inscrito en el Registro Electrónico
Estatal de Órganos e Instrumentos de Cooperación, se publicará en el Boletín Oficial del
Estado y tendrá cuatro años de vigencia, prorrogándose por acuerdo expreso de las
partes por un único periodo adicional de cuatro años, siempre que la prórroga se adopte
con anterioridad a la finalización de su vigencia.
En el acuerdo de prórroga se determinará la estimación de uso para el cálculo de la
contribución económica correspondiente al citado periodo, de acuerdo con lo dispuesto
en el Anexo I del convenio. Si al final de cada uno de los periodos anuales de vigencia
de la prórroga el número de TB consumido es superior al tenido en cuenta en la
previsión inicial, de manera que afecte al importe de la contraprestación debida, se
efectuará la regularización correspondiente
cve: BOE-A-2021-6781
Verificable en https://www.boe.es
Sexta.
Núm. 99
Lunes 26 de abril de 2021
Año
Sec. III. Pág. 49225
Contribución Económica
Anualidad 1
6.000€
Anualidad 2
6.000€
Anualidad 3
6.000€
Anualidad 4 (*)
6.000€
(*) En caso de que el presente convenio se prorrogue por acuerdo expreso de las partes hasta un plazo
máximo de 4 años, el importe de cada anualidad será de 6.000 euros.
Para el pago de la contraprestación económica citada, el Banco de España se
compromete a satisfacer, por cada anualidad de duración de este Convenio, el importe
correspondiente a la SGAD mediante la realización de un expediente de transferencia de
crédito,, previa presentación de la factura correspondiente a través del sistema FACe en
aquellos casos que sea obligatorio su uso, que le será remitido por la SGAD para que
ésta inicie, a posteriori, el correspondiente expediente de generación de crédito en las
aplicaciones presupuestarias que determine.
Anualmente, con dos meses de antelación respecto a la fecha de la firma inicial del
convenio, el Banco de España comunicará a la SGAD la estimación del número de TB a
utilizar para el ejercicio anual siguiente.
No obstante, si al final de cada periodo anual de vigencia del convenio el número de
TB consumidos es superior al previsto, se procederá a regularizar la contraprestación
económica.
Para determinar cómo se realizará la contribución anual se tomará como referencia
la fecha de entrada en vigor tras el registro y publicación correspondiente y, así:
Si el convenio entra en vigor antes del 30 de junio, la contribución de la cantidad
imputable por lo que reste de ejercicio se realizará dentro de los 15 días siguientes a la
entrada en vigor del Convenio, y en los años sucesivos de vigencia en el primer trimestre
del ejercicio correspondiente. En el año de finalización del Convenio, la contribución será
proporcional al tiempo que reste de vigencia del Convenio.
Si el convenio entra en vigor con posterioridad al 30 de junio, la contribución por la
cantidad imputable por lo que reste de ejercicio se realizará conjuntamente con la
cantidad imputable del siguiente ejercicio en el primer trimestre del mismo.
En los años sucesivos de vigencia la compensación de la cantidad del ejercicio
correspondiente se hará en el primer trimestre del mismo. En el año de finalización del
Convenio la cantidad a compensar será proporcional al tiempo que reste de vigencia del
Convenio.
En caso de no realizarse la contribución económica conforme a lo previsto en esta
cláusula, la SGAD suspenderá el servicio. De producirse esta circunstancia, la SGAD se
compromete a ultimar el uso respecto de todas aquellas situaciones en proceso.
Vigencia.
El presente Convenio surtirá efectos una vez inscrito en el Registro Electrónico
Estatal de Órganos e Instrumentos de Cooperación, se publicará en el Boletín Oficial del
Estado y tendrá cuatro años de vigencia, prorrogándose por acuerdo expreso de las
partes por un único periodo adicional de cuatro años, siempre que la prórroga se adopte
con anterioridad a la finalización de su vigencia.
En el acuerdo de prórroga se determinará la estimación de uso para el cálculo de la
contribución económica correspondiente al citado periodo, de acuerdo con lo dispuesto
en el Anexo I del convenio. Si al final de cada uno de los periodos anuales de vigencia
de la prórroga el número de TB consumido es superior al tenido en cuenta en la
previsión inicial, de manera que afecte al importe de la contraprestación debida, se
efectuará la regularización correspondiente
cve: BOE-A-2021-6781
Verificable en https://www.boe.es
Sexta.