III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE ASUNTOS ECONÓMICOS Y TRANSFORMACIÓN DIGITAL. Convenios. (BOE-A-2021-6781)
Resolución de 19 de abril de 2021, de la Secretaría General de Administración Digital, por la que se publica el Convenio con el Banco de España, para el uso de las soluciones tecnológicas titularidad de la Secretaría General de Administración Digital.
9 páginas totales
Página
Zahoribo únicamente muestra información pública que han sido publicada previamente por organismos oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 99
Lunes 26 de abril de 2021
Sec. III. Pág. 49224
– Información técnica del servicio: Disponible en la siguiente url: https://
administracionelectronica.gob.es/ctt/svd.
Cuarta.
Mantenimiento de las aplicaciones informáticas.
En el mantenimiento de las aplicaciones informáticas de los Servicios se distinguen
dos tipos de incidencias técnicas de carácter informático:
1. Incidencias correctivas: serán las relativas a la solución de los posibles errores,
problemas o deficiencias que puedan presentarse durante la utilización de las
aplicaciones por sus usuarios y que alteren su normal funcionamiento. Serán atendidas
conforme a las siguientes condiciones:
a) Corresponderá al Banco de España dar soporte a la solución de las mismas,
siempre y cuando su causa se encuentre dentro de su propia red de comunicaciones,
equipos, sistemas operativos o navegadores.
b) Corresponderá al Banco de España atender y dar un primer nivel de soporte a
las incidencias que se produzcan en relación con el uso y funcionamiento de las
aplicaciones. La SGAD no atenderá directamente a los usuarios del Banco de España
Las incidencias fuera del ámbito de actuación del Banco de España serán
comunicadas por su unidad de informática a través de la web de soporte a incidencias de
la SGAD por parte de los interlocutores autorizados del Banco de España.
2. Incidencias evolutivas: Serán aquellas que se produzcan a partir de la
implantación inicial de las aplicaciones en el Banco de España y, en concreto, toda
petición de modificación o alteración sugerida o solicitada por parte de éste, de
naturaleza distinta a las incidencias correctivas establecidas en el apartado anterior.
Estas incidencias deberán ser analizadas conjuntamente por la unidad designada por
la SGAD y por la unidad designada por el Banco de España, siendo competencia de la
SGAD asegurar, en concordancia con los requisitos y necesidades del resto de
organismos usuarios de la aplicación, que en todo caso la aplicación evoluciona de
acuerdo con una única línea de desarrollo que permita su extensión a otros Organismos
o Entidades de la Administración General del Estado.
La documentación electrónica contenida en la aplicación NOTIFIC@ correspondiente
al Banco de España se mantendrá en la aplicación por un periodo máximo de 5 años
desde su entrada en el sistema.
Quinta.
Régimen Económico.
La SGAD asume, con cargo a sus propios recursos, la obligación de proporcionar
tanto la adaptación de las aplicaciones para su implantación, como su mantenimiento, en
los términos recogidos, respectivamente, en las cláusulas tercera y cuarta.
Por su parte, el Banco de España contribuirá al mantenimiento anual de la
sostenibilidad funcional y técnica (mediante una aportación fija y una aportación variable
en función de la ocupación de los documentos electrónicos). Para todas las aplicaciones,
objeto de este convenio:
• 2.500 € como aportación fija.
• 3.500 € como aportación variable (previsión de uso de 1 TB, n = 1).
Siendo 1 TB la unidad mínima de uso, que es indivisible a los efectos de este
convenio, y n el número de TB necesarios conforme a la estimación de uso recogida en
el anexo I del presente convenio. En particular el Banco de España ha estimado, en el
periodo de vigencia del Convenio, el consumo total de almacenamiento de todos los
servicios en 1 TB, por lo que el alcance de la contraprestación económica anual es
de 6.000 euros.
cve: BOE-A-2021-6781
Verificable en https://www.boe.es
– 6.000€ anuales. (2.500 € + n *3.500 €/TB):
Núm. 99
Lunes 26 de abril de 2021
Sec. III. Pág. 49224
– Información técnica del servicio: Disponible en la siguiente url: https://
administracionelectronica.gob.es/ctt/svd.
Cuarta.
Mantenimiento de las aplicaciones informáticas.
En el mantenimiento de las aplicaciones informáticas de los Servicios se distinguen
dos tipos de incidencias técnicas de carácter informático:
1. Incidencias correctivas: serán las relativas a la solución de los posibles errores,
problemas o deficiencias que puedan presentarse durante la utilización de las
aplicaciones por sus usuarios y que alteren su normal funcionamiento. Serán atendidas
conforme a las siguientes condiciones:
a) Corresponderá al Banco de España dar soporte a la solución de las mismas,
siempre y cuando su causa se encuentre dentro de su propia red de comunicaciones,
equipos, sistemas operativos o navegadores.
b) Corresponderá al Banco de España atender y dar un primer nivel de soporte a
las incidencias que se produzcan en relación con el uso y funcionamiento de las
aplicaciones. La SGAD no atenderá directamente a los usuarios del Banco de España
Las incidencias fuera del ámbito de actuación del Banco de España serán
comunicadas por su unidad de informática a través de la web de soporte a incidencias de
la SGAD por parte de los interlocutores autorizados del Banco de España.
2. Incidencias evolutivas: Serán aquellas que se produzcan a partir de la
implantación inicial de las aplicaciones en el Banco de España y, en concreto, toda
petición de modificación o alteración sugerida o solicitada por parte de éste, de
naturaleza distinta a las incidencias correctivas establecidas en el apartado anterior.
Estas incidencias deberán ser analizadas conjuntamente por la unidad designada por
la SGAD y por la unidad designada por el Banco de España, siendo competencia de la
SGAD asegurar, en concordancia con los requisitos y necesidades del resto de
organismos usuarios de la aplicación, que en todo caso la aplicación evoluciona de
acuerdo con una única línea de desarrollo que permita su extensión a otros Organismos
o Entidades de la Administración General del Estado.
La documentación electrónica contenida en la aplicación NOTIFIC@ correspondiente
al Banco de España se mantendrá en la aplicación por un periodo máximo de 5 años
desde su entrada en el sistema.
Quinta.
Régimen Económico.
La SGAD asume, con cargo a sus propios recursos, la obligación de proporcionar
tanto la adaptación de las aplicaciones para su implantación, como su mantenimiento, en
los términos recogidos, respectivamente, en las cláusulas tercera y cuarta.
Por su parte, el Banco de España contribuirá al mantenimiento anual de la
sostenibilidad funcional y técnica (mediante una aportación fija y una aportación variable
en función de la ocupación de los documentos electrónicos). Para todas las aplicaciones,
objeto de este convenio:
• 2.500 € como aportación fija.
• 3.500 € como aportación variable (previsión de uso de 1 TB, n = 1).
Siendo 1 TB la unidad mínima de uso, que es indivisible a los efectos de este
convenio, y n el número de TB necesarios conforme a la estimación de uso recogida en
el anexo I del presente convenio. En particular el Banco de España ha estimado, en el
periodo de vigencia del Convenio, el consumo total de almacenamiento de todos los
servicios en 1 TB, por lo que el alcance de la contraprestación económica anual es
de 6.000 euros.
cve: BOE-A-2021-6781
Verificable en https://www.boe.es
– 6.000€ anuales. (2.500 € + n *3.500 €/TB):