III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE ASUNTOS ECONÓMICOS Y TRANSFORMACIÓN DIGITAL. Convenios. (BOE-A-2021-6781)
Resolución de 19 de abril de 2021, de la Secretaría General de Administración Digital, por la que se publica el Convenio con el Banco de España, para el uso de las soluciones tecnológicas titularidad de la Secretaría General de Administración Digital.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 99

Lunes 26 de abril de 2021

Sec. III. Pág. 49227

En materia de extinción, se estará a lo dispuesto en el apartado 1 del citado
artículo 51 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre.
Décima.

Protección de datos personales.

El tratamiento de datos personales de los representantes de las Partes del presente
convenio deberá realizarse de conformidad con la normativa aplicable en materia de
protección de datos personales y, en particular, con el Reglamento General de
Protección de Datos. Los datos personales de los representantes facilitados por las
Partes (datos de identificación, contacto así como datos académicos y profesionales y de
representación o apoderamiento) serán tratados exclusivamente con la finalidad de
formalizar y ejecutar el presente convenio, sobre la base de lo previsto en el
artículo 6.1(b) del Reglamento General de Protección de Datos, y de cumplir con las
obligaciones legales impuestas a ambas Partes al amparo del artículo 6.1(c) del
Reglamento General de Protección de Datos.
Los datos objeto de tratamiento podrán ser comunicados a Administraciones
Públicas, órganos judiciales y órganos de control en cumplimiento de una obligación
legal. Una vez dejen de ser necesarios o en los casos en los que se haya ejercitado el
derecho de supresión, se mantendrán bloqueados para atender posibles
responsabilidades derivadas del tratamiento, hasta su plazo de prescripción, tras el que
serán eliminados.
Los titulares de los datos podrán ejercer sus derechos de acceso, rectificación,
oposición, supresión, así como los demás derechos recogidos en el Reglamento General
de Protección de Datos, acreditando debidamente su identidad, de la siguiente manera:

Las Partes informarán a los interesados de los términos previstos en esta cláusula,
salvo en los supuestos en los que la normativa aplicable en materia de protección de
datos personales no requiera tal comunicación. Además, las Partes se asegurarán de
que sus empleados cumplan con la normativa en materia de protección de datos
personales.
En el eventual supuesto de que se comuniquen entre las Partes datos personales
distintos de los mencionados en el primer párrafo de la presente cláusula como resultado
de la ejecución del convenio, su tratamiento deberá cumplir con lo dispuesto en la
normativa aplicable en materia de protección de datos y llevarse a cabo de conformidad
con lo previsto en la presente cláusula. No obstante, en cualquier caso, con antelación a
la comunicación, la parte emisora informará de la misma a los titulares de los datos
(salvo que sea aplicable alguna de las exenciones previstas en la normativa aplicable en
materia de protección de datos personales) y la Parte receptora los tratará de
conformidad con lo previsto en el Reglamento General de Protección de Datos que
establece, entre otras cuestiones, la obligación de garantizar la seguridad y
confidencialidad de los datos personales, incluida la protección contra el tratamiento no
autorizado o ilícito y contra su pérdida, destrucción o daño accidental, mediante la
aplicación de medidas técnicas u organizativas apropiadas (integridad y
confidencialidad), así como la obligación de mantenerlos de forma que se permita la
identificación de los interesados durante no más tiempo del necesario para los fines del
tratamiento (limitación del plazo de conservación).

cve: BOE-A-2021-6781
Verificable en https://www.boe.es

– SGAD: Ante el Delegado de Protección de Datos del Ministerio de Asuntos
Económicos y Transformación Digital. Subdirección General de Inspección de los
Servicios. Subsecretaría. Paseo de la Castellana, 162 - 28071 Madrid.
– Banco de España: presencialmente, por correo postal a C/ Alcalá 48, 28014,
Madrid (A/A Delegada de Protección de Datos) o electrónicamente a través del
procedimiento indicado en la Política de Privacidad del Banco de España.