II. Autoridades y personal. - B. Oposiciones y concursos. MINISTERIO DE HACIENDA. Cuerpo Ejecutivo del Servicio de Vigilancia Aduanera. (BOE-A-2021-6684)
Resolución de 19 de abril de 2021, de la Presidencia de la Agencia Estatal de Administración Tributaria, por la que se convoca proceso selectivo para ingreso, por el sistema general de acceso libre y promoción interna, en el Cuerpo Ejecutivo del Servicio de Vigilancia Aduanera, especialidades de Investigación, Navegación y Propulsión.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Lunes 26 de abril de 2021
Sec. II.B. Pág. 48213
carrera mediante resolución de la Secretaría de Estado de Función Pública, que se
publicará en el «Boletín Oficial del Estado», con indicación del destino adjudicado.
2.10 No se podrá declarar superados los procesos selectivos a un número de
aspirantes superior al de plazas convocadas en cada uno de ellos.
2.11 De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 14.3 de la Ley 39/2015, de 1 de
octubre, de Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, los
aspirantes que superen el proceso selectivo deberán solicitar destino utilizando
exclusivamente medios electrónicos.
2.12 Las consultas sobre los procesos se podrán realizar a través del correo
electrónico convocatorias@correo.aeat.es, sin que este correo tenga la consideración de
Registro Telemático.
2.13 La Resolución de convocatoria y las bases de estos procesos selectivos, así
como los actos que deriven de su ejecución, se publicarán en la dirección de Internet
www.agenciatributaria.es, así como en las páginas web www.administracion.gob.es. La
fecha de publicación en la página web de la Agencia Tributaria será la de la propia
Resolución o acto, salvo que en ella se indicara otra distinta.
La convocatoria del proceso selectivo para acceso por promoción interna se
publicará y se difundirá su desarrollo también en el Portal Funciona.
3.
Programas y pruebas
3.1 El programa que ha de regir en ambos procesos selectivos es el que figura
como Anexo III de esta Resolución, según las normas específicas de cada uno de ellos.
3.2 Las pruebas de la fase de oposición de los procesos selectivos son las que
figuran en los anexos de normas específicas de cada uno de ellos.
3.3 Los aspirantes que tengan la condición de funcionarios de Organismos
Internacionales estarán exentos de la realización de aquellas pruebas o ejercicios que la
Comisión Permanente de Homologación considere que tienen por objeto acreditar
conocimientos ya exigidos para el desempeño de sus puestos de origen en el Organismo
Internacional correspondiente.
4.
Tribunal calificador
4.1 El órgano de selección de ambos procesos selectivos será el que figura en el
Anexo IV.
4.2 El Tribunal calificador velará, de acuerdo con lo previsto en el artículo 14 de la
Constitución Española, por el cumplimiento del principio de igualdad de oportunidades
entre ambos sexos.
4.3 El procedimiento de actuación del Tribunal calificador se ajustará en todo
momento a lo dispuesto en las Leyes 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento
Administrativo Común de las Administraciones Públicas, y 40/2015, de 1 de octubre, de
Régimen Jurídico del Sector Público, y demás disposiciones vigentes.
4.4 Si en algún momento el Tribunal calificador tuviera conocimiento de que un
aspirante no cumple uno o varios de los requisitos exigidos en la presente convocatoria,
o de la certificación acreditada resultara que su solicitud adolece de errores o falsedades
que imposibilitaran su acceso al Cuerpo correspondiente en los términos establecidos en
la presente convocatoria, previa audiencia del interesado, deberá proponer su exclusión
al órgano convocante, comunicándole las inexactitudes o falsedades formuladas por el
aspirante en la solicitud de admisión a las pruebas selectivas.
4.5 Corresponderá al Tribunal calificador la consideración, verificación y apreciación
de las incidencias que pudieran surgir en el desarrollo de los ejercicios, adoptando al
respecto las decisiones motivadas que estime pertinentes.
4.6 El Tribunal calificador podrá disponer la incorporación a sus trabajos de
asesores especialistas para todos o alguno de los ejercicios, en los casos que sea
estrictamente necesario.
cve: BOE-A-2021-6684
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 99
Lunes 26 de abril de 2021
Sec. II.B. Pág. 48213
carrera mediante resolución de la Secretaría de Estado de Función Pública, que se
publicará en el «Boletín Oficial del Estado», con indicación del destino adjudicado.
2.10 No se podrá declarar superados los procesos selectivos a un número de
aspirantes superior al de plazas convocadas en cada uno de ellos.
2.11 De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 14.3 de la Ley 39/2015, de 1 de
octubre, de Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, los
aspirantes que superen el proceso selectivo deberán solicitar destino utilizando
exclusivamente medios electrónicos.
2.12 Las consultas sobre los procesos se podrán realizar a través del correo
electrónico convocatorias@correo.aeat.es, sin que este correo tenga la consideración de
Registro Telemático.
2.13 La Resolución de convocatoria y las bases de estos procesos selectivos, así
como los actos que deriven de su ejecución, se publicarán en la dirección de Internet
www.agenciatributaria.es, así como en las páginas web www.administracion.gob.es. La
fecha de publicación en la página web de la Agencia Tributaria será la de la propia
Resolución o acto, salvo que en ella se indicara otra distinta.
La convocatoria del proceso selectivo para acceso por promoción interna se
publicará y se difundirá su desarrollo también en el Portal Funciona.
3.
Programas y pruebas
3.1 El programa que ha de regir en ambos procesos selectivos es el que figura
como Anexo III de esta Resolución, según las normas específicas de cada uno de ellos.
3.2 Las pruebas de la fase de oposición de los procesos selectivos son las que
figuran en los anexos de normas específicas de cada uno de ellos.
3.3 Los aspirantes que tengan la condición de funcionarios de Organismos
Internacionales estarán exentos de la realización de aquellas pruebas o ejercicios que la
Comisión Permanente de Homologación considere que tienen por objeto acreditar
conocimientos ya exigidos para el desempeño de sus puestos de origen en el Organismo
Internacional correspondiente.
4.
Tribunal calificador
4.1 El órgano de selección de ambos procesos selectivos será el que figura en el
Anexo IV.
4.2 El Tribunal calificador velará, de acuerdo con lo previsto en el artículo 14 de la
Constitución Española, por el cumplimiento del principio de igualdad de oportunidades
entre ambos sexos.
4.3 El procedimiento de actuación del Tribunal calificador se ajustará en todo
momento a lo dispuesto en las Leyes 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento
Administrativo Común de las Administraciones Públicas, y 40/2015, de 1 de octubre, de
Régimen Jurídico del Sector Público, y demás disposiciones vigentes.
4.4 Si en algún momento el Tribunal calificador tuviera conocimiento de que un
aspirante no cumple uno o varios de los requisitos exigidos en la presente convocatoria,
o de la certificación acreditada resultara que su solicitud adolece de errores o falsedades
que imposibilitaran su acceso al Cuerpo correspondiente en los términos establecidos en
la presente convocatoria, previa audiencia del interesado, deberá proponer su exclusión
al órgano convocante, comunicándole las inexactitudes o falsedades formuladas por el
aspirante en la solicitud de admisión a las pruebas selectivas.
4.5 Corresponderá al Tribunal calificador la consideración, verificación y apreciación
de las incidencias que pudieran surgir en el desarrollo de los ejercicios, adoptando al
respecto las decisiones motivadas que estime pertinentes.
4.6 El Tribunal calificador podrá disponer la incorporación a sus trabajos de
asesores especialistas para todos o alguno de los ejercicios, en los casos que sea
estrictamente necesario.
cve: BOE-A-2021-6684
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 99