II. Autoridades y personal. - B. Oposiciones y concursos. MINISTERIO DE HACIENDA. Cuerpo Ejecutivo del Servicio de Vigilancia Aduanera. (BOE-A-2021-6684)
Resolución de 19 de abril de 2021, de la Presidencia de la Agencia Estatal de Administración Tributaria, por la que se convoca proceso selectivo para ingreso, por el sistema general de acceso libre y promoción interna, en el Cuerpo Ejecutivo del Servicio de Vigilancia Aduanera, especialidades de Investigación, Navegación y Propulsión.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Lunes 26 de abril de 2021

Sec. II.B. Pág. 48214

4.7 Para el desarrollo de los ejercicios que se celebren en sedes descentralizadas
el Tribunal calificador podrá contar con el apoyo administrativo necesario en dichas
sedes para llevar a cabo la realización de los mismos.
4.8 A efectos de comunicaciones y demás incidencias, el Tribunal calificador tendrá
su sede en el Departamento de Recursos Humanos de la Agencia Estatal de
Administración Tributaria, sito en la calle Lérida, n.º 32-34, 28020 Madrid.
5.

Solicitudes

5.1 Quienes deseen participar en los procesos selectivos deberán cumplimentar
electrónicamente la solicitud de admisión a pruebas selectivas en el modelo oficial,
realizar el pago de la correspondiente tasa de derechos de examen y presentar la
solicitud en la forma establecida en la base 5.2.
El modelo oficial de solicitud de admisión a pruebas selectivas convocadas por la
Agencia Estatal de Administración Tributaria y liquidación de la tasa de derechos de
examen (modelo 791 aprobado por Resolución de 17 de julio de 2020 (BOE del 22) ), de
la Dirección General de la Agencia Estatal de Administración Tributaria, se encuentra a
disposición de los interesados en la dirección de Internet www.agenciatributaria.es
[«Sede electrónica/Procedimientos no Tributarios/Empleo Público/Modelo 791.Empleo
Público. Presentación de instancias oposiciones (Trámites)»].
5.2 La presentación de solicitudes se realizará por vía telemática con certificado
electrónico o sin certificado electrónico mediante el sistema «Cl@ve PIN», a través de la
Sede electrónica de la Agencia Estatal de Administración Tributaria ubicada en la
dirección de Internet citada en el punto 5.1, sin perjuicio de lo establecido en el apartado
decimocuarto de la Orden HFP/688/2017, de 20 de julio. La presentación de solicitudes
se encuentra regulada en la Resolución de la Presidencia de la Agencia Estatal de
Administración Tributaria, de 18 de septiembre de 2012 (BOE del 28), modificada por la
de 6 de julio de 2017 (BOE del 14) y la Resolución de 21 de septiembre de 2012 (BOE
del 28) de la Dirección General de la Agencia Estatal de Administración Tributaria y, y en
la Resolución de la Presidencia de la Agencia Estatal de Administración Tributaria de 19
de julio de 2019 (BOE del 29).
5.3 El plazo para realizar la presentación de solicitudes será de veinte días hábiles
a partir del día siguiente al de la publicación de la convocatoria en el Boletín Oficial del
Estado. La solicitud se dirigirá al Director General de la Agencia Estatal de
Administración Tributaria.
Los aspirantes quedan vinculados a los datos consignados en la solicitud, y una vez
presentada esta, sólo podrán demandar su modificación mediante escrito motivado
dentro del plazo establecido para la presentación de solicitudes.
5.4 El ingreso del importe correspondiente a la tasa por derechos de examen se
efectuará por vía telemática en los supuestos de presentación de instancias por vía
telemática con certificado electrónico o mediante el sistema «Cl@ve PIN», o, en su caso,
personándose en cualquier banco, caja de ahorros o cooperativa de crédito de las que
actúan como entidades colaboradoras en la recaudación tributaria, en el supuesto de
presentación de instancias por otra modalidad.
En el caso de que el pago de la tasa de derechos de examen se abone en el
extranjero, se realizará éste en la cuenta corriente número 0128 0072 19 0100005621
[(IBAN: ES48 0128 0072 1901 0000 5621) (BIC: BKBKESMM)], abierta, exclusivamente
para las solicitudes suscritas en el extranjero, en C/ Orense, n.º 85 –28020 Madrid– a
nombre de Agencia Estatal de Administración Tributaria.
Estarán exentas del pago de esta tasa:
a) Las personas con un grado de discapacidad igual o superior al 33 %, debiendo
acompañar a la solicitud certificado acreditativo de tal condición.
No será necesario presentar este certificado cuando la condición de discapacidad
haya sido reconocida en alguna de las Comunidades Autónomas que figuran en la
dirección http://administracion.gob.es/PAG/PID, y siempre que no conste oposición

cve: BOE-A-2021-6684
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Núm. 99