II. Autoridades y personal. - B. Oposiciones y concursos. MINISTERIO DE HACIENDA. Cuerpo Ejecutivo del Servicio de Vigilancia Aduanera. (BOE-A-2021-6684)
Resolución de 19 de abril de 2021, de la Presidencia de la Agencia Estatal de Administración Tributaria, por la que se convoca proceso selectivo para ingreso, por el sistema general de acceso libre y promoción interna, en el Cuerpo Ejecutivo del Servicio de Vigilancia Aduanera, especialidades de Investigación, Navegación y Propulsión.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Lunes 26 de abril de 2021

Sec. II.B. Pág. 48212

Bases específicas
1.

Aplicación

Las bases específicas comunes de la convocatoria a que se refiere esta Resolución
se aplicarán a los procesos previstos en la misma, sin perjuicio de las normas
específicas que vienen recogidas en los anexos correspondientes a cada uno de ellos.
Las normas específicas del proceso selectivo para ingreso por promoción interna
figuran en el Anexo I.
Las normas específicas del proceso selectivo para ingreso por el sistema de acceso
libre figuran en el Anexo II.
2.

Procesos selectivos

2.1 Los procesos selectivos se ajustarán a estas bases específicas comunes y a lo
previsto en los anexos de normas específicas de cada uno de ellos.
2.2 Expirado el plazo de presentación de solicitudes, el órgano convocante dictará
resolución, en el plazo máximo de un mes, declarando aprobada la lista de admitidos y
excluidos de cada proceso. En dicha resolución, que se publicará en el «Boletín Oficial
del Estado» con la relación de aspirantes excluidos, se indicarán los lugares en los que
se encuentran expuestas al público las listas completas de aspirantes admitidos y
excluidos, señalándose un plazo de diez días hábiles para subsanación, así como el
lugar, fecha y hora de comienzo del primer ejercicio.
2.3 Los dos primeros ejercicios de la fase de oposición de ambos procesos se
desarrollarán de forma descentralizada, en las sedes que se establezcan según lo
previsto en el Anexo V, salvo la segunda parte del segundo ejercicio que se realizará
centralizadamente.
2.4 El orden de actuación de los opositores se iniciará alfabéticamente por aquellos
cuyo apellido comience por la letra «B» según lo establecido en la Resolución de la
Secretaría de Estado de Política Territorial y Función Pública de 21 de julio de 2020
(«Boletín Oficial del Estado» de 24 de julio).
2.5 La previsión sobre la duración máxima de la fase de oposición de los procesos
selectivos es de 12 meses, celebrándose el primer ejercicio en un plazo máximo de
cuatro meses desde la publicación de esta convocatoria
2.6 Una vez comenzados los procesos selectivos, los anuncios de celebración de
los restantes ejercicios se harán públicos con, al menos, doce horas de antelación a la
señalada para su inicio, si se trata del mismo ejercicio, o con veinticuatro horas, si se
trata de uno nuevo. Estos anuncios se efectuarán en las direcciones de internet que se
indican en la base 2.13 y en los locales donde se haya celebrado el ejercicio anterior, en
la sede del Tribunal calificador señalada en la base 4.8, así como por cualquier otro
medio que se juzgue conveniente para facilitar su máxima divulgación.
2.7 El órgano de selección podrá convocar a la realización de los ejercicios de
ambos procesos selectivos y sus especialidades en el mismo día y a la misma hora, con
el fin de garantizar los principios de agilidad y eficacia. Los aspirantes serán convocados
a cada prueba en único llamamiento, siendo excluidos de la oposición quienes no
comparezcan al mismo, salvo lo previsto en la Base 6.
Las fechas de celebración de alguno de los ejercicios de estos procesos podrán
coincidir con las de otros procesos selectivos.
2.8 Los procesos selectivos incluirán la superación de un curso selectivo que será
común para ambos sistemas de acceso. Para la realización de este curso selectivo, los
aspirantes por acceso libre que hayan superado la fase de oposición y los de promoción
interna que hayan superado las fases de oposición y de concurso, serán nombrados
funcionarios en prácticas por la autoridad convocante.
2.9 Concluidos los procesos selectivos, los aspirantes que lo hubieran superado y
que hayan acreditado cumplir los requisitos exigidos, serán nombrados funcionarios de

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Núm. 99