II. Autoridades y personal. - B. Oposiciones y concursos. MINISTERIO DE HACIENDA. Cuerpo Ejecutivo del Servicio de Vigilancia Aduanera. (BOE-A-2021-6684)
Resolución de 19 de abril de 2021, de la Presidencia de la Agencia Estatal de Administración Tributaria, por la que se convoca proceso selectivo para ingreso, por el sistema general de acceso libre y promoción interna, en el Cuerpo Ejecutivo del Servicio de Vigilancia Aduanera, especialidades de Investigación, Navegación y Propulsión.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Lunes 26 de abril de 2021

Sec. II.B. Pág. 48225

Corresponde al Instituto de Estudios Fiscales la organización, dirección, impartición y
evaluación del citado curso selectivo, sin perjuicio de la coordinación conjunta con la
Agencia Estatal de Administración Tributaria.
El Instituto de Estudios Fiscales elevará al órgano convocante las evaluaciones del
curso selectivo, al objeto de que sean incorporadas a la calificación final de las pruebas
selectivas.
El programa del curso será aprobado, de forma conjunta, por la Agencia Estatal de
Administración Tributaria y el Instituto de Estudios Fiscales. El curso selectivo tendrá
como finalidad primordial la adquisición de conocimientos en orden a la preparación
específica de los aspirantes para el ejercicio de las funciones propias del Cuerpo
Ejecutivo del Servicio de Vigilancia Aduanera.
Si durante el desarrollo del curso selectivo se produce la suspensión de las
actividades lectivas como consecuencia de la inactividad estacional, los periodos de
disfrute de vacaciones de los funcionarios en prácticas coincidirán con el de la
suspensión de actividades lectivas. En el caso de que ya hubieran disfrutado de
vacaciones con anterioridad, en su totalidad o en parte, durante dicho periodo deberán
reincorporarse a su puesto de trabajo por tiempo equivalente al del periodo vacacional
disfrutado con arreglo a los criterios que fije el organismo de destino.
La asistencia a las clases y actividades que se organicen en el desarrollo del mismo
será obligatoria. El incumplimiento de este requisito, podrá dar lugar a la imposibilidad de
concurrir a las pruebas que se realicen durante el mismo y, por tanto, se perderá el
derecho a ser nombrado funcionario de carrera. La valoración de esta circunstancia
corresponderá al Instituto de Estudios Fiscales.
Los aspirantes que no pudieran realizar el curso selectivo por causa de fuerza mayor,
debidamente justificada y apreciada por la Administración, podrán efectuarlo con
posterioridad, debiendo realizarlo en la primera ocasión en que dicho curso tenga lugar y
una vez desaparecidas las causas que impidieron su realización inicial, intercalándose
en el lugar correspondiente a la puntuación obtenida.
Se calificará de cero a 50 puntos por el total de materias, siendo necesario para
superarlo obtener un mínimo de 25 puntos y no haber obtenido en ninguna prueba una
calificación inferior a 5 puntos sobre 10.
E.

Calificación final

Una vez superado el curso selectivo la calificación final de los aspirantes en el
proceso selectivo vendrá determinada por la suma de calificaciones y puntuaciones
obtenidas en la fase de oposición, en la fase de concurso y en el curso selectivo. En
caso de empate entre dos o más aspirantes, la prelación se establecerá atendiendo a la
mayor calificación obtenida en el curso selectivo y, de persistir éste, de acuerdo con los
siguientes criterios: en primer lugar, la calificación del tercer ejercicio de la fase de
oposición, en segundo lugar, la calificación numérica del segundo ejercicio y en tercer
lugar, la calificación del primer ejercicio.
4.

Destinos

De conformidad con lo previsto en el párrafo segundo del artículo 78.2 del Real
Decreto 364/1995, de 10 de marzo, que aprueba el Reglamento General de Ingreso del
personal al servicio de la Administración General del Estado y de provisión de puestos
de trabajo y promoción profesional de los funcionarios civiles de la Administración
General del Estado, se excluye la posibilidad prevista en su párrafo primero. A los
aspirantes por promoción interna con destino o reserva de plaza en la Agencia Estatal de
Administración Tributaria les será de aplicación lo previsto en los Acuerdos AEATSindicatos sobre garantías de destino.

cve: BOE-A-2021-6684
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Núm. 99