II. Autoridades y personal. - B. Oposiciones y concursos. MINISTERIO DE HACIENDA. Cuerpo Ejecutivo del Servicio de Vigilancia Aduanera. (BOE-A-2021-6684)
Resolución de 19 de abril de 2021, de la Presidencia de la Agencia Estatal de Administración Tributaria, por la que se convoca proceso selectivo para ingreso, por el sistema general de acceso libre y promoción interna, en el Cuerpo Ejecutivo del Servicio de Vigilancia Aduanera, especialidades de Investigación, Navegación y Propulsión.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Lunes 26 de abril de 2021

Sec. II.B. Pág. 48226

ANEXO II
Normas específicas del proceso selectivo para el ingreso por el sistema de acceso
libre en el Cuerpo Ejecutivo del Servicio de Vigilancia Aduanera
1.

Plazas

El conjunto total de plazas a cubrir en el Cuerpo Ejecutivo del Servicio de Vigilancia
Aduanera –Código 0009– por la forma de acceso libre será de 30 plazas distribuidas de
la siguiente forma:
10 para la Especialidad de Investigación (0009I).
10 para la Especialidad de Navegación (0009J).
10 para la Especialidad de Propulsión (0009K).
2.

Requisitos

Los aspirantes que opten a ingresar en el Cuerpo objeto de esta convocatoria,
deberán poseer al día de finalización del plazo de presentación de solicitudes y mantener
hasta el momento de la toma de posesión como funcionarios de carrera, además de los
requisitos enumerados en el apartado Décimo de la citada Orden HFP/688/2017, de 20
de julio, los siguientes, los siguientes:
2.1 Nacionalidad: Ser español.
2.2 Edad: Tener cumplidos dieciséis años de edad y no exceder de la edad máxima
de jubilación forzosa.
2.3 Titulación: Estar en posesión o en condiciones de obtener el título
correspondiente a la especialidad a la que se aspire:
– Especialidad de Investigación: Título Diplomado, Arquitecto Técnico, Ingeniero
Técnico o Grado.
– Especialidad de Navegación: Título de Diplomado en Navegación Marítima o
Grado en Ingeniería Náutica y Transporte Marítimo o Grado en Náutica y Transporte
Marítimo.
– Especialidad de Propulsión: Título de Diplomado en Máquinas Navales o Grado en
Ingeniería Marina o Grado en Tecnologías Marinas.
En el caso de titulaciones obtenidas en el extranjero se deberá estar en posesión de
la credencial de homologación o en su caso del correspondiente certificado de
equivalencia. Este requisito no será de aplicación a los aspirantes que hubieran obtenido
el reconocimiento de su cualificación profesional, en el ámbito de las profesiones
reguladas, al amparo de las Disposiciones de Derecho Comunitario.
2.4 Carecer de antecedentes penales.
2.5 Capacidad: Poseer la capacidad funcional necesaria para el desempeño de las
tareas que se deriven del puesto de trabajo a desempeñar.
2.6 Comprometerse a portar armas en el ejercicio de sus funciones, en los términos
en que se disponga por los responsables de las Unidades en que presten servicios. Este
compromiso se prestará a través de declaración del solicitante.
2.7 Antes de la publicación en el «Boletín Oficial del Estado» de las listas de
aprobados de la fase de oposición los aspirantes deberán, además, reunir los siguientes
requisitos:
Para el acceso a la especialidad de Investigación: Estar en posesión del permiso de
conducir que, de acuerdo con la normativa vigente en el momento de su exigencia
habilite para la conducción de vehículos prioritarios cuando circulen en servicio urgente.

cve: BOE-A-2021-6684
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Núm. 99