III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE ASUNTOS ECONÓMICOS Y TRANSFORMACIÓN DIGITAL. Comunidad Autónoma de La Rioja. Convenio. (BOE-A-2021-6779)
Resolución de 16 de abril de 2021, del Instituto Nacional de Estadística, por la que se publica el Convenio con el Gobierno de La Rioja, para la realización de la operación estadística Indicadores de Confianza Empresarial en el ámbito territorial de la Comunidad Autónoma de La Rioja.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 99
Lunes 26 de abril de 2021
Sec. III. Pág. 49197
Sobre la difusión de resultados:
El INE publicará trimestralmente tres indicadores a nivel estatal y para la Comunidad
Autónoma de La Rioja, calculados a partir de la muestra integrada, que se denominarán:
Indicador de situación armonizado, Indicador de expectativas armonizado y el Índice de
confianza empresarial armonizado (ICEA).
Estos mismos indicadores armonizados para la Comunidad Autónoma de La Rioja
serán publicados trimestralmente por el Gobierno de La Rioja.
Asimismo, si el INE y el Gobierno de La Rioja lo consideran conveniente, podrán
calcular y publicar otros indicadores no armonizados a partir de los resultados de la
encuesta (por ejemplo, los saldos de las respuestas de las diferentes preguntas del
cuestionario).
En las publicaciones que realice el Gobierno de La Rioja sobre los Indicadores de
confianza empresarial armonizados se hará constar la colaboración del INE. En las
publicaciones que realice el INE sobre esta operación en el ámbito territorial de la
Comunidad Autónoma de La Rioja se hará constar la colaboración con el Gobierno de La
Rioja.
Toda la información estadística que se derive del objeto de este convenio que no esté
protegida por el secreto estadístico, y siempre que no se diga expresamente lo contrario,
estará sometida a una licencia Creative Commons- Reconocimiento (CC BY), que
permite la copia, distribución y comunicación pública, así como la creación de obras
derivadas incluso con finalidad comercial, siempre que se cite la fuente
Tercera.
Comisión Mixta de Seguimiento y Control.
Con el fin de coordinar las actividades necesarias para la ejecución del presente
Convenio, así como para llevar a cabo su supervisión, seguimiento y control, se creará
una Comisión Mixta de Seguimiento y Control compuesta por dos representantes del
Instituto Nacional de Estadística (INE) designados por la presidencia de dicho organismo
y dos representantes de la Comunidad Autónoma de La Rioja nombrados por el
Gobierno de La Rioja.
La Comisión se reunirá a instancias de cualquiera de las partes firmantes y, al
menos, una vez al año, para examinar los resultados de la colaboración realizada.
La Comisión Mixta de Seguimiento y Control resolverá las controversias que puedan
surgir en la interpretación y cumplimiento de este convenio.
Asimismo, será también función de la Comisión Mixta de Seguimiento y Control el
establecimiento del calendario anual de intercambios indicado en la Cláusula segunda.
Cuarta.
Secreto estadístico.
El Gobierno de La Rioja y el INE se responsabilizarán de que la información se utilice
de forma que la protección de los datos individuales quede totalmente garantizada,
estando todo el personal que participe en la operación sometido a la obligación de
preservar el secreto estadístico, así como a las demás restricciones que se deriven de la
aplicación de la Ley 12/1989, de 9 de mayo, de la Función Estadística Pública y la
Ley 2/2005, de 1 de marzo, de Estadística de la Comunidad Autónoma de La Rioja.
Financiación.
La firma del presente Convenio no dará lugar a contraprestaciones económicas entre
las partes que lo suscriben ni generarán ningún gasto.
Sexta.
Vigencia del Convenio.
El presente Convenio se perfeccionará con el consentimiento de las partes, y
resultará eficaz una vez inscrito, en el plazo de 5 días hábiles desde su formalización, en
el Registro Electrónico estatal de Órganos e Instrumentos de Cooperación del sector
cve: BOE-A-2021-6779
Verificable en https://www.boe.es
Quinta.
Núm. 99
Lunes 26 de abril de 2021
Sec. III. Pág. 49197
Sobre la difusión de resultados:
El INE publicará trimestralmente tres indicadores a nivel estatal y para la Comunidad
Autónoma de La Rioja, calculados a partir de la muestra integrada, que se denominarán:
Indicador de situación armonizado, Indicador de expectativas armonizado y el Índice de
confianza empresarial armonizado (ICEA).
Estos mismos indicadores armonizados para la Comunidad Autónoma de La Rioja
serán publicados trimestralmente por el Gobierno de La Rioja.
Asimismo, si el INE y el Gobierno de La Rioja lo consideran conveniente, podrán
calcular y publicar otros indicadores no armonizados a partir de los resultados de la
encuesta (por ejemplo, los saldos de las respuestas de las diferentes preguntas del
cuestionario).
En las publicaciones que realice el Gobierno de La Rioja sobre los Indicadores de
confianza empresarial armonizados se hará constar la colaboración del INE. En las
publicaciones que realice el INE sobre esta operación en el ámbito territorial de la
Comunidad Autónoma de La Rioja se hará constar la colaboración con el Gobierno de La
Rioja.
Toda la información estadística que se derive del objeto de este convenio que no esté
protegida por el secreto estadístico, y siempre que no se diga expresamente lo contrario,
estará sometida a una licencia Creative Commons- Reconocimiento (CC BY), que
permite la copia, distribución y comunicación pública, así como la creación de obras
derivadas incluso con finalidad comercial, siempre que se cite la fuente
Tercera.
Comisión Mixta de Seguimiento y Control.
Con el fin de coordinar las actividades necesarias para la ejecución del presente
Convenio, así como para llevar a cabo su supervisión, seguimiento y control, se creará
una Comisión Mixta de Seguimiento y Control compuesta por dos representantes del
Instituto Nacional de Estadística (INE) designados por la presidencia de dicho organismo
y dos representantes de la Comunidad Autónoma de La Rioja nombrados por el
Gobierno de La Rioja.
La Comisión se reunirá a instancias de cualquiera de las partes firmantes y, al
menos, una vez al año, para examinar los resultados de la colaboración realizada.
La Comisión Mixta de Seguimiento y Control resolverá las controversias que puedan
surgir en la interpretación y cumplimiento de este convenio.
Asimismo, será también función de la Comisión Mixta de Seguimiento y Control el
establecimiento del calendario anual de intercambios indicado en la Cláusula segunda.
Cuarta.
Secreto estadístico.
El Gobierno de La Rioja y el INE se responsabilizarán de que la información se utilice
de forma que la protección de los datos individuales quede totalmente garantizada,
estando todo el personal que participe en la operación sometido a la obligación de
preservar el secreto estadístico, así como a las demás restricciones que se deriven de la
aplicación de la Ley 12/1989, de 9 de mayo, de la Función Estadística Pública y la
Ley 2/2005, de 1 de marzo, de Estadística de la Comunidad Autónoma de La Rioja.
Financiación.
La firma del presente Convenio no dará lugar a contraprestaciones económicas entre
las partes que lo suscriben ni generarán ningún gasto.
Sexta.
Vigencia del Convenio.
El presente Convenio se perfeccionará con el consentimiento de las partes, y
resultará eficaz una vez inscrito, en el plazo de 5 días hábiles desde su formalización, en
el Registro Electrónico estatal de Órganos e Instrumentos de Cooperación del sector
cve: BOE-A-2021-6779
Verificable en https://www.boe.es
Quinta.