III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE ASUNTOS ECONÓMICOS Y TRANSFORMACIÓN DIGITAL. Comunidad Autónoma de La Rioja. Convenio. (BOE-A-2021-6779)
Resolución de 16 de abril de 2021, del Instituto Nacional de Estadística, por la que se publica el Convenio con el Gobierno de La Rioja, para la realización de la operación estadística Indicadores de Confianza Empresarial en el ámbito territorial de la Comunidad Autónoma de La Rioja.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 99

Lunes 26 de abril de 2021

Sec. III. Pág. 49196

Por todo ello, el INE y el Gobierno de La Rioja estiman conveniente seguir con la
colaboración aunando esfuerzos en la elaboración y mejora de los ICE, por lo que
acuerdan suscribir el presente Convenio con las siguientes
CLÁUSULAS
Primera. Objeto del Convenio.
El presente Convenio tiene como objeto establecer las líneas de cooperación entre el
INE y el Gobierno de La Rioja para la realización de los Indicadores de confianza
empresarial armonizados en la Comunidad Autónoma de La Rioja.
Segunda.

Compromisos de las Instituciones firmantes.

Sobre el diseño de la muestra:
Para los intereses de la operación estatal, el INE ha diseñado una muestra de
establecimientos para los Indicadores de confianza empresarial armonizados,
estratificada por sector de actividad y por tamaño del establecimiento.
Paralelamente, el INE seleccionará una muestra suplementaria de establecimientos
para la Comunidad Autónoma de La Rioja a partir del diseño muestral consensuado
entre las partes, de manera que sea posible la integración de ambas muestras en la
operación estatal. Para ello, se deberá verificar que:
La muestra integrada ha de ser consistente con la estratificación definida por
sectores de actividad y tamaño de los establecimientos.
La muestra integrada ha de ser representativa por sectores de actividad para el
conjunto de la Comunidad Autónoma de La Rioja.
Los resultados obtenidos en ambas muestras deberán garantizar la coherencia del
resultado final.
El INE seleccionará la muestra suplementaria cada vez que se produzca la rotación
y/o actualización de las unidades encuestadas, remitiendo el marco de lista de
establecimientos a encuestar al Gobierno de La Rioja. Dicho marco incluirá todos los
datos identificativos de los establecimientos, así como toda la información disponible
para el mantenimiento de comunicación postal, telefónica y por correo electrónico con los
mismos.

La recogida de información de la muestra nacional de establecimientos de La Rioja
corresponderá al INE, en tanto que la recogida de la muestra suplementaria será
responsabilidad del Gobierno de La Rioja.
El INE y el Gobierno de La Rioja se comprometen a intercambiar trimestralmente los
microdatos obtenidos de sus respectivas operaciones de recogida. El fichero de
intercambio se ajustará a la estructura del diseño del Anexo. Los ficheros de microdatos
intercambiados deberán incluir todos los datos identificativos de los establecimientos.
Estos intercambios se realizarán en las fechas indicadas en el calendario acordado cada
año por ambas partes a través de la Comisión Mixta de Seguimiento y Control que figura
en la Cláusula tercera.
El INE podrá evaluar en los trimestres que considere necesario, aplicando los
correspondientes test de homogeneidad, si los ficheros de microdatos que el Gobierno
de La Rioja remite, procedentes de su operación de recogida, siguen los parámetros de
la estadística estatal y pueden ser incorporados al proceso general de la misma.

cve: BOE-A-2021-6779
Verificable en https://www.boe.es

Sobre la recogida de la información y el intercambio de microdatos: