III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE ASUNTOS ECONÓMICOS Y TRANSFORMACIÓN DIGITAL. Comunidad Autónoma de La Rioja. Convenio. (BOE-A-2021-6779)
Resolución de 16 de abril de 2021, del Instituto Nacional de Estadística, por la que se publica el Convenio con el Gobierno de La Rioja, para la realización de la operación estadística Indicadores de Confianza Empresarial en el ámbito territorial de la Comunidad Autónoma de La Rioja.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 99
Lunes 26 de abril de 2021
Sec. III. Pág. 49195
norma recoge que «Los servicios estadísticos de la Administración del Estado y de las
Comunidades Autónomas podrán celebrar convenios relativos al desarrollo de
operaciones estadísticas cuando ello convenga para el perfeccionamiento y eficacia de
las mismas o para evitar duplicidades y gastos».
Segundo.
Que el Gobierno de La Rioja tiene entre sus funciones, asignadas por la Ley 2/2005,
de 1 de marzo, de Estadística de la Comunidad Autónoma de La Rioja, llevar a cabo las
actividades estadísticas que le encomienda el Plan de Estadística de La Rioja.
Tercero.
Que el Real Decreto 1110/2020, de 15 de diciembre, por el que se aprueba el Plan
Estadístico Nacional 2021-2024 encomienda al INE la realización de la operación
estadística, Indicadores de Confianza Empresarial (en adelante ICE).
Cuarto.
Que el Decreto 11/2017, de 24 de marzo, por el que se aprueba el Plan de
Estadística para La Rioja para el periodo 2017-2020 recoge la operación estadística:
Indicadores de Confianza Empresarial de La Rioja (operación 02043).
Quinto.
Que la existencia de un interés mutuo del Estado y de la CA en materia estadística,
determina la conveniencia de coordinar la actividad estatal y autonómica al respecto,
toda vez que el Estado goza de competencia exclusiva sobre estadísticas para fines
estatales, según el artículo 149.1.31 de la Constitución, y la Comunidad Autónoma de La
Rioja tiene competencia exclusiva sobre estadística para fines de la Comunidad
Autónoma según el artículo 8.1.32 del Estatuto de Autonomía de La Rioja, aprobado
mediante Ley Orgánica 3/1982, de 9 de junio.
Sexto.
Que tanto la LFEP como la Ley 2/2005, de 1 de marzo, de Estadística de la
Comunidad Autónoma de La Rioja, contemplan que los servicios estadísticos estatales y
autonómicos establezcan las fórmulas de cooperación que en cada momento puedan
resultar más idóneas para aprovechar al máximo las informaciones disponibles y evitar la
duplicación innecesaria de las operaciones de recogida de datos o cualesquiera otras.
Séptimo.
cve: BOE-A-2021-6779
Verificable en https://www.boe.es
Que el INE y el Gobierno de La Rioja suscribieron un Convenio de colaboración con
fecha 11 de marzo de 2013 para la realización de los Indicadores de confianza
empresarial en el ámbito territorial de La Rioja, que ha venido desarrollándose de forma
satisfactoria para ambas partes y cuya vigencia ha finalizado en octubre de 2019.
Núm. 99
Lunes 26 de abril de 2021
Sec. III. Pág. 49195
norma recoge que «Los servicios estadísticos de la Administración del Estado y de las
Comunidades Autónomas podrán celebrar convenios relativos al desarrollo de
operaciones estadísticas cuando ello convenga para el perfeccionamiento y eficacia de
las mismas o para evitar duplicidades y gastos».
Segundo.
Que el Gobierno de La Rioja tiene entre sus funciones, asignadas por la Ley 2/2005,
de 1 de marzo, de Estadística de la Comunidad Autónoma de La Rioja, llevar a cabo las
actividades estadísticas que le encomienda el Plan de Estadística de La Rioja.
Tercero.
Que el Real Decreto 1110/2020, de 15 de diciembre, por el que se aprueba el Plan
Estadístico Nacional 2021-2024 encomienda al INE la realización de la operación
estadística, Indicadores de Confianza Empresarial (en adelante ICE).
Cuarto.
Que el Decreto 11/2017, de 24 de marzo, por el que se aprueba el Plan de
Estadística para La Rioja para el periodo 2017-2020 recoge la operación estadística:
Indicadores de Confianza Empresarial de La Rioja (operación 02043).
Quinto.
Que la existencia de un interés mutuo del Estado y de la CA en materia estadística,
determina la conveniencia de coordinar la actividad estatal y autonómica al respecto,
toda vez que el Estado goza de competencia exclusiva sobre estadísticas para fines
estatales, según el artículo 149.1.31 de la Constitución, y la Comunidad Autónoma de La
Rioja tiene competencia exclusiva sobre estadística para fines de la Comunidad
Autónoma según el artículo 8.1.32 del Estatuto de Autonomía de La Rioja, aprobado
mediante Ley Orgánica 3/1982, de 9 de junio.
Sexto.
Que tanto la LFEP como la Ley 2/2005, de 1 de marzo, de Estadística de la
Comunidad Autónoma de La Rioja, contemplan que los servicios estadísticos estatales y
autonómicos establezcan las fórmulas de cooperación que en cada momento puedan
resultar más idóneas para aprovechar al máximo las informaciones disponibles y evitar la
duplicación innecesaria de las operaciones de recogida de datos o cualesquiera otras.
Séptimo.
cve: BOE-A-2021-6779
Verificable en https://www.boe.es
Que el INE y el Gobierno de La Rioja suscribieron un Convenio de colaboración con
fecha 11 de marzo de 2013 para la realización de los Indicadores de confianza
empresarial en el ámbito territorial de La Rioja, que ha venido desarrollándose de forma
satisfactoria para ambas partes y cuya vigencia ha finalizado en octubre de 2019.