III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE ASUNTOS ECONÓMICOS Y TRANSFORMACIÓN DIGITAL. Comunidad Autónoma de La Rioja. Convenio. (BOE-A-2021-6779)
Resolución de 16 de abril de 2021, del Instituto Nacional de Estadística, por la que se publica el Convenio con el Gobierno de La Rioja, para la realización de la operación estadística Indicadores de Confianza Empresarial en el ámbito territorial de la Comunidad Autónoma de La Rioja.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 99

Lunes 26 de abril de 2021

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público estatal y mantendrá su vigencia por un periodo de cuatro años. Asimismo, se
publicará en el «Boletín Oficial del Estado», en el plazo de diez días hábiles desde su
formalización, sin perjuicio de su publicación facultativa en el «Boletín Oficial de La
Rioja». En cualquier momento antes de finalizar su vigencia el convenio se podrá
prorrogar expresamente por un periodo de hasta cuatro años adicionales siempre y
cuando la operación estadística ICE esté contemplada en el Plan Estadístico Nacional y
la operación estadística Indicadores de Confianza Empresarial de La Rioja en el Plan
Estadístico de La Rioja vigentes. Transcurridos estos ocho años el convenio quedará
extinto y, en caso de que se quisiese seguir con los compromisos del mismo, será
necesario suscribir uno nuevo.
Séptima.

Régimen de Extinción y Resolución del Convenio.

El presente convenio, de acuerdo al artículo 51 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre,
de Régimen Jurídico del Sector Público, se extinguirá por el cumplimiento de las
actuaciones que constituyen su objeto o por incurrir en causa de resolución.
Son causas de resolución:
El transcurso del plazo de vigencia sin haberse acordado la prórroga del mismo.
El acuerdo unánime de los firmantes.
El incumplimiento de las obligaciones y compromisos asumidos por parte de alguna
de las partes firmantes.
Por decisión judicial declaratoria de la nulidad del convenio.
Por cualquier otra causa distinta de las anteriores prevista en el convenio o en las
leyes.
En caso de resolución del convenio por cualquier causa prevista en el mismo o en la
Ley, la Comisión Mixta de Seguimiento y Control, fijará el plazo para la finalización de las
actuaciones derivadas de este convenio que estén en ejecución, plazo que será
improrrogable.
Octava. Incumplimiento de las obligaciones y compromisos asumidos.
En caso de incumplimiento de las obligaciones asumidas por alguna de las partes
firmantes, la otra parte podrá notificar a la incumplidora un requerimiento para que
cumpla en el plazo de 15 días las obligaciones o compromisos que se consideren
incumplidos. Este requerimiento será comunicado a la Comisión Mixta de Seguimiento y
Control del Convenio.
Si transcurrido este plazo persistiera el incumplimiento, la parte que lo dirigió
notificará a la otra parte firmante la concurrencia de la causa de resolución y se
entenderá resuelto el convenio.
Novena. Modificación.

Décima.

Naturaleza, régimen Jurídico y jurisdicción aplicables.

El presente Convenio tiene naturaleza administrativa y se regirá por lo dispuesto en
las cláusulas del mismo y el título preliminar, capítulo VI de la Ley 40/2015, de 1 de
octubre, de Régimen Jurídico del sector Público, las restantes normas administrativas
que le sean de aplicación y los principios generales del Derecho.
Las controversias sobre la interpretación y ejecución del presente convenio serán
resueltas en el seno de la Comisión Mixta de Seguimiento y Control y en el caso de que
no fuera posible, será el orden jurisdiccional contencioso-administrativo el competente

cve: BOE-A-2021-6779
Verificable en https://www.boe.es

El presente convenio podrá ser modificado por acuerdo de las partes, a propuesta de
cualquiera de éstas, mediante la suscripción de la oportuna adenda de modificación,
formalizada durante el periodo de vigencia.