III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE EDUCACIÓN Y FORMACIÓN PROFESIONAL. Convenios. (BOE-A-2021-6751)
Resolución de 15 de abril de 2021, de la Secretaría General Técnica, por la que se publica el Convenio con la Confederación Estatal de Personas Sordas, para la atención al alumnado que presenta necesidades educativas especiales derivadas de sordera o discapacidad auditiva.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 99

Lunes 26 de abril de 2021

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5. Impulsar la planificación y el desarrollo de planes de formación para los
profesionales implicados en la atención de este alumnado.
6. Incentivar la información y el intercambio de experiencias, prestando especial
atención a las medidas adoptadas para paliar los perjuicios ocasionados en el contexto
educativo por la pandemia de la COVID-19.
7. Colaborar en la publicación y difusión de trabajos de investigación, estudios,
experiencias y materiales, realizados principalmente en formato digital, que se elaboren
como resultado del presente convenio.
8. Colaborar en la selección y formación de los asesores sordos, y en el
seguimiento y evaluación del trabajo que desarrollan.
Tercera.

Convenios específicos.

Ambas partes podrán suscribir convenios específicos para el desarrollo de
actividades relacionadas con el objeto del presente convenio marco. Si en los mismos se
establecieran compromisos económicos u obligaciones financieras entre las partes, se
atenderá a la normativa de aplicación en su caso.
Cuarta. Publicidad de las actuaciones.
Tanto el Ministerio de Educación y Formación Profesional como la CNSE se
comprometen a incluir sus logos respectivos en informaciones, convocatorias,
publicaciones impresas y digitales de las actuaciones recogidas en este convenio, así
como de difundirlas entre sus asociados.
Siempre que la actividad objeto de difusión haya requerido el aporte de una cantidad
económica por parte del Ministerio de Educación y Formación Profesional, deberá
hacerse constar con la siguiente mención expresa: Financiado por el Ministerio de
Educación y Formación Profesional.
Quinta.

Efectos económicos.

La suscripción del presente Convenio Marco no conlleva obligaciones financieras
para ninguna de las partes.
Sexta.

Comisión de seguimiento.

Para facilitar el desarrollo del Convenio, así como su seguimiento y supervisión, se
constituirá una Comisión de Seguimiento formada por dos representantes de la
Subdirección General de Cooperación Territorial e Innovación Educativa, y por dos
representantes de la CNSE.
Esta comisión tendrá como funciones determinar las actividades que han de darse a
conocer y difundir conjuntamente, evaluar y garantizar la ejecución y cumplimiento del
convenio, y resolver los problemas de interpretación y cumplimiento que puedan
plantearse en relación con el mismo.
Protección de datos.

El tratamiento de los datos personales que precisen las Partes que firman el presente
Convenio se sujetará a la normativa nacional y comunitaria en materia de protección de
datos, en especial, a la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos
Personales y garantía de los derechos digitales, y al Reglamento (UE) 2016/679 del
Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 de abril de 2016, relativo a la protección de las

cve: BOE-A-2021-6751
Verificable en https://www.boe.es

Séptima.