III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE EDUCACIÓN Y FORMACIÓN PROFESIONAL. Convenios. (BOE-A-2021-6751)
Resolución de 15 de abril de 2021, de la Secretaría General Técnica, por la que se publica el Convenio con la Confederación Estatal de Personas Sordas, para la atención al alumnado que presenta necesidades educativas especiales derivadas de sordera o discapacidad auditiva.
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 99
Lunes 26 de abril de 2021
Sec. III. Pág. 48984
personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales y a la libre
circulación de estos datos y por el que se deroga la Directiva 95/46/CE.
Octava. Vigencia.
El presente convenio marco resultará eficaz una vez inscrito, en el plazo de 5
días hábiles desde su formalización, en el Registro Electrónico estatal de Órganos
e Instrumentos de Cooperación del sector público estatal. Asimismo, será
publicado, en el plazo de 10 días hábiles desde su formalización, en el «Boletín
Oficial del Estado».
El convenio marco tendrá una duración de cuatro años. En cualquier momento antes de
la finalización de este plazo, los firmantes del convenio marco podrán acordar unánimemente
su prórroga por un periodo de hasta cuatro años adicionales o su extinción.
Novena.
Régimen de modificación.
La modificación del contenido del presente convenio marco requerirá acuerdo
unánime de los firmantes y deberá tramitase conforme a lo previsto en la Ley 40/2015,
de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.
Décima. Extinción del convenio marco.
El presente convenio marco se extinguirá por el cumplimiento de las actuaciones que
constituyen su objeto o por incurrir en causa de resolución.
Son causas de resolución:
a) El transcurso del plazo de vigencia del Convenio sin haberse acordado la
prórroga del mismo.
b) El acuerdo unánime de todos los firmantes.
c) El incumplimiento de las obligaciones y compromisos asumidos por parte de
alguno de los firmantes.
En este caso, cualquiera de las partes podrá notificar a la parte incumplidora un
requerimiento para que cumpla en un determinado plazo con las obligaciones o
compromisos que se consideran incumplidos. Este requerimiento será comunicado a la
Comisión de Seguimiento del Convenio Marco y a las demás partes firmantes.
Si transcurrido el plazo indicado en el requerimiento persistiera el
incumplimiento, la parte que lo dirigió notificará a las partes firmantes la
concurrencia de la causa de resolución y se entenderá resuelto el Convenio. La
resolución del Convenio por esta causa podrá conllevar la indemnización de los
perjuicios causados si así se hubiera previsto.
d) Por decisión judicial declaratoria de la nulidad del Convenio.
e) Por cualquier otra causa distinta de las anteriores prevista en el Convenio o en
otras leyes.
Undécima.
Régimen jurídico.
Este vendrá determinado por las estipulaciones previstas en el propio Convenio y los
principios generales de la ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen jurídico del sector
público y demás normas de derecho administrativo para resolver cuantas dudas y
lagunas pudieran presentarse.
Las posibles cuestiones litigiosas a que pueda dar lugar la aplicación, interpretación,
modificación, efectos y resolución del presente Convenio serán resueltas de conformidad
cve: BOE-A-2021-6751
Verificable en https://www.boe.es
En el caso de extinción del convenio por las causas indicadas anteriormente, se
deberán garantizar por ambas partes la finalización de las actuaciones en curso, sin
agravio para los participantes en ellas.
Núm. 99
Lunes 26 de abril de 2021
Sec. III. Pág. 48984
personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales y a la libre
circulación de estos datos y por el que se deroga la Directiva 95/46/CE.
Octava. Vigencia.
El presente convenio marco resultará eficaz una vez inscrito, en el plazo de 5
días hábiles desde su formalización, en el Registro Electrónico estatal de Órganos
e Instrumentos de Cooperación del sector público estatal. Asimismo, será
publicado, en el plazo de 10 días hábiles desde su formalización, en el «Boletín
Oficial del Estado».
El convenio marco tendrá una duración de cuatro años. En cualquier momento antes de
la finalización de este plazo, los firmantes del convenio marco podrán acordar unánimemente
su prórroga por un periodo de hasta cuatro años adicionales o su extinción.
Novena.
Régimen de modificación.
La modificación del contenido del presente convenio marco requerirá acuerdo
unánime de los firmantes y deberá tramitase conforme a lo previsto en la Ley 40/2015,
de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.
Décima. Extinción del convenio marco.
El presente convenio marco se extinguirá por el cumplimiento de las actuaciones que
constituyen su objeto o por incurrir en causa de resolución.
Son causas de resolución:
a) El transcurso del plazo de vigencia del Convenio sin haberse acordado la
prórroga del mismo.
b) El acuerdo unánime de todos los firmantes.
c) El incumplimiento de las obligaciones y compromisos asumidos por parte de
alguno de los firmantes.
En este caso, cualquiera de las partes podrá notificar a la parte incumplidora un
requerimiento para que cumpla en un determinado plazo con las obligaciones o
compromisos que se consideran incumplidos. Este requerimiento será comunicado a la
Comisión de Seguimiento del Convenio Marco y a las demás partes firmantes.
Si transcurrido el plazo indicado en el requerimiento persistiera el
incumplimiento, la parte que lo dirigió notificará a las partes firmantes la
concurrencia de la causa de resolución y se entenderá resuelto el Convenio. La
resolución del Convenio por esta causa podrá conllevar la indemnización de los
perjuicios causados si así se hubiera previsto.
d) Por decisión judicial declaratoria de la nulidad del Convenio.
e) Por cualquier otra causa distinta de las anteriores prevista en el Convenio o en
otras leyes.
Undécima.
Régimen jurídico.
Este vendrá determinado por las estipulaciones previstas en el propio Convenio y los
principios generales de la ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen jurídico del sector
público y demás normas de derecho administrativo para resolver cuantas dudas y
lagunas pudieran presentarse.
Las posibles cuestiones litigiosas a que pueda dar lugar la aplicación, interpretación,
modificación, efectos y resolución del presente Convenio serán resueltas de conformidad
cve: BOE-A-2021-6751
Verificable en https://www.boe.es
En el caso de extinción del convenio por las causas indicadas anteriormente, se
deberán garantizar por ambas partes la finalización de las actuaciones en curso, sin
agravio para los participantes en ellas.