III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE EDUCACIÓN Y FORMACIÓN PROFESIONAL. Convenios. (BOE-A-2021-6751)
Resolución de 15 de abril de 2021, de la Secretaría General Técnica, por la que se publica el Convenio con la Confederación Estatal de Personas Sordas, para la atención al alumnado que presenta necesidades educativas especiales derivadas de sordera o discapacidad auditiva.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 99

Lunes 26 de abril de 2021

Sec. III. Pág. 48982

elemento compensador de las desigualdades personales, culturales, económicas y
sociales, con especial atención a las que se deriven de cualquier tipo de discapacidad.
3. Que la CNSE, tal y como establecen sus Estatutos, asume la representación y
defensa de los derechos e intereses de las Federaciones Territoriales, de las
Asociaciones de personas Sordas que las integran así como del movimiento asociativo
de la comunidad lingüística de personas usuarias de las lenguas de signos españolas y
de todas las personas sordas -con independencia de las diversas situaciones
individuales- y sus familias. Así bien, su misión es la de defender los derechos de las
personas sordas y sus familias para lograr la plena ciudadanía a través del
empoderamiento, el fortalecimiento de su movimiento asociativo y la salvaguarda de las
lenguas de signos españolas, desde la diversidad, la identidad lingüística, la incidencia
política y la participación activa.
4. Que la CNSE es una asociación especializada en la normalización,
normativización, investigación, enseñanza, fomento y difusión de la lengua de signos
española, así como en velar por su buen uso.
5. Que en los artículos 7, 8 y 10 de la Ley 27/2007, de 23 de octubre, por la que se
reconocen las lenguas de signos españolas y se regulan los medios de apoyo a la
comunicación oral de las personas sordas, con discapacidad auditiva y sordociegas, se
establecen medidas relacionadas con el aprendizaje, conocimiento y uso de las lenguas
de signos españolas.
6. Que en el artículo 75 de la Ley Orgánica 3/2020, de 29 de diciembre, por la que
se modifica la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación, se recoge que con
objeto de reforzar la inclusión educativa, las administraciones educativas podrán
incorporar a su oferta educativa las lenguas de signos españolas.
7. Que desde el 24 de febrero de 1994 el Ministerio y la CNSE vienen suscribiendo
convenios de colaboración para la atención al alumnado que presenta necesidades
educativas especiales derivadas de discapacidad auditiva.
8. Que en el año 2021 ambas partes consideran necesario continuar impulsando el
trabajo conjunto y avanzar nuevas líneas de actuación que redunden en el incremento de
la calidad de la atención educativa dirigida al alumnado sordo o con discapacidad
auditiva, incluyendo las relacionadas con las consecuencias de la pandemia de la
COVID-19 en el ámbito escolar, y por ello se estima conveniente establecer un nuevo
convenio marco en el que se introduzcan los avances producidos en los últimos años de
colaboración entre el Ministerio de Educación y Formación Profesional y la CNSE.
De acuerdo con lo que antecede, ambas partes acuerdan suscribir el presente
Convenio Marco de conformidad con las siguientes
CLÁUSULAS
Primera. Objeto del convenio marco.
El desarrollo de actuaciones conjuntas que promuevan la inclusión educativa y el
éxito escolar del alumnado que presenta necesidades educativas especiales derivadas
de sordera o discapacidad auditiva, y que se caracteriza por su heterogeneidad.
Actuaciones y compromisos de colaboración.

1. Favorecer el conocimiento sobre las necesidades educativas del alumnado sordo
o con discapacidad auditiva.
2. Definir y desarrollar estrategias y protocolos de actuación encaminados a la
detección precoz y atención temprana.
3. Impulsar una atención educativa personalizada y de calidad, favoreciendo el
desarrollo de medidas y actuaciones inclusivas.
4. Fomentar la sensibilización y la participación de la comunidad educativa.

cve: BOE-A-2021-6751
Verificable en https://www.boe.es

Segunda.