III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE EDUCACIÓN Y FORMACIÓN PROFESIONAL. Convenios. (BOE-A-2021-6751)
Resolución de 15 de abril de 2021, de la Secretaría General Técnica, por la que se publica el Convenio con la Confederación Estatal de Personas Sordas, para la atención al alumnado que presenta necesidades educativas especiales derivadas de sordera o discapacidad auditiva.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 99
Lunes 26 de abril de 2021
Sec. III. Pág. 48981
III. OTRAS DISPOSICIONES
MINISTERIO DE EDUCACIÓN Y FORMACIÓN PROFESIONAL
6751
Resolución de 15 de abril de 2021, de la Secretaría General Técnica, por la
que se publica el Convenio con la Confederación Estatal de Personas
Sordas, para la atención al alumnado que presenta necesidades educativas
especiales derivadas de sordera o discapacidad auditiva.
El Ministerio de Educación y Formación Profesional y la Confederación Estatal de
Personas Sordas, han suscrito, con fecha 14 de abril de 2021, un Convenio para la
atención al alumnado que presenta necesidades educativas especiales derivadas de
sordera o discapacidad auditiva, por lo que conforme a lo previsto en el artículo 48.8 de
la Ley 40/2015, de 1 de octubre, del Régimen Jurídico del Sector Público, una vez
inscrito en el Registro Electrónico estatal de Órganos e Instrumentos de Cooperación del
sector público estatal, procede la publicación en el «Boletín Oficial del Estado» de dicho
convenio, que figura como anexo a esta resolución.
Madrid, 15 de abril de 2021.–El Secretario General Técnico, Liborio López García.
ANEXO
Convenio entre el Ministerio de Educación y Formación Profesional y la
Confederación Estatal de Personas Sordas, para la atención al alumnado que
presenta necesidades educativas especiales derivadas de sordera o discapacidad
auditiva
REUNIDOS
De una parte, doña María Dolores López Sanz, Directora General de Evaluación y
Cooperación Territorial del Ministerio de Educación y Formación Profesional, en virtud de
nombramiento efectuado por Real Decreto 804/2020, de 1 de septiembre (BOE de 2 de
septiembre), en nombre y representación de dicho Ministerio, conforme a lo previsto en
el artículo 7.1 de la Orden EFP/43/2021, de 21 de enero (BOE de 26 de enero), de
delegación de competencias del Ministerio de Educación y Formación Profesional.
Y, de otra, doña Concepción M.ª Díaz Robledo, Presidenta de la Confederación
Estatal de Personas Sordas (en adelante CNSE), nombrada por la Asamblea General de
la CNSE celebrada los días 7 y 8 de junio de 2018, en virtud de las facultades que se le
otorgan en el artículo 28 de sus Estatutos.
Ambas partes, en ejercicio de las funciones que les han sido legalmente atribuidas,
reconociéndose mutuamente la capacidad legal necesaria,
1. Que el Ministerio y la CNSE actúan en el ejercicio de sus respectivas
competencias.
2. Que, conforme a lo dispuesto en la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de
Educación, modificada por la Ley Orgánica 3/2020, de 29 de diciembre, de Educación
(LOMLOE), el sistema educativo español, configurado de acuerdo con los valores de la
Constitución y asentado en el respeto a los derechos y libertades reconocidos en ella, se
inspira en una serie de principios tales como: la equidad, que garantice la igualdad de
oportunidades para el pleno desarrollo de la personalidad a través de la educación; la
inclusión educativa; la igualdad de derechos y oportunidades que ayude a superar
cualquier discriminación y la accesibilidad universal a la educación, y que actúe como
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Núm. 99
Lunes 26 de abril de 2021
Sec. III. Pág. 48981
III. OTRAS DISPOSICIONES
MINISTERIO DE EDUCACIÓN Y FORMACIÓN PROFESIONAL
6751
Resolución de 15 de abril de 2021, de la Secretaría General Técnica, por la
que se publica el Convenio con la Confederación Estatal de Personas
Sordas, para la atención al alumnado que presenta necesidades educativas
especiales derivadas de sordera o discapacidad auditiva.
El Ministerio de Educación y Formación Profesional y la Confederación Estatal de
Personas Sordas, han suscrito, con fecha 14 de abril de 2021, un Convenio para la
atención al alumnado que presenta necesidades educativas especiales derivadas de
sordera o discapacidad auditiva, por lo que conforme a lo previsto en el artículo 48.8 de
la Ley 40/2015, de 1 de octubre, del Régimen Jurídico del Sector Público, una vez
inscrito en el Registro Electrónico estatal de Órganos e Instrumentos de Cooperación del
sector público estatal, procede la publicación en el «Boletín Oficial del Estado» de dicho
convenio, que figura como anexo a esta resolución.
Madrid, 15 de abril de 2021.–El Secretario General Técnico, Liborio López García.
ANEXO
Convenio entre el Ministerio de Educación y Formación Profesional y la
Confederación Estatal de Personas Sordas, para la atención al alumnado que
presenta necesidades educativas especiales derivadas de sordera o discapacidad
auditiva
REUNIDOS
De una parte, doña María Dolores López Sanz, Directora General de Evaluación y
Cooperación Territorial del Ministerio de Educación y Formación Profesional, en virtud de
nombramiento efectuado por Real Decreto 804/2020, de 1 de septiembre (BOE de 2 de
septiembre), en nombre y representación de dicho Ministerio, conforme a lo previsto en
el artículo 7.1 de la Orden EFP/43/2021, de 21 de enero (BOE de 26 de enero), de
delegación de competencias del Ministerio de Educación y Formación Profesional.
Y, de otra, doña Concepción M.ª Díaz Robledo, Presidenta de la Confederación
Estatal de Personas Sordas (en adelante CNSE), nombrada por la Asamblea General de
la CNSE celebrada los días 7 y 8 de junio de 2018, en virtud de las facultades que se le
otorgan en el artículo 28 de sus Estatutos.
Ambas partes, en ejercicio de las funciones que les han sido legalmente atribuidas,
reconociéndose mutuamente la capacidad legal necesaria,
1. Que el Ministerio y la CNSE actúan en el ejercicio de sus respectivas
competencias.
2. Que, conforme a lo dispuesto en la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de
Educación, modificada por la Ley Orgánica 3/2020, de 29 de diciembre, de Educación
(LOMLOE), el sistema educativo español, configurado de acuerdo con los valores de la
Constitución y asentado en el respeto a los derechos y libertades reconocidos en ella, se
inspira en una serie de principios tales como: la equidad, que garantice la igualdad de
oportunidades para el pleno desarrollo de la personalidad a través de la educación; la
inclusión educativa; la igualdad de derechos y oportunidades que ayude a superar
cualquier discriminación y la accesibilidad universal a la educación, y que actúe como
cve: BOE-A-2021-6751
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