III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE ASUNTOS EXTERIORES, UNIÓN EUROPEA Y COOPERACIÓN. Convenios. (BOE-A-2021-6720)
Resolución de 15 de abril de 2021, del Instituto Cervantes, por la que se publica el Convenio con la Universidad Pontificia de Salamanca, para la enseñanza de la lengua española a los alumnos extranjeros de los programas de especialización y posgrado de la Universidad.
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 99
Lunes 26 de abril de 2021
Sec. III. Pág. 48422
El Instituto Cervantes se compromete a:
– Difundir la existencia del «Programa Conjunto entre el Instituto Cervantes y la
Universidad Pontificia de Salamanca para la Enseñanza del Español con fines
Específicos, especialización lingüística y posgrados» entre todas las Universidades y
entidades educativas con las que realice o mantenga convenios en China, India y Rusia.
– Divulgar la suscripción del presente convenio a través de sus medios habituales de
difusión.
Sexta.
Otra cooperación institucional.
El Instituto Cervantes y la UPSA podrán desarrollar otros programas de actuación
conjunta, especialmente en los siguientes campos: formación de profesores, acciones de
innovación en el ámbito de las tecnologías aplicadas a la enseñanza de ELE y proyectos
de investigación en acción. A través de adenda modificativa acordada por las partes y
tramitada conforme a los requisitos previstos en la Ley 40/2015, de 1 de octubre, se
recogerá el contenido de dichas acciones, así como los compromisos que asuman cada
una de las partes, incluidos los económicos.
Séptima.
Difusión y publicidad del convenio.
Ambas instituciones se comprometen a difundir en sus espacios digitales en la
medida de sus posibilidades y en los marcos de actividad apropiados la imagen
institucional de la otra mediante su logotipo u otros elementos visuales que se acuerden.
Octava. Confidencialidad y protección de datos.
Las partes se comprometen a no copiar, reproducir ni ceder información o material
facilitado por la otra parte, así como a no permitir a ninguna otra persona física o jurídica,
la copia o reproducción o divulgación, sea total, parcial, o de cualquier forma, de la
información o materiales facilitados en cualquier momento, sin la autorización previa de
la otra parte, manifestada expresamente y por escrito.
Las partes igualmente se comprometen, en lo necesario, a cumplir lo establecido en
el Reglamento UE/679/2016, de 27 de abril, General de Protección de Datos, en la Ley
Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de
los derechos digitales, y demás legislación concordante y aplicable en esta materia.
Cada una de las partes será responsable del tratamiento de los datos personales que
efectúe en cumplimiento de las obligaciones dimanantes del presente convenio.
A los solos efectos de la ejecución de este convenio, ambas partes se conceden
mutuamente un derecho de uso de los signos distintivos y marcas que les pertenecen,
que cesará inmediatamente después de que este convenio pierda su vigencia. La cesión
del uso de los signos distintivos y marcas a que hace referencia el presente párrafo,
estará limitada al uso necesario para hacer posible el cumplimiento por las partes de sus
obligaciones en virtud del presente convenio.
Ambas partes se proporcionarán mutuamente el modelo de marca o logotipo que
deba ser difundido, y se ajustarán en todo caso, cualquiera que sea el material en el que
se inserte, a los diseños facilitados que no podrán modificar ni alterar de ninguna manera
sin el consentimiento previo de la otra parte.
Fuera de los casos previstos en este convenio, las partes no podrán utilizar los
logotipos ni citar esta colaboración para otros fines.
En ningún caso, la suscripción del presente convenio implicará la transmisión de
titularidad de derechos de propiedad industrial entre las partes respecto a sus
respectivas marcas, signos distintivos o cualesquiera otros elementos susceptibles de
cve: BOE-A-2021-6720
Verificable en https://www.boe.es
Novena. Propiedad industrial y derechos de imagen.
Núm. 99
Lunes 26 de abril de 2021
Sec. III. Pág. 48422
El Instituto Cervantes se compromete a:
– Difundir la existencia del «Programa Conjunto entre el Instituto Cervantes y la
Universidad Pontificia de Salamanca para la Enseñanza del Español con fines
Específicos, especialización lingüística y posgrados» entre todas las Universidades y
entidades educativas con las que realice o mantenga convenios en China, India y Rusia.
– Divulgar la suscripción del presente convenio a través de sus medios habituales de
difusión.
Sexta.
Otra cooperación institucional.
El Instituto Cervantes y la UPSA podrán desarrollar otros programas de actuación
conjunta, especialmente en los siguientes campos: formación de profesores, acciones de
innovación en el ámbito de las tecnologías aplicadas a la enseñanza de ELE y proyectos
de investigación en acción. A través de adenda modificativa acordada por las partes y
tramitada conforme a los requisitos previstos en la Ley 40/2015, de 1 de octubre, se
recogerá el contenido de dichas acciones, así como los compromisos que asuman cada
una de las partes, incluidos los económicos.
Séptima.
Difusión y publicidad del convenio.
Ambas instituciones se comprometen a difundir en sus espacios digitales en la
medida de sus posibilidades y en los marcos de actividad apropiados la imagen
institucional de la otra mediante su logotipo u otros elementos visuales que se acuerden.
Octava. Confidencialidad y protección de datos.
Las partes se comprometen a no copiar, reproducir ni ceder información o material
facilitado por la otra parte, así como a no permitir a ninguna otra persona física o jurídica,
la copia o reproducción o divulgación, sea total, parcial, o de cualquier forma, de la
información o materiales facilitados en cualquier momento, sin la autorización previa de
la otra parte, manifestada expresamente y por escrito.
Las partes igualmente se comprometen, en lo necesario, a cumplir lo establecido en
el Reglamento UE/679/2016, de 27 de abril, General de Protección de Datos, en la Ley
Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de
los derechos digitales, y demás legislación concordante y aplicable en esta materia.
Cada una de las partes será responsable del tratamiento de los datos personales que
efectúe en cumplimiento de las obligaciones dimanantes del presente convenio.
A los solos efectos de la ejecución de este convenio, ambas partes se conceden
mutuamente un derecho de uso de los signos distintivos y marcas que les pertenecen,
que cesará inmediatamente después de que este convenio pierda su vigencia. La cesión
del uso de los signos distintivos y marcas a que hace referencia el presente párrafo,
estará limitada al uso necesario para hacer posible el cumplimiento por las partes de sus
obligaciones en virtud del presente convenio.
Ambas partes se proporcionarán mutuamente el modelo de marca o logotipo que
deba ser difundido, y se ajustarán en todo caso, cualquiera que sea el material en el que
se inserte, a los diseños facilitados que no podrán modificar ni alterar de ninguna manera
sin el consentimiento previo de la otra parte.
Fuera de los casos previstos en este convenio, las partes no podrán utilizar los
logotipos ni citar esta colaboración para otros fines.
En ningún caso, la suscripción del presente convenio implicará la transmisión de
titularidad de derechos de propiedad industrial entre las partes respecto a sus
respectivas marcas, signos distintivos o cualesquiera otros elementos susceptibles de
cve: BOE-A-2021-6720
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Novena. Propiedad industrial y derechos de imagen.