III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE ASUNTOS EXTERIORES, UNIÓN EUROPEA Y COOPERACIÓN. Convenios. (BOE-A-2021-6720)
Resolución de 15 de abril de 2021, del Instituto Cervantes, por la que se publica el Convenio con la Universidad Pontificia de Salamanca, para la enseñanza de la lengua española a los alumnos extranjeros de los programas de especialización y posgrado de la Universidad.
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 99
Lunes 26 de abril de 2021
Sec. III. Pág. 48423
protección en este sentido, ni otorgará derecho alguno de intervención o injerencia en la
gestión de los mismos.
Décima.
Colaboración con otras instituciones.
Las instituciones firmantes podrán contar con la colaboración de cuantos
departamentos, organismos, instituciones y empresas, de carácter público o privado,
estén relacionados con el objeto del presente convenio y cuya contribución se considere
por las partes de interés para el mismo. En este supuesto se suscribirá una adenda
modificativa que será tramitada conforme a los requisitos previstos en la Ley 40/2015,
de 1 de octubre.
Undécima.
Seguimiento y control.
El seguimiento de la ejecución de lo establecido en el presente convenio se realizará
mediante el intercambio de la información entre las partes y la elaboración de informes
de evaluación y de valoración de los resultados.
Cada parte designará al responsable del seguimiento del presente convenio.
Duodécima.
Modificaciones del convenio.
El presente convenio constituye la manifestación expresa de la voluntad de las partes
en relación con su objeto y contenido. Cualquier modificación del mismo deberá ser
efectuada por escrito y firmada por ambas partes y tramitada conforme a lo previsto en la
citada Ley 40/2015, de 1 de octubre.
Decimotercera.
Vigencia y eficacia.
El presente convenio se perfecciona por el consentimiento de las partes y resultará
eficaz una vez inscrito en el Registro Electrónico estatal de Órganos e Instrumentos de
Cooperación del sector público estatal y publicado en el «Boletín Oficial del Estado», y
su vigencia se extenderá desde esa fecha por un período de 4 años, pudiendo
prorrogarse expresamente en cualquier momento antes de su finalización, por acuerdo
de los firmantes, por un nuevo período de 4 años.
El Instituto Cervantes realizará la preceptiva comunicación de la firma del presente
convenio al correspondiente Registro y la tramitación de su publicación en el «Boletín
Oficial del Estado».
Causas de extinción y consecuencias del incumplimiento.
Son causas de extinción del presente convenio las establecidas en el artículo 51 de
la ley 40/2015, de 1 de octubre.
Asimismo, el presente convenio se extinguirá por denuncia expresa de cualquiera de
las partes con un preaviso mínimo de un mes a la fecha en que se desee darlo por
resuelto.
De acuerdo con el apartado 3 del artículo 52 de la citada ley 40/2015, si cuando
concurra cualquiera de las causas de resolución del convenio existen actuaciones en
curso de ejecución, las partes, a propuesta de los responsables del seguimiento y control
de la ejecución del presente convenio, podrán acordar la continuación y finalización de
las actuaciones en curso que consideren oportunas, estableciendo como plazo
improrrogable para su finalización el de seis meses a contar desde la fecha de la
resolución, en los términos previstos en dicho artículo.
En caso de incumplimiento, cualquiera de las partes podrá notificar a la parte
incumplidora un requerimiento para que cumpla en el plazo de tres meses con las
obligaciones o compromisos que se consideran incumplidos. Este requerimiento se
comunicará al responsable del seguimiento, así como a las partes firmantes. Si
trascurrido el plazo indicado en el requerimiento persistiera el incumplimiento, la parte
cve: BOE-A-2021-6720
Verificable en https://www.boe.es
Decimocuarta.
Núm. 99
Lunes 26 de abril de 2021
Sec. III. Pág. 48423
protección en este sentido, ni otorgará derecho alguno de intervención o injerencia en la
gestión de los mismos.
Décima.
Colaboración con otras instituciones.
Las instituciones firmantes podrán contar con la colaboración de cuantos
departamentos, organismos, instituciones y empresas, de carácter público o privado,
estén relacionados con el objeto del presente convenio y cuya contribución se considere
por las partes de interés para el mismo. En este supuesto se suscribirá una adenda
modificativa que será tramitada conforme a los requisitos previstos en la Ley 40/2015,
de 1 de octubre.
Undécima.
Seguimiento y control.
El seguimiento de la ejecución de lo establecido en el presente convenio se realizará
mediante el intercambio de la información entre las partes y la elaboración de informes
de evaluación y de valoración de los resultados.
Cada parte designará al responsable del seguimiento del presente convenio.
Duodécima.
Modificaciones del convenio.
El presente convenio constituye la manifestación expresa de la voluntad de las partes
en relación con su objeto y contenido. Cualquier modificación del mismo deberá ser
efectuada por escrito y firmada por ambas partes y tramitada conforme a lo previsto en la
citada Ley 40/2015, de 1 de octubre.
Decimotercera.
Vigencia y eficacia.
El presente convenio se perfecciona por el consentimiento de las partes y resultará
eficaz una vez inscrito en el Registro Electrónico estatal de Órganos e Instrumentos de
Cooperación del sector público estatal y publicado en el «Boletín Oficial del Estado», y
su vigencia se extenderá desde esa fecha por un período de 4 años, pudiendo
prorrogarse expresamente en cualquier momento antes de su finalización, por acuerdo
de los firmantes, por un nuevo período de 4 años.
El Instituto Cervantes realizará la preceptiva comunicación de la firma del presente
convenio al correspondiente Registro y la tramitación de su publicación en el «Boletín
Oficial del Estado».
Causas de extinción y consecuencias del incumplimiento.
Son causas de extinción del presente convenio las establecidas en el artículo 51 de
la ley 40/2015, de 1 de octubre.
Asimismo, el presente convenio se extinguirá por denuncia expresa de cualquiera de
las partes con un preaviso mínimo de un mes a la fecha en que se desee darlo por
resuelto.
De acuerdo con el apartado 3 del artículo 52 de la citada ley 40/2015, si cuando
concurra cualquiera de las causas de resolución del convenio existen actuaciones en
curso de ejecución, las partes, a propuesta de los responsables del seguimiento y control
de la ejecución del presente convenio, podrán acordar la continuación y finalización de
las actuaciones en curso que consideren oportunas, estableciendo como plazo
improrrogable para su finalización el de seis meses a contar desde la fecha de la
resolución, en los términos previstos en dicho artículo.
En caso de incumplimiento, cualquiera de las partes podrá notificar a la parte
incumplidora un requerimiento para que cumpla en el plazo de tres meses con las
obligaciones o compromisos que se consideran incumplidos. Este requerimiento se
comunicará al responsable del seguimiento, así como a las partes firmantes. Si
trascurrido el plazo indicado en el requerimiento persistiera el incumplimiento, la parte
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