III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE CIENCIA E INNOVACIÓN. Comunidad de Castilla y León. Convenio. (BOE-A-2021-6785)
Resolución de 15 de abril de 2021, del Consorcio Centro Nacional de Investigación sobre la Evolución Humana, por la que se publica el Convenio con la Sociedad para la Promoción y Desarrollo de la Ciudad de Burgos, SA, y la Fundación Siglo para el Turismo y las Artes de Castilla y León, por el que se regulan sus relaciones, en el ámbito de la gestión energética, en el complejo de equipamientos culturales del Solar de Caballería de Burgos.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 99

Lunes 26 de abril de 2021

Sec. III. Pág. 49241

externos a las entidades firmantes. Corresponde a cada una de estas entidades la
designación de los representantes que van a formar parte de este grupo de trabajo.
Del mismo modo, al menos un miembro de cada una de las entidades firmantes
formará parte de la mesa de contratación que se constituya para la tramitación del
procedimiento de licitación correspondiente, correspondiendo a cada una de estas
entidades la designación de sus correspondientes miembros.
Una vez realizada la adjudicación, se procederá a la formalización de tres contratos
con la empresa adjudicataria, uno por cada parte firmante del presente convenio,
facturándose a cada una de ellas de acuerdo con los importes que les correspondan en
función de las obras realizadas en ejecución de los respectivos proyectos. Las partes se
comprometen a formalizar los contratos correspondientes, así como a cumplir con las
obligaciones que de dichos contratos se deriven para cada una de ellas.
Una vez ejecutada y finalizada la obra de separación del suministro eléctrico, cada
parte firmante del presente convenio gestionará, contratará y facturará de manera
totalmente independiente el suministro eléctrico correspondiente al inmueble que
gestione.

Es necesario licitar la explotación y mantenimiento de la Central de Instalaciones y
Servicios (CIS), el suministro de calor y frío, así como el suministro eléctrico
complementario.
De conformidad con el artículo 31.3 de la LCSP, el procedimiento de contratación se
desarrollará en su totalidad de forma conjunta en nombre y por cuenta de las tres
entidades, siendo la responsabilidad conjunta en el cumplimiento de sus obligaciones.
Para una mayor agilidad en la tramitación del procedimiento, y teniendo en cuenta
que la Fundación Siglo tiene adscrita la CIS y es la responsable de los correspondientes
suministros, se acuerda que sea la Fundación Siglo la que administre el mismo, por
cuenta propia y por cuenta de las otras dos entidades, asumiendo por tanto el
compromiso de tramitar el procedimiento de licitación correspondiente, desde su inicio
hasta su adjudicación.
A estos efectos, se creará un grupo de trabajo formado por un mínimo de dos
representantes de cada entidad cuya finalidad será la elaboración del pliego de cláusulas
administrativas particulares y del pliego de prescripciones técnicas que regirán la
mencionada licitación. Este grupo de trabajo podrá estar asesorado por técnicos
externos a las entidades firmantes. Corresponde a cada una de estas entidades la
designación de los representantes que van a formar parte de este grupo de trabajo.
Del mismo modo, al menos un miembro de cada una de las entidades firmantes
formará parte de la mesa de contratación que se constituya para la tramitación del
procedimiento de licitación correspondiente, correspondiendo a cada una de estas
entidades la designación de sus correspondientes miembros.
Una vez adjudicada la licitación, se formalizarán tres contratos, uno con cada parte
firmante del presente convenio, en donde se recogerán los derechos y obligaciones de
cada uno de ellos respecto del adjudicatario, facturándose de manera totalmente
independiente con cada uno de ellos, según el precio resultante de la licitación en € kw/h
para energía térmica calor y frío y el término fijo. Las partes se comprometen a formalizar
los contratos correspondientes, así como a cumplir con las obligaciones que de dichos
contratos se deriven para cada una de ellas.
Sexta.

Comisión de seguimiento.

Las partes se comprometen a constituir en el plazo más breve posible una comisión
de seguimiento que aporte ideas, cauces y medios para la concreción, interpretación,

cve: BOE-A-2021-6785
Verificable en https://www.boe.es

Quinta. Procedimiento de licitación para la explotación y mantenimiento de la Central
de Instalaciones y Servicios (CIS) y suministro de calor y frío a los distintos
inmuebles a través de la misma, así como el suministro de agua a presión para
protección contra incendios y el suministro eléctrico complementario.